Normas
sobre campaña “anticipada”, podrían ser inconstitucionales
Ernesto Sitamul
Ante las graves amenazas que se ciernen sobre la débil democracia guatemalteca, lo peor que puede pasar es que la ciudadanía se cruce de brazos y se quede callada. Expreso esto al estar a un año de las elecciones generales, en las cuales, votemos o no, se elegirá presidente, vicepresidente, diputados y miembros de 340 corporaciones municipales.
Siguiendo el
patrón legal de la flamante “campaña anticipada”, se ha anulado el debate
político amplio, en torno de grandes problemas nacionales o locales. En el
segundo caso, los potenciales candidatos a la alcaldía u otros cargos
municipales se abstienen de opinar sobre la problemática comunitaria, ante la
amenaza de ser castigados. Con esto, tenemos una
democracia debilitada, por un lado, debido a la cooptación de las instituciones
públicas, especialmente los órganos de control como el Ministerio Público, o la
Contraloría General de Cuentas, y por otro, dada la amenaza contra quienes
tienen vedado su derecho constitucional de libre expresión del pensamiento.
A este respecto, es afortunado que dos
ciudadanos
hayan accionado ante la Corte de
Constitucionalidad,
demandando que tres de las regulaciones
relacionadas con “campaña anticipada” sean
expulsadas
del ordenamiento jurídico, es decir, de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos. La
acción fue
interpuesta el pasado 10 de mayo, por el
ex constituyente Aquiles Faillace y
el abogado constitucionalista Gabriel Orellana.
A) El Artículo 94
bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que “NO será inscrito
como candidato quien haga campaña a título individual a cargo de elección
popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación
social, antes de la convocatoria oficial a elecciones sin perjuicio de las
sanciones que procedan en contra de la organización política”.
Este texto es
confuso y de presta a interpretaciones antojadizas de quienes deban decidir la
inscripción o no de un supuesto infractor de esta norma.
Pongo el caso de
José Luis Chea Urruela, un columnista de elPeriódico, quien fue advertido por
el Registro de Ciudadanos de que podría caer en esta infracción, pero resulta
que José Luis no menciona en sus escritos que aspire a un cargo de elección
popular. Tampoco aparece su fotografía como autor del artículo. Tampoco publica
el mismo texto en otros medios, como para considerar que es una campaña
planificada. Al final del 94 bis, se refiere
sanciones que podrían ser impuestas contra la organización política. ¿Cuál
organización, si la supuesta propaganda ilegal (“campaña anticipada”) es
realizada a título individual?
B) La otra norma,
motivo del recurso ante la CC, está contenida en el Artículo 223 de la LEPP,
inciso “n”, en el que se reafirma la prohibición para realizar actividades de
propaganda anticipada.
C) Y, por último,
se acciona contra el primer párrafo del Artículo 62 quáter, del reglamento de
la LEPP, donde se establece que es propaganda ilegal simular noticias o
infomerciales para promocionar su imagen en época no electoral.
¿Cuáles el
procedimiento?
§
El Registro de Ciudadanos o el TSE
(magistratura) notifica (directamente) al supuesto infractor de propaganda
ilegal o mediante una sola publicación en el diario oficial.
§
Se le fija un plazo de ocho días para
suspender las actividades de que se trate.
§
Dentro del plazo fijado deberá
comparecer por escrito o declarar bajo juramento, para solventar su situación.
§
Durante los 15 días siguientes al
vencimiento del plazo, el TSE analizará las declaraciones y pruebas aportadas.
§
Dentro de los cinco días siguientes
emitirá la resolución que corresponda. Imagen tomada de
Google.
Antigua Guatemala, 30 de junio de 2022.
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