Rendición de cuentas

Actividades obligatorias en gobiernos ediles
De acuerdo con el Código Municipal (art. 87, inc. “h”, durante enero de cada año, los directores financieros de las municipalidades (334) deben elaborar un informe general de ingresos y egresos del ejercicio fiscal anterior, el cual será sometido a la discusión y aprobación o improbación del concejo municipal durante los dos meses siguientes a su presentación.
Es importante que los síndicos y concejales estén conscientes del comportamiento de los ingresos y de la calidad del gasto público, para poder tomar las mejores decisiones, en beneficio de los vecinos.
Este informe no debe ser extraño al concejo edil, pues otro informe parecido tuvo que haber si conocido, previo a la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, hecho que tiene lugar cada 15 de diciembre como fecha tope, según el Código Municipal (art. 131).
El alcalde, los síndicos y concejales tienen la obligación de ser celosos guardianes de la transparencia y de la calidad del gasto público. La transparencia se consigue rindiendo cuentas a los ciudadanos, quienes con el pago de sus impuestos contribuyen a financiar la obra pública y al pago de los funcionarios y empleados. Y la calidad del gasto se puede determinar comparando los perfiles técnicos de los proyectos con los resultados concretos, o sea, cuando la autoridad recibe de conformidad una obra o servicio.
En aras de la transparencia en la administración municipal, el resultado del estudio que haga el pleno de la corporación al informe de ingresos y egresos, elaborado por el director financiero, debe ser comunicado a la población, pudiéndose realizar por medio de Consejo Municipal de Desarrollo, donde están representados los consejos comunitarios de desarrollo, o por conducto de los alcaldes auxiliares, o bien en reuniones públicas, donde participen autoridades locales y dirigentes de las organizaciones de la sociedad civil del municipio.
Los gobiernos municipales ganarían confianza y simpatía entre los ciudadanos, cumpliendo lo que ordena el Código Municipal en materia de acceso a la información pública, donde además existe el refuerzo jurídico de la ley específica. Por cierto, es un área en la que las corporaciones ediles salen mal calificadas, de acuerdo con el informe anual de la Procuraduría de los Derechos Humanos, entidad que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. También en enero de cada año, los alcaldes deben presentar informe al PDH sobre las solicitudes de información pública y las resoluciones correspondientes.
Los gobiernos municipales cumplen el 15 de enero un año más de gestión, lo que constituye una ocasión propicia para conectarse con la población, por medio de un informe de actividades, con datos de ingresos y egresos.
Y con este informe, las comunas comenzarían el cumplimiento del artículo 135 del Código Municipal que en su párrafo final expresa:

“Para hacer posible la auditoría social, el Concejo Municipal compartirá cada TRES meses con el Consejo Municipal de Desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y egresos del presupuesto municipal. La misma información deberá estar a disposición de las comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares, y a la población en general, utilizando los medios a su alcance”.