ALCALDE MUNICIPAL PODRIA SER CONDENADO



Nadie puede alegar desconocimiento de la ley
Ernesto Sitamul

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún ciudadano puede alegar desconocimiento de la ley, para explicar o justificar la comisión de una falta o delito, donde se afecte a terceros, sea una institución o un individuo. 


Una situación de esta naturaleza es más grave, cuando el infractor es una autoridad que viola normas que regulan sus competencias, porque se entiende que para alcanzar el puesto tiene las cualidades de idoneidad, que señala la Constitución. Este es el caso del alcalde de San Juan Atitán, Huehuetenango, que fue despojado de su derecho de antejuicio[1] por haber contratado a su hijo para trabajar en la municipalidad que dirige, según publica Prensa Libre en su edición del 17 de marzo de 2017.
El Código Municipal establece en el artículo 82 las prohibiciones a los nombrados para ejercer cargo en la administración municipal: “los parientes del alcalde, síndicos o concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Con base en lo anterior, resulta obvio que el jefe edil se puso al margen de la ley, cuando nombró a su hijo, a pesar de la prohibición legal, aunque él diga que desconocía esta normativa. Por lo tanto, tiene sentido el proceso que lo ha despojado de su inmunidad, y ahora enfrentará juicio.
El caso fue cuestionado por un grupo de vecinos, pero el alcalde se hizo el desentendido, atribuyendo dicha acción a cuestiones políticas de sus adversarios, por lo que el grupo decidió presentar formal denuncia en el Ministerio Público.
Este tipo de irregularidades es frecuente en la administración municipal, lo que solo se podrá combatir mediante una cultura de respeto a la ley, por parte de la autoridad nominadora o alcalde, lo que pasa porque los síndicos y concejales cumplan con una de sus principales funciones, que es la fiscalización de las acciones del jefe edil, así como una participación activa, responsable e informada de los vecinos.
Conclusión: Es imperdonable que un alcalde desconozca el Código Municipal, y que funcionarios de su confianza, como el secretario o el director financiero, no le hayan explicado su error garrafal. Por ello, el alcalde de San Juan Atitlán tiene merecido que se le inicie procesado penal.
Aldea La Rinconada, Jocotenango, Sacz., 20 de marzo de 2017.
 


[1] Art. 48 del Código Municipal. Pueden ejercer el cargo en caso se les otorgue medida sustitutiva o no haya inhabilitación.