La prostitución del voto
Ernesto Sitamul
En el tema de la propaganda ilegal o “campaña anticipada” ha sido motivo de discusión en los medios de comunicación. Igualmente, objeto de múltiples comentarios, fundado a infundados, en las redes sociales. Todo este alboroto es consecuencia de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobada por el Congreso de la República en 2016, sobre lo se puede hacer época no electoral y durante la temporada electoral, una vez que el Tribunal Supremo electoral convoca a elecciones generales.
No obstante, si en esas acciones no se pide abiertamente el voto, si encaja en formas de clientelismo político, para ganar adeptos en la siguiente elección, especialmente cuando los actores involucrados con los alcaldes, aprovechando que en Guatemala todavía persistente la REELECCIÓN INDEFINIDA.
Fuera del proceso electoral
Lo que no se puede realizar
El
Artículo 94 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es prohibido ofrecer alguna dádiva, regalo o
beneficio a cambio de un voto. Se considera propaganda ilegal (sinónimo de campaña anticipada).
De
comprobarse aquel comportamiento, aplicará SANCIÓN que consiste en que no será inscrito como candidato quien haga campaña
a título individual a cargos de elección popular, publicitando su imagen, en
los diferentes medios de comunicación social.
En
este caso, el TSE apercibe a los que supuestamente realizan campaña anticipada
o ilegal, siguiéndole un procedimiento establecido en la ley, bajo el entendido
de que la sanción efectiva se producirá si, y solo sí, aquella persona se
presenta a inscribirse a un cargo de elección popular. NO obstante, en ese momento (en que le niegue el registro) el ciudadano afectado
podrá hacer uso de los recursos legales, para defenderse, y hacer valer sus
derechos políticos.
Bruto será aquel individuo que en época no electoral
solicite el voto a la ciudadanía. Sin embargo, cuando un ciudadano como el “principito
azul”, encima de una tarima y acompañado de alcaldes habla, emocionado, de
candidaturas, resulta obvio que está hablando de voto, de que se recuerden
cuando sean las elecciones.
Otro caso es el de alcaldes que erogan cantidades de
dinero para sufragar la compra de regalos que ofrecen a las madres del municipio,
en su día, el 10 de mayo. Otros realizan gigantescas fiestas patronales para
fortalecer útil o subliminalmente su imagen. No faltan los alcaldes que actúan
al estilo de Santa Claus, regalando diversos productos en las fiestas de fin de
año. Y, esto, no lo controla, ni el TSE, ni la Contraloría General de Cuentas.
Por principio general de la ley, el apercibimiento
a ciudadanos por supuesta campaña anticipada debe aplicarse a todos por igual.
No cabe ninguna excepción. Pero, al parecer el TSE no actúa de esa manera. No se
sabe si ha apercibido a Miguel Martínez, Zury Ríos, Manuel Conde Orellana, o
Sandra Torres.
En cambio, es conocido que apercibió a Edmond Mulet
por el hecho de publicar un libro autobiográfico, o a José Luis Chea Urruela por
publicar artículos de opinión sobre la realidad nacional en elPeriódico.
¿Qué se puede realizar?
Los dirigentes de partidos políticos pueden dar a conocer
su plataforma o programa de gobierno, su ideología, su nombre y su logotipo. Igualmente
puede llevar a cabo actividades de capacitación de sus afiliados en distintos niveles
de la organización partidaria, divulgar sus asambleas municipales,
departamentales y nacional.
El sistema de partidos políticos en Guatemala dista mucho
del deber ser. Eso se refuerza cuando la autoridad electoral no aplica la ley,
o la aplica de manera selectiva,
abonando a una anticultura de irrespeto a las normas jurídicas, en beneficio de
aquellos que defienden el statu quo.
Entonces, ¿cómo se genera la prostitución del voto?
De
acuerdo con el Diccionario de la Academia Española de la Lengua, prostituir significa
hacer que alguien mantenga relaciones sexuales con otros a cambio de dinero.
También tiene otra definición que afirma: “deshonrar o degradar algo o a
alguien abusando con bajeza de ellos para obtener un beneficio”.
Y
eso es lo que hace el político, deshonra y degrada el sistema legal y político,
porque hace algo indebido e ilegal, burlándose de la ley. También los políticos
se aprovechan de las necesidades de la gente, de la pobreza.
Para
el abogado Luis Fernández Molina, “El clientelismo político es una forma de
desviar el voto y de burlar la decisión de los ciudadanos que no votan en aras
de una perspectiva de país, sino por el pago o compensación por medio de una
lámina o una bolsa de alimentos, por ejemplo. Esto prostituye la intención del
voto”.
Conclusiones
1.
La prostitución del voto no ocurre el día de las elecciones, sino desde fuera
del proceso electoral.
2.
La Lepp, reformada, debe prohibir en todo tiempo el clientelismo político. En
la forma que los políticos lo hacen actualmente, constituye una clara burla a
la ley.
3.
En el caso de los alcaldes se debe tipificar la sanción por clientelismo
político, porque ellos tienen una ventaja comparativa al aprovechar recursos
del municipio para fines electorales. Aquí también existe una competencia
desleal.
Antigua
Guatemala, 8 de agosto de 2022. Imagen tomada de Google.