Retroceso en controles a ejecución del gasto público
Los temas de transparencia, acceso a la
información, calidad del gasto y rendición de cuentas no son populares para
quienes detentan el poder público, aunque si los defienden cuando esos mismos
políticos están en la llanura. O sea,
que no existe en la conciencia de muchos políticos una auténtica y legítima
defensa de los intereses nacionales.
Viene a escena lo anterior, porque el miércoles
19 de febrero, la mayoría de diputados aprobó un decreto a manera de
contrareforma, eliminando la obligación que tenía toda autoridad superior del
sector público de contar con el Certificado de Disponibilidad Financiera(CDF), por
parte del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a contraer compromisos de
deuda pública. Algunos funcionarios que se reunieron con los jefes de
bloque, como la ministra de Educación, explicaron que esa obligación hace
lentos los procesos administrativos. En cambio, desde el sector académico
especializado se considera que esta reforma al Decreto 13-2013 va en contra del
orden y disciplina en el gasto público, así como la contratación de deuda,
superior a los ingresos reales del gobierno central.
El hecho de contar con un certificado de
disponibilidad financiera le da transparencia al gasto público y sobre todo
certeza de que la institución contratante podrá cumplir sus compromisos de
pago, y con ello se cumple el artículo uno reformado, del Decreto 101-97, que
se refiere al objeto de establecer sistemas presupuestarios, de contabilidad
integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público (…), así como (…) uso
de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía,
eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento
de los planes, programas y proyectos, etc. etc.
Artículo 4. Rendición de Cuentas de la Ley Orgánica del Presupuesto. Todos los entes contemplados en el artículo 2
de la presente Ley, que manejen. administren o ejecuten recursos, valores
públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección
superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del
ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:
1) Presupuesto solicitado, asignado,
modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad
de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio
fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;
2) Metas, indicadores, productos y
resultados que miden el impacto de las políticas públicas;
3) Número de beneficiarios, ubicación y
mecanismos de cumplimiento de metas;
4) Medidas de transparencia y calidad
del gasto implementadas.
El informe será publicado en el primer
trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre,
abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas
establezca. '
En el reglamento respectivo deberá
desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se
encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser
consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se
considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la
Información Pública."
Guatemala, 22 de febrero de 2014.