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En lugar de imponer candidatos, seleccionarlos por méritos de idoneidad.

Candidatos a alcalde, concejales y síndicos

* ¿Quién elige a los candidatos a cargos municipales?

** ¿Cómo se los debe elegir?

En general, todos los candidatos a cargos de elección popular debieran ser electos en grupos abiertos y diversos, o elecciones primarias internas de partidos políticos o comités cívicos electorales, en el caso de municipios. Aunque en Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) no contempla esos procedimientos.

Por lo tanto, lanzo esta propuesta democrática “de nuevo tipo”, para que los candidatos sean más representativos y legítimos de las distintas comunidades o sectores de cada municipio.

1. BASE SOCIAL. Un grupo de vecinos, mayores de edad, empadronados en el TSE, interesados en el bien común del municipio se reúnen para organizarse y participar electoralmente, para conformar una planilla a los cargos de alcalde, concejales y síndicos, titulares y suplentes (número de integrantes varía en cada municipio, VER Art. 206 de la Lepp).

2. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. El grupo promotor elabora documento que incluye principios, objetivos, y explica por qué quiere participar, y cita los requisitos de honradez, capacidad, experiencia, formación académica, conocimientos sobre la administración y las finanzas del municipio, entre otros. Para todos los cargos públicos se debe aplicar el requisito de idoneidad (Art. 113 constitucional).

3. LOS CACIQUES. La política de nuevo tipo redefine el liderazgo comunitario. En la actualidad, el candidato a alcalde se autoelige. Se cree el “iluminado” de Dios. El cacique también escoge los integrantes de la planilla, y le pone precio a las candidaturas para síndicos y primer concejal.

4. SELECCIÓN ABIERTA. El grupo promotor convoca a asambleas comunitarias en cada zona, o aldea. ¿Para qué? 1. Elegir un representante en la planilla. No para cargo específico. 2. Elegir candidato a la alcaldía.

5. LIDEREAZGO. Si el 80% por ciento de las asambleas comunitarias, selecciona a la misma persona (por su liderazgo y porque satisface los requisitos ya establecidos), el grupo de representantes deberá ratificarlo por la vía del consenso.

5. PEDIR CUENTAS. Si los vecinos de cada sector escogen a los integrantes del concejo municipal se sentirán representados y tendrán confianza en ellos.

6. ELECCIÓN DE PLANILLA. Se reúnen los representantes electos por las asambleas comunitarias, y conforme a los requisitos ya conocidos, discuten y se ponen de acuerdo: 1) para designar candidato a la alcaldía, 2) seleccionar candidatos a concejales y síndicos, titulares y suplentes, en orden descendente, tomando en cuenta los requisitos mencionados.

7. TRANSPARENCIA. La planilla de candidatos adoptará por mayoría de votos que deberán informar a los vecinos sobre los ingresos que gestionen o reciban para financiar los gastos de la campaña electoral.

8. COHERENCIA POLÍTICA. El candidato a la alcaldía solo ofrecerá lo que es prioritario y viable política y financieramente, según el plan de trabajo formulado por el grupo promotor.

9. AUDITORÍA SOCIAL. La planilla se comprometerá con los vecinos que de ganar las elecciones

CONVOCARÁ a integrar la Comisión Ciudadana Municipal de Auditoría Social (Código Municipal, Art. 17, literal h), y que las sesiones del concejo serán públicas (ibid, Art. 48) y se transmitirán por una red social.

10. SALARIOS Y DIETAS. Asumir el compromiso público que el alcalde no se aumentará su salario mensual, ni el monto de las dietas por sesión, junto a concejales y síndicos.

Guatemala, 14 de julio de 2026.

 

 

 

 

 

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