Elecciones: queremos candidatos idóneos
Ernesto Sitamul
En reciente reunión con el cuerpo diplomático y representantes de organismos internacionales, la magistratura del Tribunal Supremo Electoral informó sobre la logística que preparan para las próximas elecciones, así como asegurarles a los invitados que los comicios serán transparentes y que se respetarán las normas legales para darle certeza jurídica a la ciudadanía y a los candidatos.
Al finalizar la reunión, los periodistas entrevistaron a algunos asistentes, entre ellos el embajador de Estados Unidos de América, William Popp, quien reiteró su deseo porque los candidatos que sean inscritos tengan credenciales de idoneidad.
La
Constitución Política de la República y la Ley de Probidad de los Empleados y
Funcionarios Públicos, establecen la idoneidad como una condición y requisito
para acceder a ocupar un cargo público, incluyendo los casos por elección
popular; es decir, que la idoneidad debe de ser tomada en cuenta por la
autoridad electoral en el proceso de inscripción de candidatos.
De
acuerdo con el Artículo 113 constitucional los guatemaltecos tienen derecho a
optar a empleos o cargos públicos, para lo cual no se atenderá más que a
razones fundadas en méritos de
capacidad, idoneidad y honradez. Pero la aplicación de este Artículo debe
analizarse bajo un contexto que nos lleva a otras normas también contenidas en
la Constitución, como el de derechos políticos, o el de presunción de
inocencia, para no violar los derechos de quienes se postulen para las
elecciones del 25 de junio del corriente año.
Pongo
el caso de un ciudadano que pretende ser candidato a cargo de elección popular,
teniendo acusaciones formales de corrupción, incluso si ya está siendo
procesado. ¿Puede ser candidato? Lo debe inscribir la autoridad electoral?
La
Constitución de la República reza que todos guatemaltecos somos iguales ante la
ley. Pero en la práctica social no es así. Y esto también se ha visto en el
caso de las elecciones, cuando la ley se ha aplicado de forma discrecional, afectando
a unos y favoreciendo a otros. Así “no se vale”, como decían los patojos de
antes.
Para
responder a la interrogación de arriba, la Corte de Constitucionalidad ha
emitido una resolución que favorece a individuos que estén acusados ante los tribunales,
o que estén siendo procesados. Los ciudadanos que quieran ser candidatos en
estas condiciones, ahora pueden dormir tranquilos, pues el TSE los va a
inscribir. En 2021, el tribunal constitucional sentenció que la autoridad
electoral violó (2019) los derechos políticos de un alcalde que buscaba la
reelección, al haberle revocado su inscripción, lo que le impidió figurar en la
papeleta electoral[1].
Cabe citar que a ese alcalde se le había despojado de su derecho de antejuicio.
La
citada resolución constitucional favorece a quienes pretendan ser candidatos a
distintos cargos de elección popular, en condiciones señalamientos judiciales.
Se toma en cuenta el derecho político a ser electo, la presunción de inocencia
y el de no tener sentencia condenatoria firme. En la otra cara del derecho de ser
electo, está el derecho de la ciudadanía a elegir.
En este
caso, los ciudadanos, hombres y mujeres, no deben
contentarse con asistir mecánicamente a las urnas a ejercer su derecho al voto.
Aquí, el rol ciudadano debe ampliarse al derecho de
información pública y al derecho de auditoría social. Este ejercicio conlleva
que la ciudadanía emita un voto crítico, responsable e informado. Significa que
los electores pueden y deben conocer las credenciales, los antecedentes y el
comportamiento social y/o público de los candidatos.
Ese
rol activo de los ciudadanos permitirá analizar los casos de denuncias penales
(no chismes) contra algunos de los candidatos, para tomar la decisión de no votarlos
en las urnas. Esa es una virtud de la democracia, lo cual requiere ciudadanos
informados, críticos y democráticos.
En
resumen, en una elección democrática, libre y secreta, los ciudadanos tienen la
última palabra. En el próximo proceso electoral, algunos candidatos con
referencias o antecedentes mal vistos por la sociedad, podrán ser vetados por
los electores. Porque como lo establece nuestra carta magna, los candidatos a
cargos de elección popular deben ser idóneos, honrados y capaces. Para ello, reitero,
debe ser un voto crítico, responsable e informado, antes de votar por alcalde,
diputados y presidente de la República. Imagen tomada de Google.
Jocotenango, 17 de enero de 2023
[1]
La planilla del candidato vetado, finalmente, ganó la elección, y cuando se
produjo la flamante sentencia constitucional, el afectado cayó en delito al
usurpar el cargo de alcalde en el municipio de Pastores, Sacatepéquez, a pesar de no haber participado en la elección.