Consejos
de Desarrollo y participación ciudadana
De acuerdo con el Decreto 11-2002, el sistema de consejos de desarrollo es el medio de participación (…)ciudadana en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.
Por ello es importante abordar las recientes reformas al Reglamento de la Ley, enfocadas en la participación ciudadana, específicamente en los niveles departamental, regional y nacional, por medio de los espacios que corresponden a los 10 sectores no estatales allí representados.
Se trata del Acuerdo Gubernativo 137 2024, aprobado el 30 de agosto y publicado en el diario de Centro América el pasado 2 de septiembre, el cual introdujo reformas al Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo, Acuerdo Gubernativo 461-2002. Estas reformas se concretan por medio de modificaciones a cinco artículos, así como la adición de dos.
Breve
resumen
1. Una de las modificaciones más importantes se
plasma en el Artículo 13, relacionado con la permanencia de los representantes
no gubernamentales por más de un período por el mismo sector. En la reforma se
han eliminado dos palabras clave: prorrogables y revocables. En otras
palabras, no pueden ser reelectos.
También establece que el período de estos representantes comienza el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y termina el 31 de diciembre del año en que concluye la representación.
2. Uno de los artículos nuevos, el 9 Ter
establece calidades que deben reunir estos actores para optar a estos cargos, en
los niveles regional y departamental, como comprobar domicilio en uno de los departamentos (Coredur) o en el departamento (Codedes); no ser empleado público, con
excepción de los representantes de la universidad de San Carlos.
3. El artículo 8, sobre designación de
representantes de entidades públicas en el Consejo Nacional de Desarrollo
agrega al Ministerio de Desarrollo Social, mientras
en los consejos regionales y departamentales, además, de los ministerios se
agregan 14 instituciones, entre ellas el Consejo Nacional para la Atención
de las Personas con Discapacidad, pero su cumplimiento dependerá de que todas
ellas tengan capacidad instalada, especialmente en los departamentos.
4. El Artículo 9, relacionado con la convocatoria a elecciones de representantes no gubernamentales -titular y suplente-, para los Codedes, indica que para el efecto las instituciones contarán con el apoyo de las gobernaciones departamentales.
Entre las entidades convocantes, se agrega al Fondo de Tierras, para convocar a las organizaciones campesinas que, hasta antes de la reforma, era atribución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ahora solo le corresponde a éste convocar a las organizaciones de trabajadores.
5. El otro artículo nuevo, el 9 Bis establece
tres características de la convocatoria, a saber, a) el representante de un
sector, una vez terminado puede representar a otro, b) la convocatoria será
publicada en el diario de Centro América y divulgada en otros medios, con siete
días calendario de anticipación a la fecha de elecciones, como mínimo, y c) los
representantes electos deberán estar presentes en la reunión, de lo que se
dejará constancia en acta, como ya es se ha acostumbrado.
6. El artículo 10 puntualiza aspectos sobre
la acreditación de los representantes de pueblos indígenas -maya, xinka y garífuna-,
proceso que se realiza ante la Secretaría del respectivo consejo de desarrollo.
7. La última reforma es al artículo 26 del
Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo a cerca de las funciones que
competen al Consejo Nacional.
Mis opiniones
·
Considero positivo fortalecer los espacios de
participación ciudadana, no obstante, la crisis por la falta involucramiento de
la ciudadanía al interior de los sectores no estatales para renovar sus
liderazgos en los consejos departamentales. Esta reforma tiene el mérito de
terminar con determinados cacicazgos que se han apoderado de la mayoría de sectores
no estatales.
·
Los actuales representantes no podrán postularse
en las elecciones de octubre próximo en el mismo sector, cuyo período termina,
aunque la misma reforma abre la posibilidad que los interesados puedan ser
electos por otro sector. Esta es una forma transfuguismo, que ya se ha visto en
el Codede de Sacatepéquez.
·
En mi propuesta de reforma reglamentaria señalé
puntualmente la necesidad de dar certeza jurídica, mediante la creación de un
padrón electoral en cada sector donde aplique. Por ejemplo, el sector de Ongd de Sacatepéquez
cuenta con más de 800 entidades, según la información que me proporcionó el
Ministerio de Gobernación, pero no se tiene certeza de cuántos de esos grupos
pueden participar. En los comicios de 2022, solo participaron dos.
·
Con estos cambios al Reglamento de la Ley de
Consejos de Desarrollo soplan nuevos vientos. Espero que se refresquen estos espacios de participación con nuevos liderazgos, con más conciencia y
compromiso por hacer las cosas de manera transparente, eficiente y con
rendición de cuentas al interior de cada sector y hacia la ciudadanía.
· Finalmente, propongo que con los nuevos cuadros en las representaciones no estatales se pueda conformar una Comisión de Auditoría Social dentro de los Codedes. Sería un valiosísimo aporte a la lucha contra la corrupción, que impulsa el Organismo Ejecutivo. Imagen tomada de google.
Jocotenango,
23 de septiembre de 2024.