Congreso aprobó contra reforna

Retroceso en controles a ejecución del gasto público

Los temas de transparencia, acceso a la información, calidad del gasto y rendición de cuentas no son populares para quienes detentan el poder público, aunque si los defienden cuando esos mismos políticos están en la  llanura. O sea, que no existe en la conciencia de muchos políticos una auténtica y legítima defensa de los intereses nacionales.

Viene a escena lo anterior, porque el miércoles 19 de febrero, la mayoría de diputados aprobó un decreto a manera de contrareforma, eliminando la obligación que tenía toda autoridad superior del sector público de contar con el Certificado de Disponibilidad Financiera(CDF), por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a contraer compromisos de deuda pública. Algunos funcionarios que se reunieron con los jefes de bloque, como la ministra de Educación, explicaron que esa obligación hace lentos los procesos administrativos. En cambio, desde el sector académico especializado se considera que esta reforma al Decreto 13-2013 va en contra del orden y disciplina en el gasto público, así como la contratación de deuda, superior a los ingresos reales del gobierno central.
El hecho de contar con un certificado de disponibilidad financiera le da transparencia al gasto público y sobre todo certeza de que la institución contratante podrá cumplir sus compromisos de pago, y con ello se cumple el artículo uno reformado, del Decreto 101-97, que se refiere al objeto de establecer sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público (…), así como (…) uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, etc. etc.
Artículo 4. Rendición de Cuentas de la Ley Orgánica del Presupuesto. Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen. administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:
1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;
2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;
3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;
4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.
El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca. '
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública."
Guatemala, 22 de febrero de 2014.