Dos cobros a vendedores en festival de barriletes

Donaciones o tasa municipal

No es permitida la doble tributación, sea al fisco o a las municipalidades. El asunto está claramente regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Los impuestos son autorizados mediante decreto del Congreso, y sancionado por el Presidente de la República, para que se convierta en ley, una vez que se publica el decreto en el Diario de Centro América, o diario oficial.

Además de los impuestos existen los llamados arbitrios municipales, que también solo puede decretar el Congreso de la República.

Por otra parte, están las tasas municipales, las cuales sí pueden ser creadas y aprobadas por los concejos municipales, integrados por alcalde, concejales y síndicos. Esa capacidad les está dada por el régimen de autonomía que les otorga la Constitución.

Lo anterior viene al caso por un hecho que está ocurriendo en el municipio de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, con motivo del conocidos y famoso festival de barriletes, para el día de los santos y difuntos, el 1 de noviembre.

Desde hace años, esa municipalidad cobra una tasa por derecho de “piso plaza” de Q20 a los vendedores de diversos productos, por el espacio que ocupan en sitios públicos en el entorno del dicho festival. 

Pero, resulta que este año, el alcalde municipal, confirmó en una conferencia transmitida por la red social de Facebook, que dicha tasa se cobrará a los interesados con la condición de que -previamente- hayan pagado una especie de “donación” de Q30 a los hacedores y mantenedores de esta tradición, agrupados en asociaciones de barrileteros. Esa una condición y obligación impuesta a los vendedores, porque de lo contrario, la municipalidad no aceptará el pago de la tasa de Q20.

En mi opinión esta situación podría derivar en una encubierta doble tributación, porque la municipalidad impone la “condición” de pagar la tasa, siempre que el interesado compruebe (con algún documento) que ha hecho su donación a los barrileteros. El caso es süigeneris, por que la suma total de Q50, no irá a parar a las arcas municipales. Si la llamada “donación” fuese voluntaria, cambiaría el asunto.

Otro tema es que las donaciones dinerarias, de personas naturales o jurídicas, deben estar respaldadas legalmente, mediante un documento contable, que solo puede autorizar la Superintendencia de Administración -SAT-. Esto conlleva que los barrileteros estén organizados y tengan vigente su personería jurídica. Si lo tienen no hay ningún problema para legalizar la donación, pero persistiría la condición de obligatoriedad, que solo puede establecer la municipalidad, bajo la figura de tasa.

Otra opinión es que podría tratarse de un fraude de ley, una forma encubierta de incrementar una tasa municipal, cuya competencia indiscutiblemente corresponde al gobierno local, pero éste sabe que el incremento de tasas no es bien visto por la población en general y los afectados en particular.

Para mí, lo correcto es que el concejo municipal en pleno se atreva a elevar el monto de esa tasa municipal, explicando a los vecinos y a los afectados, que, del monto total, la comuna trasladará a los barrileteros el equivalente a Q30 por cada pago de tasa por vendedor.

Por cierto, en la citada conferencia el alcalde se expresó muy fervoroso de apoyar a los barrileteros, porque ellos incurren en gastos significativos para mantener y fortalecer una tradición que ya identifica a Sumpango tanto en Guatemala como en el extranjero.

En todos los pueblos de Guatemala, las comidas fuertes y ligeras, son variadas y muchas de ellas apetecidas, que también pueden constituir un elemento identitario, que se suma a tradiciones de raigambre popular, como el festival de barriletes.

Mi opinión final es que todo se haga de manera correcta, con fundamentos legales y éticos, transparente y con rendición de cuentas. Lo contrario, suele prestarse para chismes, desinformación, división comunitaria y malestar, todo lo cual no conviene a la gobernabilidad democrática del municipio. Imágenes tomadas de google.

Aldea el Rejón, 24 de octubre de 2024.