Como nunca antes, alcaldes tienen un platal para gastar en 2025.

Presupuesto municipal y más dinero del gobierno central

Los presupuestos municipales deben abrirse a una verdadera rendición de cuentas a la ciudadanía y a la auditoría social.

En la actualidad, las 340 comunas guatemaltecas están enfocadas en aprobar su respectivo presupuesto de ingresos y egresos para el año 2025.

Por cierto, esos gobiernos locales tendrán más plata para gastar el próximo año. Como nunca antes había ocurrido. 

1.- Por un lado, lo normal en la lógica de los políticos es que los presupuestos se incrementen cada año. 2.- Y por otro, este año, los alcaldes recibieron un aguinaldo anticipado de los diputados, quienes aprobaron una reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, para que los recursos del sistema de consejos de desarrollo que van a las municipalidades, y que no sean utilizados en el presente ejercicio fiscal, puedan gastarse en el año 2025, sin que vayan a engrosar el fondo común.

3.- Además, los gobiernos locales dispondrán de otros recursos frescos, debido a la ampliación presupuestaria del presente año, que le asignó a los Consejos Departamentales de Desarrollo más de MIL MILLONES de quetzales. De esa cantidad, a las comunas de Sacatepéquez en conjunto les corresponden 60 MILLONES de quetzales.

4.- Y, todavía podría haber más dinero para las comunas, si el Congreso aprueba el Presupuesto de más de 148 MIL MILLONES de quetzales para el próximo año, como lo ha solicitado el gobierno central, lo cual elevaría el monto del aporte constitucional del 10%.

Estas son suficientes razones para que la ciudadanía se interese y participe en ejercicios de transparencia y auditoría social a los gobiernos municipales. El Artículo 130 del Código Municipal establece que las inversiones deberán estar orientadas a “la creación, mantenimiento y mejora de los servicios públicos municipales”, así como como en obras sanitarias y de urbanización.

El presupuesto municipal

Los alcaldes, concejales y síndicos y las comisiones de Finanzas y de Probidad, deben dar participación a la ciudadanía y organizaciones de sociedad civil de cada municipio en las etapas del proceso presupuestario, para garantizar que el nuevo plan de gastos refleje las verdaderas necesidades de los pueblos -Artículo 132 del Código Municipal-, así como la Ley de Consejos de Desarrollo -Artículo 14 incisos e), f), e i)-.

También manda que los dirigentes comunitarios puedan comunicar y discutir sus prioridades con órganos técnicos, como la Dirección Municipal de Planificación -DMP-. Y al final de la preparación del proyecto de presente, se debe informar a los Cocodes los criterios y limitaciones técnicas y financieras, por las cuales algunos proyectos quedaron fuera del presupuesto municipal.

Las etapas del proceso presupuestario

El Código Municipal -Artículo 131- establece la ruta que debe seguir la corporación municipal para elaborar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio fiscal. Técnicamente este proceso conlleva nueve etapas, aunque en este texto solo se incluyen cuatro, que van desde los planes operativos, pasando por la priorización de proyectos hasta su aprobación[1], la cual debe producirse a más tardar el 15 de diciembre.  

A. Etapa 1, planificación.

se realiza durante los meses de marzo a julio, bajo la responsabilidad de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- en coordinación con el  Comude, para darle prioridad a los proyectos comunitarios.

B. Etapa 2, formulación.

Consiste en la formulación del proyecto de presupuesto, la cual está a cargo de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, con el apoyo de la Dirección Municipal de Planificación, y se realiza durante los meses de agosto y septiembre. Entre otros asuntos, aquí se fijan plazos y mecanismos para consolidar las solicitudes de proyectos recibidos.

C. Etapa 3, presentación.

 Durante la primera semana de octubre, el alcalde tiene la obligación de presentar al pleno del concejo municipal que incluye, además, a los concejales y síndicos, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal del siguiente año.

Para el efecto, el alcalde habrá tenido el apoyo técnico especializado de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-.

El alcalde también podría apoyarse en informes técnicos de asesores expertos en la materia, así recabar opiniones de las comisiones específicas del concejo municipal.

D. Etapa 4, aprobación.

Una vez que el proyecto de presupuesto es presentado en el pleno de la corporación edil, el documento que contiene dicho proyecto debe trasladarse a su propia Comisión de Finanzas, para que lo examine, solicite información adicional a dependencias municipales y/o cite a reuniones a funcionarios involucrados para resolver dudas o posibles inconsistencias.

Finalmente, la Comisión de Finanzas debe emitir el dictamen correspondiente, confirmando los montos, o modificándolos, para que el proyecto de presupuesto sea sometido a la aprobación del concejo, teniendo para ello fecha límite el 15 de diciembre de cada año. Imagen Archivo Ernesto Sitamul/Foto Renato Melgar.

San Bartolomé Jocotenango, 17 de noviembre de 2024.


[1] Encontrado en: http://www.munisanlucas.gob.gt/Documentos/1Guiadepresupuestomunicipal.pdf