Tres condenados por cometer delito electoral
Ernesto Sitamul
Un hombre y dos
mujeres fueron condenados a tres años de prisión conmutables por haber
falsificado datos de su residencia electoral para las elecciones de 2015, según
la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Chiquimula.
Se trata de Adán Ramírez López, María Julia González y Clemencia Pérez, quienes fueron
acusadas por el Ministerio Público de haber cometido el delito de falsedad
ideológica con propósito electoral y perjurio[1],
al ofrecer datos falsos para quedar inscritos en el padrón electoral de
Quezaltepeque, Chiquimula.
Por medio de un
procedimiento abreviado, los sentenciados reconocieron haber cometido ese delito,
por el cual deberán pagar Q5 mil 475 cada uno, y por ser una pena menor a cinco
años no amerita prisión.
Nueva regulación
Para las
elecciones de 2015, el Tribunal Supremo Electoral suspendió temporalmente parte
del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral, con el propósito de prevenir
prácticas inapropiadas de alcaldes que, en el afán de conseguir su reelección,
inducían a cometer este delito electoral.
Con la reforma a
la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 26-2016, esta normativa se elevó
a la categoría de ley, al agregar dos párrafos al artículo 13, uno sobre el
delito que se comete cuando el ciudadano falsifica sus datos de residencia
electoral, y otro, que establece que los cambios de residencia electoral solo
se podrán realizar ante el Registro de Ciudadanos un año antes de la
convocatoria a elecciones generales.
De acuerdo con
el artículo 190 de la LEPP, la convocatoria a elecciones generales se llevará a
cabo la segunda o tercera de enero y las elecciones tendrán lugar un domingo de
junio. Con esas modificaciones se reduce
el tiempo para cambio de residencia electoral.
Aldea El Rejón,
Sumpango, Sacz. 17 de julio de 2016.