Así coexisten 2 autoridades
comunitarias
A 24 años de haber sido promulgadas
las leyes de desarrollo local, persisten enredos y tropiezos en el
funcionamiento de dos autoridades comunitarias: la alcaldía comunitaria o auxiliar y el consejo de desarrollo (Cocode). A pesar del embrollo, ambas
autoridades coexisten, tanto si el alcalde auxiliar preside o no, al Órgano de
Coordinación (o directiva) del Cocode.
En más de una capacitación sobre participación ciudadana me he topado con líderes sociales que plantean un manejo sesgado o premeditado por parte del alcalde municipal, cuando el Cocode es, a la vez, dirigido por el alcalde auxiliar o comunitario. En este sistema, a nivel comunitario se entrelazan el Código Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo (LCD).
Está claro que los primeros (i) son
nombrados por el alcalde municipal (Art. 56 del Código Municipal, CM), “con
base en la designación o elección” que haga la comunidad respectiva; (ii) estos
le rinden cuentas al concejo municipal y representan en la comunidad a las
autoridades ediles (Art. 58), (iii) pueden ser retribuidos por la
municipalidad, de acuerdo con su capacidad financiera (Art. 59), y (iv). en la
práctica, la convocatoria de elección la diseña y ejecuta, la autoridad
municipal, por medio del alcalde, aunque este tema no figura en las normas de
dicho código.
Mientras tanto, el órgano de coordinación (OC) o directiva del Cocode (i) solo puede ser electo, no hay procedimiento de designación; (ii) su tiempo de duración es de dos años, asunto que no es explícito para los alcaldes auxiliares; (iii) la Ley de Consejos de Desarrollo (LCD) establece la participación de representantes titular y suplente de los Cocodes en el Consejo Municipal de Desarrollo (Comude, Art. 11), en cambio, no participa el alcalde auxiliar, salvo el caso en que este también presida el Cocode (Art. 16); sin embargo, este artículo menciona que la directiva se integra por el alcalde comunitario (no menciona o auxiliar), quien lo preside, y hasta 12 representantes electos por la Asamblea “General”, siendo lo correcto referirse a asamblea comunitaria.
Dos puntos finales para ilustrar este
viejo enredo de leyes de desarrollo local: (a) los alcaldes auxiliares o
comunitarios pueden percibir una retribución por sus servicios, pero los
Cocodes no (b) la convocatoria de elección de los primeros la realiza la
corporación municipal, mientras que para elegir directiva del Cocode, esta
convoca a los vecinos de una misma comunidad para llevar a cabo su elección.
Estas reflexiones las traigo a
discusión, al revisar un acuerdo aprobado el año pasado por el concejo
municipal de Villa Canales, Guatemala, que introdujo una modificación al Reglamento
de alcaldes comunitarios o auxiliares y concejo comunitario de desarrollo. En
esencia, dicha norma ya es un engendro del enredo jurídico, en el Código
Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo.
Dicha reforma reglamentaria introduce un nuevo elemento de distorsión, porque el concejo edil de Villa Canales delega la competencia de atender los asuntos de organizar, convocar y ejecutar el procedimiento de elección o designación de alcalde auxiliar, en los Cocodes, cuando establece: corresponde al alcalde comunitario o auxiliar, juntamente con el órgano de coordinación del Cocode convocar a la asamblea de elección de ambas entidades, con el apoyo del Departamento de Organización Comunitaria de la municipalidad.
Otro tema que me llama la atención es
que el concejo de Villa Canales uniforma las elecciones de Cocodes, obligando a
que las respectivas elecciones realicen únicamente durante diciembre,
homologándolas con el proceso electivo de las alcaldías comunitarias o
auxiliares, competencia que no figura entre las funciones de los Cocodes (artículo
14).
¿Qué pasará en Villa Canales cuando
una aldea o colonia se organice en Cocode, a mitad del año calendario, o en cualquier
otra época?, ¿Se va a limitar su libre derecho de organización y de
participación ciudadana?
Este reglamento también establece que las elecciones se llevarán a cabo cada dos años, tanto para los Cocodes, como para las alcaldías comunitarias o auxiliares, precepto que riñe con el mandato del Código Municipal, que, al referirse al tiempo que fungirá el alcalde auxiliar, establece que el período de esta autoridad será el que determine la asamblea general (entiéndase comunitaria), y que en ningún caso podrá exceder el periodo del gobierno municipal. En la publicación del diario oficial aparecen las firmas de la secretaria municipal, Flor de María López Barajas, y del alcalde, Ramiro Rivera Hernández.
FUENTE: Acta 166-2025,
Punto Dos, sesión del concejo municipal de Villa Canales, Guatemala, de 18 de
diciembre de 2025, y publicada en el diario oficial el 29 del mismo mes y año.
Imágenes tomadas de Google, con fines
ilustrativos.
Asunción Chivoc, San Juan
Sacatepéquez, a 26 de enero de 2026.


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