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Regular dietas en comunas, deseable, aunque complicado

El negocio de las dietas en el sector municipal

 Las dietas que reciben los integrantes de los concejos municipales cada vez son mal vistas y cuestionadas por la opinión pública y los vecinos, porque estiman que son muy elevadas para el trabajo que realizan, o porque los montos se han venido incrementando notoriamente, aprovechándose de la disponibilidad financiera de las municipalidades y de la flamante autonomía municipal.

En el presente artículo entenderemos por dieta el honorario que el alcalde, los concejales y síndicos devengan por cada sesión del concejo municipal en la que participan. También tienen derecho a esa dieta algunos funcionarios ediles, como el caso del secretario de la municipalidad.  También pueden ganar otras dietas los miembros del concejo, nombrados representantes en juntas directivas de empresas municipales.

El concejo en cada uno de los 340 municipios está integrado por un alcalde, concejales y síndicos, pero el número total de sus miembros varía, según el tamaño de su población. Y también varía el monto de la dieta, el cual se establece atendiendo la capacidad económica de la comuna, como lo estipula el Código Municipal (artículo 39). En esta norma no se menciona un máximo ni un mínimo de dieta, como tampoco el número de sesiones por semana o mes, por lo que estos asuntos quedan expuestos a la discrecionalidad y hasta la arbitrariedad de sus integrantes.

Los abusos cometidos están a la vista. Solo conozcamos un par de ejemplos para ilustrar este desmadre. En Quetzaltenango y Villa Nueva, cada uno de los miembros del concejo gana Q4 mil por asistir a sesión. En el primero, se aumentó el número de sesiones, mientras que en el segundo municipio realizan en promedio diez sesiones mensuales, por lo que, en este caso, sus ingresos por dietas son de Q40 mil para cada uno, de acuerdo con una publicación de prensacomunitaria.org (02-06-2025).

El monto global por dietas municipales aumentó automáticamente después de las elecciones de 2023, porque se incrementó el número de síndicos y concejales titulares, a consecuencia de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), al convocar a elecciones generales, dispuso fijar el número de síndicos y concejales, de acuerdo con las proyecciones de crecimiento de población en cada distrito. Anteriormente, el TSE se basaba únicamente en los datos del Censo de 2018.

Por cierto, el negocio de las dietas no es solo en las comunas, también ocurre en instituciones vinculadas como el caso del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM), integrada por representantes titular y suplentes de varias entidades, entre ellas la propia Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).

Los ocho integrantes de la Junta Directiva del PPEM cobraron solo en 2025 la nada despreciable cantidad de Q3 millones 375 mil en concepto de dietas por reuniones, según información publicada en el diario digital lahora.gt, el 12 de junio de 2025.

Al igual que ocurre en los concejos ediles, la directiva del citado Plan de Prestaciones llevó a cabo sesiones cortas de 22 o 24 minutos. La pregunta obligada es: ¿Cuántos asuntos serios o complejos se pueden discutir y resolver o aprobar en un tiempo tan corto? No hay justificación para proceder de esa forma, y solo pone en evidencia la pura ambición por el dinero sin ningún esfuerzo válido. Otro abuso es realizar más sesiones de las necesarias, lo cual multiplica los beneficios por dietas. Aquí cabe preguntar: ¿Por qué no planificar reuniones con más tiempo de duración para poder atender y resolver más asuntos relevantes?

CONCLUSIONES

* Regular el monto de las dietas y el número de sesiones en los concejos municipales no es tarea fácil. En el Congreso existen dos iniciativas al respecto. Una tuvo dictamen desfavorable de la Comisión de Asuntos Municipales, en manos de un diputado y ex alcalde. La otra, se encuentra en la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, pero sin ningún avance.

* También hay que dilucidar si la regulación mencionada no colisiona con la Constitución Política de la República, por lo puntual y especifico del asunto, pues como se ha expuesto las comunas gozan de autonomía municipal.

* Si lo que expuesto en este artículo afecta el interés colectivo de los pueblos, lo único que le queda a los vecinos de cada municipio es emitir un voto consciente y responsable en las próximas elecciones, rechazando en las urnas a todos aquellos alcaldes o ex alcaldes que han hecho mal uso de los recursos públicos, abusando precisamente de la autonomía municipal, en beneficio de sus intereses particulares.

Jocotenango, 14 de junio de 2026.

 

 

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