De ciudadanía y residencia electoral
A un año que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convoque
a elecciones generales, el Registro de Ciudadanos, ha anunciado que el jueves
22 de enero de 2026 se cierra el período para que los ciudadanos interesados
puedan actualizar sus datos de residencia electoral, que les permita emitir su
voto en el municipio donde reside.
De acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (artículo 196), la convocatoria a elecciones generales la debe promulgar el TSE en la segunda o tercera semana de enero, del año que corresponda. Las próximas elecciones deberán realizarse en junio de 2027.
El artículo 5, del Reglamento de la Lepp, se refiere a
la residencia electoral y su actualización. En el caso de aquellos
ciudadanos que hayan cambiado lugar de residencia, de un municipio a otro. Ese
cambio debe ser notificado al Registro Ciudadanos, como
mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales, gestión
que se puede realizar en su sede central o en las subdelegaciones en cada
municipio. El interesado presentará el Documento Personal de Identificación
(DPI), para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón
electoral correspondiente a la nueva residencia y se le excluya del anterior.
La actualización de la residencia electoral permite a la
autoridad competente estructurar el padrón con los ciudadanos residentes en
cada municipio, atendiendo “criterios de residencia, acceso, distancia,
seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas
receptoras de votos”. En los centros urbanos, se debe garantizar la emisión del
voto en mesas instaladas en la zona en que residan (artículo 224 Leep).
No obstante, si un ciudadano cambia de residencia, después del próximo 22 de enero, siempre deberá comunicarlo al Registro de Ciudadanos, aunque dicho cambio ya no pueda operarse en el padrón respectivo para las elecciones de 2027, sino hasta las subsiguientes.
Facilidades de trámite
En la actualidad, el ciudadano interesado ya no tiene
que acudir físicamente a las oficinas del Registro de Ciudadanos, para
inscribirse por primera vez o para actualizar su residencia electoral, según lo
estipulado en el artículo 3 del reglamento de la Lepp. Existe la tecnología
para poder realizar estos trámites en línea, accediendo al portal web del
tse.org.gt.
En el segundo párrafo del citado artículo, explica que, se entiende por residencia electoral, el lugar en el cual la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano, así como para el cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el solicitante, con la impresión digital del dedo índice de la mano derecha u otro, en su defecto. Si no supiere o no pudiere firmar, estampará su impresión digital únicamente.
Para todo trámite, es requisito del interesado presentar
su DPI (que extiende el RENAP), por medio del cual se acredita la vecindad municipal de una persona (artículo 5 Bis,
del reglamento), mientras que la residencia
electoral se reconoce solo con la constancia de inscripción o
actualización (en el Registro de Ciudadanos) para ser parte del padrón
electoral.
Acarreados y elecciones municipales
En las primeras elecciones del siglo XXI, algunos dirigentes partidistas comenzaron a sembrar en los votantes la idea de que había casos en que, quien ganaba la alcaldía lo hacía con votos de los “acarreados” (individuos procedentes de otros municipios, que, a cambio de un incentivo, falseaban su información de residencia electoral).
Cierto o no, decisivo o no, lo que realmente
ha ocurrido son conflictos entre partidarios y seguidores, incluso, se ha
llegado a extremos de violencia contra centros de votación, urnas de votos y
demás enseres, que han obligado al TSE a anular comicios locales y la
consiguiente repetición.
Pero esos decires o “bolas” nunca se han plasmado en acciones legales que hayan prosperado, sea ante el Ministerio Público (que ha desplegado fiscales a los territorios en las últimas dos elecciones), o ante las Juntas Electorales Departamentales.
Con la reforma electoral de 2016, se introdujo la normativa que estableció un año de plazo para la actualización de residencia electoral, antes de la fecha de convocatoria a elecciones generales.
Con menos fuerza que antes, algunos perdedores siguen
hablando del acarreo. Por esta razón invito a los dirigentes y/o aspirantes a
la alcaldía de Jocotenango, que se constituyan en la delegación local del RC para
verificar el número de actualizaciones que se produzcan al cierre en este
proceso, el próximo 22 enero.
San Rafael Sacatepéquez[1], 12 de enero de 2026.
[1] Aldea de San Antonio Sacatepéquez, departamento de San
Marcos, Guatemala.

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