CONCEJO MUNICIPAL DESCONOCE A ALCALDE

Concejo municipal desconoce a alcalde
Declaran vacante cargo de alcalde
Ernesto Sitamul
La máxima autoridad en el municipio es el pleno de la corporación municipal, que se integra con síndicos y concejales, más un alcalde, quien la preside y convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias, aparte de ser el jefe de la administración municipal. 
El Código Municipal regula la asistencia de sus miembros a las sesiones, para lo cual debe existir previamente y dentro del tiempo prudencial la convocatoria correspondiente. En este contexto se produjo un hecho poco común, los síndicos y concejales de Fraijanes, Guatemala, acordaron el 7 de abril, declarar vacante el cargo de alcalde, porque supuestamente el jefe edil, Aníbal Alvizúrez Gómez, no convocó a sesiones mediados de febrero a marzo de 2017, y en su lugar fue nombrado el concejal primero.
El artículo 39 del referido Código establece que se puede declarar vacante un cargo por inasistencia sin causa justificada a cinco sesiones consecutivas, lo cual se hará de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral para los efectos consiguientes en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El destituido alcalde no se ha quedado de brazos cruzados. El lunes 10 de abril presentó denuncia de lo ocurrido al Ministerio Público y declaró a los medios que en su ausencia hubo otras ilegalidades cometidas por sus colegas de gobierno edil. En su descargo, explicó que no convocó a sesiones durante el período que se menciona, porque se encontraba de vacaciones.
Conclusión
Para que el procedimiento de vacancia sea legitimado se debe comprobar: i) existencia de convocatoria a sesión, ii) acta certificada de la sesión, iii) inasistencia sin causa justificada, iv)  inasistencias deben corresponder a cinco sesiones consecutivas, y v) que el afectado no estuviere gozando de vacaciones o con permiso del concejo.
 Fraijanes, Guatemala, 12 de abril de 2017.