Reglamento para
recolectores de basura
La recolección de los desechos y
residuos sólidos (basuras) figura como una competencia propia del gobierno
municipal, mientras que la rectoría del tema está a cargo del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales (MARN). En este contexto, y ante el creciente
deterioro del medio ambiente, el gobierno de la República emitió un acuerdo
gubernativo en 2021, reglamentando esta materia.
En esta ocasión tampoco se pudo aplicar el reglamento, porque sobrevino una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, alegando que dicha normativa violaba la flamante y mal entendida autonomía municipal. Total, la CC declaró con lugar dicho amparo, constituyendo éste un revés para el medio ambiente y la salud de los seres vivos.
Según Prensa Libre, al 7 de
febrero de 2025, de las 340 municipalidades, 254 ya contaban con reglamento
municipal para el manejo integral de los desechos sólidos. Entre esas comunas
figura la de Jocotenango, Sacatepéquez.
Requisitos para
recolectores
En el
Acta 22-2025, punto 6º de la sesión del concejo municipal, de fecha 3 de abril
de 2025, se aprobó el Reglamento de Recolección de Residuos y Desechos Sólidos
en el municipio de Jocotenango, Sacatepéquez, el cual fue publicado en el
diario oficial el miércoles 16 de abril del mismo año.
El artículo
3, se refiere a la terminología utilizada, la cual permite la comprensión del
contenido, para su efectiva aplicación. En el numeral 21, figuran las sanciones,
definidas como “Medidas punitivas, impuestas por
incumplir reglamentos o leyes”.
Mientras tanto, el artículo 16 establece la facultad de la autoridad municipal de (…) autorizar o concesionar los servicios de recolección y transporte (…) y el artículo 17 reafirma que el manejo integrado de los desechos sólidos es competencia municipal, e involucra a las comisiones internas del concejo municipal: (i) de Salud, (ii) de Ambiente y Recursos Naturales y (iii) al jefe edil, para su observancia y debida ejecución o aplicación.
El artículo
18 expresa que toda persona individual o jurídica que
posea un vehículo que preste el servicio de recolección de residuos y desechos
sólidos, tendrá que presentarse (registrarse, esta palabra es del texto
original) a la municipalidad, para solicitar autorización
municipal, debiendo cumplir cinco requisitos, identificados con los
numerarles del 1 al 5. El primero expresa:
“Solicitud por escrito del
interesado, indicando detalles del vehículo y tonelaje; precio que estima
cobrar a los usuarios, cantidad de viviendas que estima prestar el servicio de
extracción de desechos y residuos sólidos”.
Los otros
numerales se refieren a (i) los propietarios del o los vehículos, (ii) persona
individual o jurídica, en el segundo caso, (iii) fotocopia de la escritura
pública de constitución extendida por el Registro Mercantil, (iv) patente de
comercio, (v) Registro Tributario Unificado (RTU), y (vi) fotocopia legalizada
del contrato de arrendamiento donde se parquearán los vehículos.
Los
infractores a este reglamento serán sancionados por el Juzgado de Asuntos
Municipales, conforme lo establecido en el artículo 151 del Código Municipal. También
indica que los afectados pueden presentar recurso
de revocatoria, según la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Todo lo escrito a partir del artículo 18, deja en claro que el manejo integrado de los desechos y residuos sólidos en el municipio de Jocotenango es de competencia municipal. Por lo tanto, el alcalde, en tanto jefe de la administración municipal, tiene que cumplir sus deberes y obligaciones, incluyendo la facultad de aplicar sanciones a los infractores.
Las tarifas para el
usuario
Como ya quedó expresado en líneas
anteriores, los empresarios que brindan el servicio de extracción de la basura
residencial en Jocotenango están sujetos al cumplimiento del reglamento
municipal, que incluye inscribirse en la comuna, llenando determinados requisitos,
entre ellos lo referente a la tarifa o cobro mensual a los usuarios.
Una fuente municipal, confiable,
me asegura que los recolectores de basura ya están registrados en esa entidad
y, por lo tanto, se entiende que cuentan con la licencia municipal de operación
en la jurisdicción de Jocotenango.
Sin embargo, hay un detalle que no ha sido controlado por la autoridad edil, el cual se refiere a las tarifas que cobran los recolectores, o, por lo menos, en un caso específico. En 2024 una empresa elevó dicho cobro en dos ocasiones, pasando de Q30 a Q40 y después a Q50 mensual.
Ahora, en plena Cuaresma 2026, uno de los dueños anunció a los usuarios de su empresa, que a partir del mes de abril el costo de dicho servicio aumentará a Q60.00.
Otro detalle, aunque éste no
compete directamente a la municipalidad, se refiere a la certeza jurídica y
legalidad del cobro mensual. Resulta que una empresa detectada solo extiende
recibos informales, cuando lo correcto es que el recibo o factura esté autorizado
por la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo contener datos
como los siguientes: (i) nombre de la empresa, (ii) dirección postal, (iii)
Número de Identificación Tributaria (NIT), (iv) número de teléfono y otros
datos, conforme a la Ley de la materia.
El alcalde, como jefe de la
administración del municipio, debe velar por el cumplimiento de las normas
aprobadas por el Concejo Municipal, como máxima autoridad, y para ello se vale
de funcionarios y empleados específicos. En el presente caso, Juzgado de
Asuntos Municipales, Dirección de Gestión Ambiental Municipal (DIGAM) y de la
Policía Municipal.
Jocotenango, 8 de abril de 2026.
Foto tomada de redes sociales
con fin ilustrativo.

Comentarios
Publicar un comentario