Democracia electoral requiere debate político

Normas sobre campaña “anticipada”, podrían ser inconstitucionales

Ernesto Sitamul

Ante las graves amenazas que se ciernen sobre la débil democracia guatemalteca, lo peor que puede pasar es que la ciudadanía se cruce de brazos y se quede callada. Expreso esto al estar a un año de las elecciones generales, en las cuales, votemos o no, se elegirá presidente, vicepresidente, diputados y miembros de 340 corporaciones municipales.

Ante la cooptación de las instituciones públicas, por parte del oficialismo y sus aliados en el Congreso, se suman las limitaciones que impone la Ley Electoral y de Partidos Políticos a quienes podrían ser candidatos a diversos cargos, quienes son advertidos por el Tribunal Supremo Electoral de supuesta campaña anticipada y, dado el caso, no serán inscritos como candidatos.

La reforma electoral de 2016 estableció tres fases del proceso electoral, siendo éstos los de convocatoria e inscripción de candidatos, campaña y elecciones. También se incluyó el tema de “campaña anticipada”, siendo que en esencia es la segunda fase del proceso electoral la que está reservada para tal efecto.
La prevención del TSE debe abarcar no solo a los ciudadanos comunes, sino a los funcionarios públicos, que se aprovechan del espacio y de los recursos gubernamentales o municipales para crearse y fortalecer su imagen pública.

Siguiendo el patrón legal de la flamante “campaña anticipada”, se ha anulado el debate político amplio, en torno de grandes problemas nacionales o locales. En el segundo caso, los potenciales candidatos a la alcaldía u otros cargos municipales se abstienen de opinar sobre la problemática comunitaria, ante la amenaza de ser castigados. Con esto, tenemos una democracia debilitada, por un lado, debido a la cooptación de las instituciones públicas, especialmente los órganos de control como el Ministerio Público, o la Contraloría General de Cuentas, y por otro, dada la amenaza contra quienes tienen vedado su derecho constitucional de libre expresión del pensamiento.

A este respecto, es afortunado que dos ciudadanos

hayan accionado ante la Corte de Constitucionalidad,

demandando que tres de las regulaciones

relacionadas con “campaña anticipada” sean expulsadas

del ordenamiento jurídico, es decir, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos. La acción fue

interpuesta el pasado 10 de mayo, por el

ex constituyente Aquiles Faillace y

el abogado constitucionalista Gabriel Orellana.

A) El Artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que “NO será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargo de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial a elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política”.

Este texto es confuso y de presta a interpretaciones antojadizas de quienes deban decidir la inscripción o no de un supuesto infractor de esta norma.

Pongo el caso de José Luis Chea Urruela, un columnista de elPeriódico, quien fue advertido por el Registro de Ciudadanos de que podría caer en esta infracción, pero resulta que José Luis no menciona en sus escritos que aspire a un cargo de elección popular. Tampoco aparece su fotografía como autor del artículo. Tampoco publica el mismo texto en otros medios, como para considerar que es una campaña planificada. Al final del 94 bis, se refiere sanciones que podrían ser impuestas contra la organización política. ¿Cuál organización, si la supuesta propaganda ilegal (“campaña anticipada”) es realizada a título individual?

B) La otra norma, motivo del recurso ante la CC, está contenida en el Artículo 223 de la LEPP, inciso “n”, en el que se reafirma la prohibición para realizar actividades de propaganda anticipada.

C) Y, por último, se acciona contra el primer párrafo del Artículo 62 quáter, del reglamento de la LEPP, donde se establece que es propaganda ilegal simular noticias o infomerciales para promocionar su imagen en época no electoral.

¿Cuáles el procedimiento?

§  El Registro de Ciudadanos o el TSE (magistratura) notifica (directamente) al supuesto infractor de propaganda ilegal o mediante una sola publicación en el diario oficial.

§  Se le fija un plazo de ocho días para suspender las actividades de que se trate.

§  Dentro del plazo fijado deberá comparecer por escrito o declarar bajo juramento, para solventar su situación.

§  Durante los 15 días siguientes al vencimiento del plazo, el TSE analizará las declaraciones y pruebas aportadas.

§  Dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda. Imagen tomada de Google.

Antigua Guatemala, 30 de junio de 2022.  

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