Fisura en el poder comunitario

Alcaldes auxiliares con dos cargos
Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com
La figura de Alcalde Auxiliar constituye una tradición jurídica de larga data en la legislación guatemalteca[1], que en la actualidad aparece específicamente en el Código Municipal. La actual normativa, contenida en el Decreto 12-2002, establece las alcaldías auxiliares o alcaldías comunitarias y alcaldías indígenas, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal (art. 56). Agrega que los alcaldes auxiliares o comunitarios serán nombrados por el alcalde municipal, con base en la designación o elección que hagan las comunidades.
El período de los cargos de esta alcaldía lo determinará la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período de la corporación municipal (art. 57), que es de cuatro años[2].
En el municipio de La Antigua Guatemala, desde 2006, la alcaldía auxiliar de la aldea San Juan del Obispo,  dispuso realizar elección directa con la participación de los vecinos e inscripción de candidatos. En principio, la elección fue para un período de un año[3], pero a partir de 2010 se fijó dos, lo que provocó traspasar el período del gobierno municipal, trasgrediendo lo que indica el Código Municipal. Otras aldeas imitaron la elección directa de alcalde auxiliar, pero han mantenido el período de un año.
Esta situación amerita algunas consideraciones. El gobierno municipal de La Antigua Guatemala debe ordenar este proceso. Por un lado, ha de establecer un reglamento u ordenanza municipal para la elección de alcalde auxiliar, dejando claro que el período, por ningún motivo, rebasará el período del gobierno edil, y, por otro,  que las elecciones se realicen en la primera quincena de diciembre,  y que los electos puedan tomar posesión el primer día hábil de enero. El objetivo es ordenar este proceso y evitar que algunos alcaldes auxiliares asuman sus funciones hasta febrero.
Alcaldes auxiliares versus Cocodes
Las aldeas, colonias, caseríos y centros poblados tienen derecho de organizarse en la forma de  Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode), de conformidad con el Decreto 11-2002, el cual es presidido por el alcalde auxiliar o comunitario, o por quien elija la asamblea comunitaria (arts. 16 de la Ley y 63 de su Reglamento). O sea, hay aldeas donde coexisten ambas figuras legales.
De esa cuenta, alcalde auxiliar y Cocode son dos entidades distintas, aunque complementarias. El Código Municipal establece que el alcalde auxiliar o comunitario será electo para un período que determinará la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período del gobierno edil. Y la Ley de Consejos de Desarrollo señala que el período para los Cocodes será hasta un máximo de dos años (art.64 Reg), sin mencionar para nada el período del gobierno municipal. El caso de la alcaldía auxiliar de San Juan del Obispo, hay analizarlo a la luz de esta norma.
En el municipio de La Antigua Guatemala (2014), un grupo mayoritario de Cocodes está siendo presidido por el alcalde auxiliar o comunitario, mientras que en otros los alcaldes auxiliares funcionan paralelamente a los Cocodes; lo grave es cuando no existe interacción entre ambos, sino pugnas que afectan el desarrollo social y político de las comunidades.
En opinión de Carlos Fredy Ochoa[4], la Ley de Consejos de Desarrollo generó una fisura en el poder comunitario, cuando señala que el alcalde auxiliar o comunitario será el coordinador del Órgano de Coordinación del Cocode, fusionando ambos cargos en una sola persona, pero esto no significa haber fortalecido la figura de alcalde comunitario (p. 27), que en su texto, lo relaciona con el alcalde indígena.
            El traslape del período para alcalde auxiliar en Antigua Guatemala hay que evitarlo, porque si  el gobierno municipal no ordena esas elecciones, el caso de San Juan del Obispo corre el riesgo de generalizarse a otras comunidades, en perjuicio del imperio de la ley.  
Conclusiones:
§  La comuna de Antigua Guatemala debe regular lo atinente a la próxima elección de alcalde auxiliar de San Juan del Obispo, aplicando lo que ordena el Código Municipal, en cuanto al tiempo de duración de su mandato, el cual no puede exceder el período del gobierno municipal.
§  Para el efecto, debe estudiar y aprobar un reglamento donde norme la elección directa de alcaldes auxiliares, y promover la articulación con los consejos comunitarios de desarrollo, para hacerlos coincidir en el tiempo de elección y de vigencia de mandato.
§  Los Cocodes son electos para un período máximo de dos años, mientras que para el alcalde auxiliar el período del mandato lo deja en manos de la asamblea comunitaria, pero sin que se traslape con el período del gobierno municipal.
§  La fragmentación del poder comunitario que menciona Carlos Fredy Ochoa se expresa en el hecho de que el alcalde auxiliar puede ser o no quien presida el Cocode. Ese espacio legal se presta a pugnas sociales y políticas indeseables, como ya lo han vivido varias aldeas en Antigua, incluyendo San Juan del Obispo.
Santa María de Jesús, Sacz, 23 de junio de 2014.


[1] En la Constitución de 1825 se menciona que los poblados con menos de 200 habitantes podrán contar con un alcalde auxiliar (art. 162).
[2] Ley Electoral y de Partidos Políticos, art. 207.
[3] Carta de Cocode, de fecha 13 de octubre de 2007, firmada por José Mariano Chajón Méndez, presidente, indicando que está abierta la inscripción de candidatos para alcalde auxiliar, período 2008.
[4] Alcaldías Indígenas, Tomo I, Asíes y otros, Guatemala, noviembre 2013.