Antigua elegirá Cocode

¿Quiénes pueden votar para elegir un consejo comunitario?
Asamblea comunitaria o de vecinos, miércoles 18 de mayo de 2014, a las 18 horas, en el centro de convenios "César Brañas", La Antigua Guatemala.
Conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala existe dentro de la institucionalidad pública el sistema de consejos de desarrollo urbano y rural, con cinco niveles, que van desde el ámbito comunitario y municipal, pasando por  el departamental (distrito) y el regional, hasta llegar al consejo nacional.
De manera específica, las regulaciones para este sistema están contenidas en el Dto. 11-2002, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la cual está vigente desde hace 10 años, pero es triste constatar en varias corporaciones municipales (comunas) no han cumplido con esta norma, que les manda convocar e integrar el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE).  Uno de estos casos de incumplimiento de la ley es el de Antigua Guatemala.
En esta ciudad, declarada patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO en 1979, se elegirá un consejo comunitario de desarrollo (Cocode) para representar el territorio que algunos llamamos "centro histórico", pero como esta figura legal no existe, se ha vuelto complicado definir un área, para determinar también quiénes serán los ciudadanos con aptitud de elegir y ser electos. En resumen, se trata de elegir un Cocode que represente los intereses de la población que vive en el centro de la ciudad. Una aproximación territorial sería un cuadrante que abarque de la primera a la 9a, calles y de la primera a la 8a avenidas (Alameda Santa Lucía). Otra propuesta sería que a la anterior se sumen los habitantes de los barrios que no estén incluidos en el cuadrante mencionado.
El Cocode representa a una comunidad
La ley establece que el órgano de coordinación (directiva de 13 miembros) de un cocode lo elige un asamblea comunitaria, la cual ha de estar integrada por los vecinos o residentes de UNA MISMA COMUNIDAD. ¿Cómo se demuestra el status de vecino o residente? Primero, tenemos que respetar la Ley de Consejos de Desarrollo y, segundo, para el caso de la vecindad podemos basarnos en el Código Municipal. Y se puede definir la vecindad por el hecho de residir en una comunidad, pero también por tener sus intereses económicos, aunque no resida en aquella. Esta situación se presta a la discusión y, por lo tanto, complica acuerdos para definir quiénes tienen la aptitud para elegir y ser electos. En mi opinión, para el caso de los Cocodes, se debe tomar en cuenta el hecho de que el ciudadano resida en la comunidad que va a represntar este cocode.
Y para facilitar el proceso de la asamblea comunitaria de vecinos del centro de Antigua y sus barrios históricos, se deben instalar mesas de registro antes de entrar al salón de la asamblea. Se deberán anotar datos completos de nombre, DPI y dirección postal. Esto es fundamental para darle certeza jurídica a la asamblea, de la cual se deberá levantar el acta por un notario que de fe de lo actuado, para finalmente solicitar la inscripción respectio en el registro de Cocodes de la comuna antigüeña.