O todos hijos, o todos entenados

Reforma electoral ¿discriminatoria?
Ernesto Sitamul

El pasado 9 de agosto, representantes de organizaciones de la sociedad civil entregaron al Presidente de la República, una propuesta para introducir reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual recoge algunos puntos que no fueron aprobados por el Congreso en el Decreto 26-2016, como por ejemplo, la paridad en las listas de candidatos.
Dicha propuesta, elaborada a instancias del mandatario, adolece de dos pecadillos; el primero, no haber invitado a participar en las discusiones a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y, segundo, discriminar a los partidos distritales respecto de los llamados partidos nacionales, en cuanto a postular candidatos donde NO tengan organización partidaria.
Se adiciona el artículo 18 BIS, por medio del cual se crea la figura de partidos distritales o departamentales. Mientras que el artículo 20 BIS establece los derechos de los partidos políticos, precisando que los partidos políticos distritales tendrán los mismos derechos que los partidos nacionales, con la salvedad que únicamente podrán postular candidatos a diputados distritales en la circunscripción donde estén organizados, así como candidatos a corporaciones municipales solo en los municipios donde tengan organización partidaria vigente.
De aprobarse esta reforma, se cometería una grave discriminación en contra de los partidos distritales, porque a los partidos “nacionales”, sí se les permite inscribir candidatos a diputados y gobiernos ediles, donde NO tienen organización partidaria legalmente reconocida por el Tribunal Supremo Electoral.
La mayoría de partidos “nacionales” son minimalistas, porque solo tienen la organización mínima que manda la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es decir, contar con organización partidaria en 50 municipios de 12 departamentos. No obstante, el país se divide en 23 distritos electorales y 340 municipios
Caserío Bosarreyes, Ciudad Vieja, 15 de agosto de 2016.