Alcaldes auxiliares con dos cargos
Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com
Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com
La figura
de Alcalde Auxiliar constituye una tradición jurídica de larga data en la
legislación guatemalteca[1],
que en la actualidad aparece específicamente en el Código Municipal. La actual
normativa, contenida en el Decreto 12-2002, establece las alcaldías auxiliares
o alcaldías comunitarias y alcaldías indígenas, como entidades representativas
de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación
con el gobierno municipal (art. 56). Agrega que los alcaldes auxiliares o
comunitarios serán nombrados por el alcalde municipal, con base en la
designación o elección que hagan las
comunidades.
El
período de los cargos de esta alcaldía lo determinará la asamblea comunitaria,
el cual no podrá exceder el período de la corporación municipal (art. 57), que
es de cuatro años[2].
En el
municipio de La Antigua Guatemala, desde 2006, la alcaldía auxiliar de la aldea
San Juan del Obispo, dispuso realizar
elección directa con la participación de los vecinos e inscripción de
candidatos. En principio, la elección fue para un período de un año[3],
pero a partir de 2010 se fijó dos, lo que provocó traspasar el período del
gobierno municipal, trasgrediendo lo que indica el Código Municipal. Otras
aldeas imitaron la elección directa de alcalde auxiliar, pero han mantenido el
período de un año.
Esta
situación amerita algunas consideraciones. El gobierno municipal de La Antigua
Guatemala debe ordenar este proceso. Por un lado, ha de establecer un
reglamento u ordenanza municipal para la elección de alcalde auxiliar, dejando
claro que el período, por ningún motivo, rebasará el período del gobierno edil,
y, por otro, que las elecciones se
realicen en la primera quincena de diciembre, y que los electos puedan tomar posesión el
primer día hábil de enero. El objetivo es ordenar este proceso y evitar que
algunos alcaldes auxiliares asuman sus funciones hasta febrero.
Alcaldes auxiliares versus Cocodes
Las
aldeas, colonias, caseríos y centros poblados tienen derecho de organizarse en
la forma de Consejo Comunitario de
Desarrollo (Cocode), de conformidad con el Decreto 11-2002, el cual es
presidido por el alcalde auxiliar o comunitario, o por quien elija la asamblea
comunitaria (arts. 16 de la Ley y 63 de su Reglamento). O sea, hay aldeas donde
coexisten ambas figuras legales.
De esa
cuenta, alcalde auxiliar y Cocode son dos entidades distintas, aunque
complementarias. El Código Municipal establece que el alcalde auxiliar o
comunitario será electo para un período que determinará la asamblea
comunitaria, el cual no podrá exceder el período del gobierno edil. Y la Ley de
Consejos de Desarrollo señala que el período para los Cocodes será hasta un
máximo de dos años (art.64 Reg), sin mencionar para nada el período del
gobierno municipal. El caso de la alcaldía auxiliar de San Juan del Obispo, hay
analizarlo a la luz de esta norma.
En el
municipio de La Antigua Guatemala (2014), un grupo mayoritario de Cocodes está
siendo presidido por el alcalde auxiliar o comunitario, mientras que en otros
los alcaldes auxiliares funcionan paralelamente a los Cocodes; lo grave es
cuando no existe interacción entre ambos, sino pugnas que afectan el desarrollo
social y político de las comunidades.
En
opinión de Carlos Fredy Ochoa[4],
la Ley de Consejos de Desarrollo generó una fisura en el poder comunitario,
cuando señala que el alcalde auxiliar o comunitario será el coordinador del
Órgano de Coordinación del Cocode, fusionando ambos cargos en una sola persona,
pero esto no significa haber fortalecido la figura de alcalde comunitario (p.
27), que en su texto, lo relaciona con el alcalde indígena.
El traslape del período para alcalde
auxiliar en Antigua Guatemala hay que evitarlo, porque si el gobierno municipal no ordena esas
elecciones, el caso de San Juan del Obispo corre el riesgo de generalizarse a
otras comunidades, en perjuicio del imperio de la ley.
Conclusiones:
§ La comuna
de Antigua Guatemala debe regular lo atinente a la próxima elección de alcalde
auxiliar de San Juan del Obispo, aplicando lo que ordena el Código Municipal,
en cuanto al tiempo de duración de su mandato, el cual no puede exceder el
período del gobierno municipal.
§ Para el
efecto, debe estudiar y aprobar un reglamento donde norme la elección directa
de alcaldes auxiliares, y promover la articulación con los consejos
comunitarios de desarrollo, para hacerlos coincidir en el tiempo de elección y
de vigencia de mandato.
§ Los
Cocodes son electos para un período máximo de dos años, mientras que para el
alcalde auxiliar el período del mandato lo deja en manos de la asamblea
comunitaria, pero sin que se traslape con el período del gobierno municipal.
§ La
fragmentación del poder comunitario que menciona Carlos Fredy Ochoa se expresa en el hecho de que el alcalde
auxiliar puede ser o no quien presida el Cocode. Ese espacio legal se presta a
pugnas sociales y políticas indeseables, como ya lo han vivido varias aldeas en
Antigua, incluyendo San Juan del Obispo.
Santa
María de Jesús, Sacz, 23 de junio de 2014.
[1]
En la Constitución de 1825 se menciona que los poblados con menos de 200
habitantes podrán contar con un alcalde auxiliar (art. 162).
[2] Ley
Electoral y de Partidos Políticos, art. 207.
[3]
Carta de Cocode, de fecha 13 de octubre de 2007, firmada por José Mariano Chajón
Méndez, presidente, indicando que está abierta la inscripción de candidatos
para alcalde auxiliar, período 2008.
[4] Alcaldías Indígenas, Tomo I, Asíes y
otros, Guatemala, noviembre 2013.