Chanchullo
en cambios de residencial electoral
Lic. Ernesto Sitamul
Parece un cuento, pero allí están los
datos. En 141 municipios de los 334 que conforman Guatemala, aparecen más
personas empadronadas que el número de habitantes mayores de 18 años, según
publica Prensa Libre, en su edición del 13 de octubre de 2013. Lo normal sería
al revés, porque hay ciudadanos que luego de obtener su documento personal de
identificación no acuden de manera inmediata al Registro de Ciudadanos, para
cumplir con el registro en el padrón electoral.
Me llama la atención el tema por tres
motivos: i) el derecho ciudadano a la actualización de sus datos ante la
autoridad electoral, ii) la depuración del padrón electoral, y iii) las
denuncias el día de las elecciones generales contra electores que supuestamente
faltaron a la verdad cuando actualizaron sus datos de residencia electoral.
Existe opinión generalizada a favor de
la descentralización del voto[1],
que el Tribunal Supremo Electoral implementó a partir de las elecciones de
2007, pues con anterioridad a éstas, los centros de votación solo podían
instalarse en las cabeceras municipales. Estas reformas tuvieron como sustento
la residencia electoral. Asimismo, el ciudadano que se cambia de residencia
dentro de un municipio o hacia otro tiene el derecho de actualizar sus datos,
para que sean registrados en el padrón electoral que le corresponda. En ese
procedimiento el ciudadano actúa bajo juramento; en caso contrario, cae en
delito, por mentir a la autoridad electoral. Pero por lo visto, no pasa nada
contra los ciudadanos que adoptan esta conducta irregular.
Si el padrón electoral es depurado de
manera permanente por el Departamento de Inscripción de Ciudadanos y
Elaboración de Padrones, cuesta creer que el fenómeno denunciado en el primer
párrafo de este artículo sea cierto. No obstante, la Organización de Estados
Americanos ha auditado el padrón electoral y le ha dado su visto bueno,
garantizando certeza para las elecciones generales. Sin embargo, la Asociación
para el Desarrollo Local IXIM[2] ha
encontrado vicios en el listado de electores del municipio Jocotenango,
departamento Sacatepéquez; por un lado, personas empadronadas para votar en
dicho lugar, realmente residen en otro municipio, y, por otro, personas
fallecidas antes de 2011, aún aparecen en el padrón electoral. El segundo punto
hace cuestionable la afamada depuración del padrón electoral y con ello se crea
un clima de desconfianza.
Con respecto al supuesto acarreo de
electores para votar en un municipio donde no residen, las denuncias mediáticas
se han quedado solo en eso. Los políticos que declaran públicamente esas
irregularidades no documentan a sus fiscales de mesa para que asienten las
protestas respectivas en las actas de cierre de votación. Por lo tanto, tampoco
pueden atenderse en la audiencia de revisión de resultados, que realiza la
Junta Electoral Departamental cinco días después de las elecciones. Quienes más
insisten en esos alegatos son los políticos perdedores, aunque las acusaciones
son mutuas con el partido ganador de la elección municipal. Está claro, pues,
que las irregularidades derivadas de datos falsos sobre residencia electoral, que
algunos ciudadanos notifican al Registro de Ciudadanos, solo afecta los
comicios para corporaciones municipales. Por ejemplo, el concejo edil de San
Miguel Pochuta, departamento Chimaltenango, no puede trabajar normalmente, porque
un grupo de vecinos acusa al alcalde reelecto en 2011, de haber manipulado la
actualización de datos en su beneficio. Sin embargo, los inconformes no han
presentado acciones legales para depurar el padrón electoral respectivo. En
varios municipios hubo conflictos durante y después de los comicios, a
consecuencia de los resultados para gobierno municipal.
Realidades
contradictorias
El TSE afirma que el padrón electoral es
depurado constantemente; sin embargo, en el caso del padrón electoral de Jocotenango
hemos descubierto que personas fallecidas aún figuran en lista. Los registros
civiles municipales[3]
tenían la obligación de enviar informes mensuales sobre defunciones, para
darlos de baja en el padrón. Lo cierto es que en éste siguen apareciendo muertos,
pero “no votan” como dicen algunos, señala el director del TSE, Julio Solórzano Barrios. La
coordinación respeto de esta información debe mejorar con la consolidación del
RENAP, pues el directorio del mismo es coordinado por un magistrado titular del
Tribunal Supremo Electoral.
La manipulación de los datos mencionados
por parte de los ciudadanos es reconocida por las autoridades electorales. El
presidente de la anterior magistratura decía que el TSE no podía hacer nada y
que dependía de la ética de los dirigentes partidistas. El tema amerita
discusión, para introducir los cambios legales o reglamentarios necesarios, que
a la vez contribuyan a evitar bochinches y conflictos sociales, derivados de
los resultados de las elecciones municipales.
El artículo de Prensa Libre mencionado
al principio especifica que en el caso de Sacatepéquez, hay cuatro municipios
que tienen más empadronados que habitantes mayores de 18 años, siendo éstos
Antigua Guatemala, Jocotenango, San Antonio Aguas Calientes y Santa Catarina
Barahona. En los primeros dos municipios, en 2011, hubo señalamientos
encendidos de acarreo de votantes o de una amañada actualización de datos sobre
residencia electoral. En ambos casos, todo se quedó en banas declaraciones
públicas, porque no asentaron protestas en el momento procesal correspondiente
y, lo peor, después de los resultados, los perdedores en Antigua y Jocotenango,
sencillamente se resignaron a su suerte, en lugar de haber emprendido una acción
seria de auditoría social al padrón electoral, para luego presentar la denuncia
de ley ante el Tribunal Supremo Electoral. Esa actitud de los dirigentes
políticos locales parece ser parte de un círculo vicioso o de un circo, cuya
reedición veremos en 2015. Ojalá me equivoque.
Mi opinión es que esas irregularidades
se pueden corregir por medio de un cambio al Reglamento de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos, en el sentido de fijar plazo de un año previo a las
elecciones generales para que un ciudadano informe al Registro de Ciudadano el
cambio de su residencia electoral, y así pueda votar en su nuevo municipio. En
la actualidad, el ciudadano puede notificar en cualquier momento el cambio de
su residencia electoral[4],
pero cuanto lo hace tres meses antes de los comicios ya no podrá tener efecto
vinculante en el padrón electoral correspondiente al nuevo municipio, porque el
empadronamiento se suspende precisamente tres meses antes de las elecciones
generales.
A propósito de las reformas a la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, considero que debería introducirse una norma
que castigue a los dirigentes de partidos políticos que induzcan a la comisión
del delito, que significa proporcionar datos falsos de residencia electoral,
puesto que dicha información es proporcionada por el ciudadano bajo juramento.
Quienes inducen son aquellos que financian también el acarreo.
Y por último, es conveniente revisar la
normativa sobre la resolución del Director General del Registro de Ciudadanos
en cuanto a impugnaciones contra cambios de residencia electoral. Expresa que
el artículo 5 del Reglamento de la LEPP: “La resolución dictada con
posterioridad al cierre del padrón electoral, surtirá efectos para el siguiente
comicio”. Entonces ¿Cómo castigar al ciudadano que falta a ese juramento?
Cerro Niño, 20 de octubre de 2013.
[1] Las reformas a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, contenidas en el Decreto 10-04.
[2] Iniciativa civil no lucrativa ni
partidista que promueve educación cívica y participación ciudadana en el ámbito
municipal.
[3] Luego de la creación del Registro
Nacional de las Personas (RENAP) le corresponde a esta institución las
funciones que tenían los registros civiles
municipales.
[4]
Reglamento de la LEPP, Acuerdo
No. 018-2007, art. 5, residencia electoral y su actualización. Un ciudadano
puede notificar al Registro de Ciudadanos su cambio de residencia electoral a
otro municipio, cuando lleva de residir en forma continua en éste un período no
menor de seis meses. La declaración de esta información se hace bajo juramento.
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