Conflictos de interés.
Cocodes y empleados municipales
Los dirigentes de un Cocode le deben rendir cuentas a
su comunidad, mientras que el empleado municipal la rinde cuentas al alcalde.
Los representantes legales o designados por los
Cocodes participan con voz y voto en las reuniones del Consejo Municipal de
Desarrollo (Comude), el cual es presidido por el alcalde local.
Un Consejo Comunitario de Desarrollo, conocido por su acrónimo COCODE, es electo por los vecinos de una aldea, cantón, zona o colonia, llamada Asamblea Comunitaria. El Sistema de Consejos de Desarrollo es la expresión legítima de participación ciudadana. Los Cocodes representan a una comunidad específica y ostentan personalidad jurídica, autorizada por la municipalidad, en la forma que lo establece el Decreto 11-2002.
Las y los ciudadanos tienen el derecho constitucional al trabajo, sea en la empresa privada, o en instituciones públicas, como la municipalidad. No hay ninguna prohibición legal. Sin embargo, cuando un directivo de COCODE o representante legal de éste es empleado municipal pueden surgir situaciones en las que es posible caer en un conflicto de interés.
¿Qué es un conflicto de interés?
“En términos generales, los conflictos de interés son
situaciones en las cuales la equidad y la imparcialidad requerida para la toma de
decisión pública se han perdido” (Coalición por la Transparencia[1]
2004: 9).
Este tipo de situaciones se deriva del hecho que un ciudadano desempeñe dos roles públicos a la vez, representar al Cocode y ser empleado municipal. Éstas son también funciones públicas, que en algún momento pueden resultar incompatibles, e, incluso, reñir con la ética y la moral.
Veamos las siguientes situaciones que pueden ocurrir:
i)
Conciencia moral. En algunas decisiones que se toman en el Comude, un representante
del Cocode debe votar según su conocimiento del tema y su conciencia ética y
moral. Su voto debe orientarse por los intereses comunitarios que representa.
Si vota al contrario, por su condición de empleado edil, pone en tela de duda
la confianza que le depositaron los vecinos al elegirlo.
ii) Falta de equidad. Un representante de Cocode, que también es empleado municipal tendrá ventajas frente a los demás Cocodes, porque su asistencia a las sesiones del Comude están aseguradas, debido a las facilidades que el doble rol conlleva. Entonces se pierde equidad e imparcialidad en la toma de decisiones.
iii) Otra
desventaja. Todos los representantes de Cocodes en el Comude deben tener
iguales oportunidades y facilidades de participar en las discusiones. Las
sesiones del Comude se realizan en día y horario hábil. En este caso, un dirigente
comunitario que también es empleado municipal, tiene ventajas frente a sus
pares. Además, el que no es empleado edil debe pedir permiso al patrono o dejar
de atender su actividad económica personal. Se amplía la brecha inequidad.
iv)
Información privilegiada. El delegado comunitario ante el Comude, que también
es empleado municipalidad, tiene acceso a información privilegiada de la institución
que puede favorecer sus intereses personales o los del Cocode. Esos privilegios
no los tienen sus pares.
v) Otro
caso. El privilegio señalado arriba también
puede producirse, cuando hay otros directivos, un secretario o un vocal, por
ejemplo, laborando en la comuna.
Consecuencias de no prevenir estas situaciones
Tomando
de referencia el estudio ya indicado, la falta de control y prevención de
situaciones de conflictos de interés, tiene consecuencias externas para
autoridades e instituciones públicas, como el caso de los gobiernos
municipales.
a) Afecta
la imagen pública de la institución (siguiendo el hilo
de este artículo, la afectación se genera sobre el alcalde y la municipalidad).
b) Los
vecinos pierden la confianza en sus autoridades (valga decir, municipales, desde alcalde, concejales, síndicos,
funcionarios y empleados de la comuna. Es un efecto expansivo).
c) Cuando
la autoridad pierde legitimidad en sus decisiones públicas puede generar un
ambiente favorable a la ingobernabilidad del municipio.
La injerencia del alcalde
Otra dimensión del problema planteado es la injerencia del jefe edil o de un concejal o un síndico, por lo general, todos de la misma organización política, en la conformación de Órganos de Coordinación o directiva de Cocodes. A este respecto, un estudio de titulado Municipio Democrático (Asíes), expresa:
“Por respeto a los principios democráticos y a la ley, las autoridades municipales no deben intervenir en las decisiones de los Cocodes, ni manipular el nombramiento de los alcaldes comunitarios o auxiliares o de los miembros de los órganos de coordinación de los Cocodes”.
Agrega que el COCODE debe ser una expresión verdaderamente democrática
de la comunidad, para lo cual se deben observar cinco criterios, entre ellos,
destacamos tres:
i) Buscar la participación del mayor número posible de vecinos de la
comunidad.
ii) Buscar una participación equitativa de todos los sectores de la
comunidad, especialmente de las mujeres y de los jóvenes.
iii) Que no exista discriminación por motivos políticos, de religión,
género, grupo étnico, condición económica, oficio, etc.
En Jocotenango, Sacatepéquez, hay casos donde aparecen estos conflictos
de interés. Un ejemplo: el Cocode electo en la colonia Las Victorias no ha sido inscrito,
después de 20 días de que la Asamblea Comunitaria desconociera a la anterior
directiva (también recién electa), debido a que la misma estuviese integrada,
precisamente, por empleados municipales.
BIBLIOGRAFÍA:
Coalición por la Transparencia (2004), alianza
estratégica integrada por Cámara de Comercio de Guatemala CCG), Centro de
Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) y Acción Ciudadana (AC),
Guatemala.
Manual para un Municipio Participativo (2012),
Curruchiche, J. y Linares, Luis, Guatemala, diciembre, Fundación Konrad
Adenauer.
2 de julio de 2026. Imagen tomada de Google.

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