INSCRIBIR CANDIDATOS SOLO DONDE TENGAN ORGANIZACIÓN

Monopolio del poder político, fuente de corrupción
Los ciudadanos que protestan en las plazas contra la corrupción y la impunidad en Guatemala, comienzan a reclamar reformas de fondo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que permitan tener un nuevo escenario para las elecciones de 2019, donde reine el perfil de candidatos idóneos para los cargos de elección popular desde alcaldes, síndicos y concejales, pasando por candidatos los diputados, hasta la fórmula presidencial.
Por: Ernesto Sitamul

Una parte de tales reformas debe enfocarse en las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional (Artículo 29, inciso “d”), que le permite al partido postular candidatos en los 23 distritos electorales, aunque no tengan organización partidaria reconocida por el Tribunal Supremo Electoral.
Los partidos son considerados minimalistas, porque la mayoría solo cuenta con la organización territorial mínima que exige la Ley; por lo tanto, es injusto que todavía se les otorgue el privilegio de inscribir candidatos, sin que tengan base partidaria, lo que deviene en negocios sucios, porque al no tener estructuras territoriales prácticamente ponen a la venta -al mejor postor- dichas candidaturas, sean para diputados o para alcaldes.
Pero este tema no aparece en las propuestas que reforma que actualmente se discuten en la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República. Por supuesto, se trata de una reforma que no es bien vista por los dueños y financistas de los partidos políticos, pero la ciudadanía consciente e informada y los centros académicos sí pueden incidir para que este tema sea incluido en el paquete de reformas.
Además de cerrar un grifo contra la corrupción y la cooptación del Estado, esta reforma reducirá la cantidad de candidatos a diputados y corporaciones municipales, al tiempo que los partidos se concentrarían solo en los distritos y municipios donde tengan organización legal, lo cual favorecería la identidad política de sus votantes; es decir, que los votantes de un departamento conozcan a los candidatos a diputados, y con la debida información de sus perfiles y trayectorias puedan decidir su voto.
NO a la reelección
Este tema tampoco es del agrado de los dueños y financistas de los partidos políticos. En las redes sociales ha cobrado fuerza el tema de la regulación a la reelección. La norma fundamental de reelección de los diputados figura en la Constitución Política de la República (Artículo 157) y en el caso de los alcaldes municipales (Artículo 254).
Cabe advertir que en ambos casos no expresa que la reelección es de forma indefinida; por ello, admite que se pueda regular en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que, además tiene rango constitucional. Al respecto, el diputado constituyente, Víctor Hugo Godoy me confirmó que, efectivamente, si es posible regular la reelección.
En las redes sociales se menciona, dos períodos consecutivos, o dos períodos alternos, o que el diputado o alcalde que pretenda la reelección inmediata renuncie con cierto tiempo de antelación a las elecciones. Mientras Acción Ciudadana propone que la reelección de diputados y concejos municipales, no sea de manera inmediata, sino después de un periodo de por medio, según se desprende de un documento que entregó el pasado 28 de septiembre, a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
En el caso de los diputados, los internautas también mencionan eliminar el Listado Nacional, reducir el Congreso a dos diputados por departamento, también que se creen 160 distritos, para que haya un diputado por cada uno, y que se abran las listas de candidatos para que el voto sea uninominal.
Antigua Guatemala, 29 de septiembre de 2017.