Escrutinio ciudadano para nombrar los mejores perfiles

Nombrar gobernadores activa participación ciudadana

Ernesto Sitamul[1]

El nombramiento de gobernadores departamentales nunca había suscitado tanto interés como ahora. El tema está posicionado en la opinión pública, en las redes sociales y en organizaciones de la sociedad civil. El proceso de selección y nombramiento de estos funcionarios provocó un activismo social y formas de auditoría social no planificadas. No obstante, tienen el mérito de demandar que sean escogidos los mejores perfiles, a la luz de méritos de honradez, capacidad e idoneidad, como lo manda la Constitución.

Varios hechos provocaron esta situación. 1. La instalación de un gobierno democrático, que tumbó al régimen autoritario del #PactoDeCorruptos, con el apoyo y resistencia popular; 2. Las expectativas de la ciudadanía por un mayor escrutinio en el proceso de selección de ternas de candidatos; 3) Consecuente con el punto anterior, el Presidente Arévalo introdujo tres artículos al reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, previo a la convocatoria, para fortalecer el proceso de selección, por parte de los representantes no estatales en los Consejos Departamentales de Desarrollo, y 4) Regular la presentación de objeciones u observaciones (tachas) en contra de aspirantes, así como la respectiva audiencia de descargo, siguiendo el debido proceso.

El 1 de marzo, el mandatario tenía en su poder los expedientes de las ternas de los 22 departamentos, y 20 días después, solo pudo anunciar pocos nombramientos, en vista que alrededor de 12 ternas no reunían los requisitos establecidos, por lo que las devolvió a los Codedes, para que presenten nuevas ternas. También hay otros casos, donde se presentaron acciones de Amparo.

Polémica

El nombramiento de gobernadores es motivo de polémica. Hay quienes consideran que el Presidente de la República debe nombrarlos, sin atender la propuesta de ternas de candidatos. Éstos se basan en que es una facultad constitucional (Art. 227 constitucional).

Otros defienden que esa facultad se preserva, y se desarrolla en dos leyes ordinarias, como la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Otros defienden el procedimiento establecido, porque favorece la participación ciudadana en distintos sectores de la sociedad, con lo cual se fortalece la democracia. Esta idea también es reforzada en el Acuerdo Gubernativo 28-20024, que introdujo reformas al Reglamento de Ley de Consejos de Desarrollo, que, en su tercer considerando se refiere al compromiso del Estado de “crear mecanismos de democratización y desarrollo participativo”, basándose en el Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

Con relación a este punto, se ha consolidado en el andamiaje jurídico de Guatemala con la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad[2], donde queda claro que el presidente de la República está obligado a nombrar gobernadores provenientes de las ternas, (…) “lo cual es perfectamente compatible con el mandato constitucional establecido en los Artículos 140 y 224 de la Constitución”, cita la sentencia de la CC en su III Considerando.

A pesar que ya existe jurisprudencia, el pasado 27 de febrero, un diputado entregó a la Dirección Legislativa una iniciativa de ley[3] una iniciativa de ley que propone reformas a los Decretos 11-2002, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y al Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, para restablecer -supuestamente- la facultad constitucional del mandatario de nombrar gobernadores.

Aunque la iniciativa pretende modificar dos leyes para eliminar la participación de los representantes no estatales en la selección de ternas, resulta contradictorio -aunque interesante- que proponga regular la alternabilidad en sus cargos, por un período de dos años, sin poder reelegirse hasta dos períodos después. 

Este tema es importante, pero complejo. Amerita un estudio inicial que el autor de este texto presentará a consideración de ciudadanos y autoridades competentes, teniendo en cuenta que habrá elecciones en la mayoría de los 10 sectores no estatales, en octubre próximo. Imagen tomada de Google.

Jocotenango, Sacatepéquez, 24 de marzo de 2024.


[1] Opinión personal. El autor es periodista. Ha trabajado en medios radiales, escritos y televisivos. Socio fundador de Asociación IXIM, que promueve la educación cívica para fortalecer el desarrollo local.

[2] Sentencia de la CC, Expediente 1539-2017, Guatemala, 5 de julio de 2017.

[3] Gustavo Cruz, diputado del partido Visión con Valores -Viva-.