Actividades
obligatorias en gobiernos ediles
De acuerdo con el Código Municipal (art.
87, inc. “h”, durante enero de cada año, los directores financieros de las
municipalidades (334) deben elaborar un informe general de ingresos y egresos
del ejercicio fiscal anterior, el cual será sometido a la discusión y
aprobación o improbación del concejo municipal durante los dos meses siguientes
a su presentación.
Es importante que los síndicos y
concejales estén conscientes del comportamiento de los ingresos y de la calidad
del gasto público, para poder tomar las mejores decisiones, en beneficio de los
vecinos.
Este informe no debe ser extraño al
concejo edil, pues otro informe parecido tuvo que haber si conocido, previo a
la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, hecho que tiene lugar cada
15 de diciembre como fecha tope, según el Código Municipal (art. 131).
El alcalde, los síndicos y concejales
tienen la obligación de ser celosos guardianes de la transparencia y de la
calidad del gasto público. La transparencia se consigue rindiendo cuentas a los
ciudadanos, quienes con el pago de sus impuestos contribuyen a financiar la
obra pública y al pago de los funcionarios y empleados. Y la calidad del gasto
se puede determinar comparando los perfiles técnicos de los proyectos con los
resultados concretos, o sea, cuando la autoridad recibe de conformidad una obra
o servicio.
En aras de la transparencia en la administración
municipal, el resultado del estudio que haga el pleno de la corporación al
informe de ingresos y egresos, elaborado por el director financiero, debe ser
comunicado a la población, pudiéndose realizar por medio de Consejo Municipal
de Desarrollo, donde están representados los consejos comunitarios de
desarrollo, o por conducto de los alcaldes auxiliares, o bien en reuniones
públicas, donde participen autoridades locales y dirigentes de las
organizaciones de la sociedad civil del municipio.
Los gobiernos municipales ganarían
confianza y simpatía entre los ciudadanos, cumpliendo lo que ordena el Código
Municipal en materia de acceso a la información pública, donde además existe el
refuerzo jurídico de la ley específica. Por cierto, es un área en la que las
corporaciones ediles salen mal calificadas, de acuerdo con el informe anual de
la Procuraduría de los Derechos Humanos, entidad que tiene a su cargo verificar
el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. También en enero
de cada año, los alcaldes deben presentar informe al PDH sobre las solicitudes
de información pública y las resoluciones correspondientes.
Los gobiernos municipales cumplen el 15
de enero un año más de gestión, lo que constituye una ocasión propicia para
conectarse con la población, por medio de un informe de actividades, con datos
de ingresos y egresos.
Y con este informe, las comunas comenzarían
el cumplimiento del artículo 135 del Código Municipal que en su párrafo final
expresa: