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Alcaldes deben honrar la jura al cargo

Se les olvida que son servidores públicos

Ernesto Sitamul

El título de este texto es una afirmación, pero puede interpretarse como interrogante, algo así como dar el beneficio de la duda, a aquellos funcionarios electos por la ciudadanía, tal el caso de los alcaldes, quienes al recibir ese respaldo en las urnas están llamados a corresponder como “Dios manda”, es decir, actuar como verdaderos servidores públicos. Ponerse al servicio de la población, no solo de sus electores.

En política “se miran muertos acarrear basura”. En política los candidatos afirman y juran lo que van hacer si llegan al poder, pero cuando ya están montados en el macho, fácilmente se hacen los olvidadizos, pero no por causa de un deterioro mental, sino como una maña, propia de la vieja política.


Está probado que los políticos mienten en campaña, algo que debe entender la ciudadanía para ser más prudentes al hora de votar.

Las reflexiones anteriores vienen a colación por determinados comportamientos de alcaldes en torno de sus responsabilidades dentro del sistema de consejos de desarrollo, que incluye su asistencia y participación activa en los niveles municipal y departamental. Esto revelaría cierto compromiso en cuanto a la representación que tiene el jefe edil, con los intereses de sus representados.

¿Cuántos alcaldes tienen la etiqueta de faltistas en el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede) de Sacatepéquez?

Seguramente también los hay en otros departamentos. Al respecto de los alcaldes faltistas, recientemente escuché en el noticiero 360 una entrevista al Gobernador y Presidente del Codede de Sacatepéquez, Mynor López, donde expresó su incomodidad por la inasistencia de alcaldes municipales a las sesiones de dicho Consejo, el cual debe reunirse por lo menos doce veces al año, según se establece en el Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo (Artículo 16).

Aunque no lo mencionó, me imagino que esas faltas de asistencia han de ser reiteradas o frecuentes, lo que estaría provocando problemas al buen funcionamiento de la institución.

¿Se les puede sancionar por esa conducta?

Para mí, la ausencia injustificada de algunos jefes ediles a tales sesiones constituye una falta de respeto a la institucionalidad y a los distintos actores que en él participan, entre los que figuran representantes empresariales, académicos, como la universidad de San Carlos y de las universidades privadas, mujeres y pueblos indígenas, entre otros.

Es obvio que ese comportamiento no corresponde a la responsabilidad que tiene todo alcalde, como representante legal del municipio y por ende de los intereses de los vecinos, los cuales son tratados en las sesiones del Codede, no solo para la aprobación de proyectos, sino en otras áreas de los servicios públicos que presta el gobierno central.

Tanto en la Ley de Consejos de Desarrollo como en el Reglamento no hay sanciones establecidas. Tampoco hay dietas por sesiones en el Codede y en el Consejo Municipal de Desarrollo, lo cual no sería extraño que esté en la lógica de los faltistas, aunque en público puedan justificarse con “mentiras piadosas”.

A diferencia de aquellas, por asistir a sesiones de la corporación municipal, los alcaldes, concejales y síndicos tienen jugosas dietas, incrementadas de mutua complacencia entre sus miembros, sean éstos del partido que gobierna en el municipio, o bien de oposición. Para el caso, a todos se les puede “cortar con la misma tijera”.

Todos hacen uso de la autonomía municipal para fines particulares. En el caso de los alcaldes, además de las flamantes dietas por sesión, tienen elevados salarios, más viáticos y gastos de representación, gasolina y, en no pocos casos, hasta el pago de guardaespaldas. Y todo, a costillas del pueblo.

Comparto la idea expresada por el presidente de Codede, de que la asignación de presupuesto para los proyectos priorizados y aprobados por el Comude tenga como condición la asistencia del alcalde a las reuniones del consejo departamental. No obstante, el camino es dificultoso, pero debe emprenderse por quienes están conscientes de la situación.

Una opción es reformar el Código Municipal y en la Ley de Consejos de Desarrollo. Aunque ésta requiere un largo proceso legislativo. Otra opción puede ser una reforma en el Reglamento de la segunda ley, en cuyo caso, la competencia de hacerla corresponde al Organismo Ejecutivo.

Y una tercera ruta, que se combina con la segunda opción, sería proponer al Consejo Nacional de Desarrollo (Conadur), el cual es coordinado por el Presidente de la República, con el apoyo directo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (Scep) y de la Secretaria de Planificación y Programación (Segeplan).

En fin, los alcaldes tienen la obligación de asistir a las sesiones del Codede, porque tienen la representación legal de la municipalidad y el municipio, y porque forman parte de dicho Consejo, según los Artículos 52 y 53 del Código Municipal, y el Artículo 9 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Imagen tomada de Google.

Antigua Guatemala, 4 de Abril de 2022.

 

 

 

 

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