Comunas tomarán posesión 15 de enero.

Transición en gobiernos municipales
El Código Municipal, la ley que rige el funcionamiento y organización de los gobiernos municipales, no establece ninguna obligatoriedad para someterse a un proceso de transición para entregar el mando a la corporación entrante. Por lo tanto, hacerlo o no, depende de la voluntad del alcalde municipal.
La transición es deseable, porque permite al nuevo concejo municipal conocer la realidad de la institución que va a dirigir en el siguiente período: 2016-2020. Entre los puntos que deben conocer figuran:
1) Financiamiento del presupuesto
2) Monto y plazo de deudas con bancos, o cuentas pendientes de pago
3) Número y partida de plazas, así como salarios
4) Estado de las obras en construcción
5) Inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio.
En el caso de Antigua Guatemala parece haber alguna disposición para realizar un proceso de transición con la nueva corporación municipal, lo podría decirse de la ciudad de Quetzaltenango. En ambos casos, se muestra cierta madurez de las autoridades salientes.
Todo lo contrario ocurre en el municipio Mixco, departamento Guatemala. El alcalde electo Neto Bran, ha declarado a los medios de comunicación social que se ha topado con la mala voluntad del alcalde Otto Pérez Leal, aunque menciona que ha integrado una comisión para tal efecto.
Por su lado, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) viene realizando actividades de capacitación a las autoridades electas por primera vez, para que se les facilite su integración en el manejo de la administración municipal. A esos eventos también le han llamado transición.