Sanciones electorales son
burla a la ciudadanía
Ernesto Sitamul
Con base en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la convocatoria a elecciones generales, hecha por el Tribunal Supremo Electoral, el pasado 20 de enero, contempla prohibiciones que deberían acatar funcionarios públicos, desde el presidente de la República hasta los alcaldes municipales, para que no se aprovechen de inauguraciones de obras, para hacerse más imagen, previo a las elecciones del 25 de junio de 2023.
El primer desafío que tiene el TSE es la aplicación certera de la ley electoral. Al respecto, uno tiene que preguntarse ¿qué capacidad de cobertura tiene la autoridad para pretender controlar a los candidatos a las alcaldías en los 340 municipios? Creo que esta interrogante no tiene respuesta satisfactoria. Adicionalmente, el régimen de sanciones no tiene impacto directo en los comicios.
Por un lado, las sanciones que impone el
Registro de Ciudadanos pueden ser recurridas ante los magistrados del Tribunal
Supremo Electoral, quienes tienen la potestad de confirmar la primera
resolución, o bien, modificarla. Si hubiese una sanción fuerte, como revocar la
inscripción de un candidato, cosa que no existe en la Ley Electoral, entonces,
el afectado puede recurrir ante los tribunales ordinarios y, fuere necesario,
llegar hasta la Corte de Constitucionalidad. El
tortuoso camino que lleva la aplicación de sanciones electorales pone en
evidencia que realmente este tribunal no tiene nada de supremo.
Y, por otro lado, la autoridad electoral
arrastra las nubes negras de la incertidumbre o falta de certeza jurídica, así
como de la aplicación amañada de algunas normas. Por ejemplo, antes de la
convocatoria, el Registro de Ciudadanos abrió expedientes por posible campaña
anticipada contra dos potenciales candidatos, uno presidencial y otro a la
alcaldía, pero finalmente, todo fue un simple alboroto. No pasó nada, al
extremo que a menos de 15 días de la convocatoria a elecciones, esos candidatos
ya quedaron inscritos, precisamente por resolución del famoso Registro.
Amonestaciones (89) y multas (90)
En la convocatoria a elecciones se hacen
advertencias, con prohibiciones para los empleados y funcionarios públicos por
actos que puedan cometer durante el proceso electoral. Repitiendo lo que
establece la Ley Electoral, el decreto 1-2023 del TSE regula (Artículo 15,
literal a): es prohibido dentro del proceso
electoral que el presidente de la república, funcionarios del Organismo
Ejecutivo, alcaldes y demás funcionarios municipales "hacer propaganda
respecto de las obras y actividades realizadas".
En el mismo Artículo inciso ele (l) se hace extensiva dicha prohibición a los contratistas del Estado, tienen prohibido informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas".
Si lo anterior no se cumpliera, los infractores
apenas serían amonestados, lo cual los tienen sin cuidado. No va alterar el
estado de las inscripciones de candidatos. Y si se aplicase una multa, por
anticipado se sabe de prácticas políticas insanas y perversas, como infringir
la ley, porque sale más barato pagar la multa, que actuar dentro del marco de
las normas.
De otras sanciones, como
suspender temporalmente a un partido, ni siquiera vale la pena referirse,
porque habiéndose convocado a elecciones no es factible aplicar ese tipo de
sanción. Eso nunca ha ocurrido en la era democrática, desde 1986.
Total, las sanciones a las que están expuestos
los funcionarios públicos y los candidatos, son una burla para la ciudadanía.
Por ello, sostengo que la sanción más importante en unas elecciones es la que
impone el soberano, la ciudadanía, cuando ejerce en las urnas su derecho
político a elegir. En esta instancia, no cuenta si hay jurisprudencia, si hay
sentencia firme. Lo que cuenta para que la ciudadanía se empodere es la
información veraz que adquiera de los candidatos, y tener memoria fresca del
comportamiento de candidatos que buscan la reelección para alcaldes y diputados.
Imagen
tomada de Google.
Antigua Guatemala, 31 de enero de 2023.