Representantes del pueblo en el poder local
Ernesto Sitamul
Con frecuencia se menciona en la opinión pública que la soberanía radica en el pueblo, o que éste es el soberano, con respecto a sus representantes, en quienes delega el poder público. En el caso del gobierno municipal, la ciudadanía apta para votar elige a sus autoridades municipales: alcalde, concejales y síndicos, por medio de voto (personal y secreto), cada cuatro años, según la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp).
De
acuerdo con el curso virtual Representación Política y Participación Ciudadana[1], Guatemala tiene una forma de democracia indirecta o
representativa. La representación política la define el Diccionario Electoral,
(IIDH-CAPEL 2017) como “la actuación en nombre de otro en defensa de sus
intereses”.
Esta definición encaja con lo planteado por Carlos Orlando Oliva
Muralles (Gazeta.gt, 10-07-2022) de que la delegación del poder que otorga la
ciudadanía a las autoridades electas no es un cheque en blanco. “Nunca más los
representantes se pueden mandar solos, tienen que ser obedientes a quienes los
eligen”, puntualiza.
Los concejos municipales están integrados por personas de la comunidad que son electas por los ciudadanos, a propuesta de uno o varios partidos políticos, o comités cívicos (estos últimos solo pueden postular candidatos a gobiernos locales). Cada partido o comité representa a un sector de la población total en las elecciones, y cuando los ganadores son investidos de autoridad (gobierno local), entonces ostentan la representación de la población del municipio. Ya no se deben únicamente a sus electores, sino deben trabajar por el bien común. Las autoridades deben velar por los intereses de sus representados.
¿Qué pasa en la práctica política? ¿Se mantiene la relación entre
partido y alcalde o concejal electo? En clave democrática, los miembros del
gobierno municipal son representantes del pueblo y deben trabajar por el bien
común.
Sin
embargo, no ocurre así. Después de las elecciones hay una fractura en la
comunicación política entre los electos y los dirigentes partidarios. Esta situación es aún peor en cuanto a los
electores, lo que significa una clara falta de respeto y desobediencia hacia
los representados, hacia la población.
Está
claro que los miembros del concejo municipal deben trabajar y procurar el bien
común de la población del municipio. En teoría, hay dos grupos dentro de dicho
concejo: los “oficialistas”, que son el alcalde y los que pertenecen a su
partido o comité, y los “concejales de
oposición”, quienes pertenecen a uno, dos o más partidos, según cada caso. En
general, debe haber discusión y debate, porque los asuntos que conoce el cuerpo
colegiado llamado concejo municipal tiene que ver con el bien común del vecindario.
Es evidente que en este caso falta un contrapeso. Imaginemos una balanza
que solo tiene un peso determinado en un extremo y el otro ningún peso. Equivale
a un desequilibrio en el funcionamiento de la democracia local.
Entonces,
lo que falta aquí es el peso de la participación ciudadana. Tiene que ser una
participación informada. Esto es que la gente conozca sus derechos y deberes
cívicos y políticos. Si los ciudadanos eligen y delegan el poder en sus
representantes, entonces tienen derecho a reclamarles información y explicación
de la forma como están trabajando, para garantizar el bien común. De manera
puntual, equivale a que los representantes (alcalde, síndicos y concejales) rindan
cuentas a sus representados. Es un deber y una obligación contemplada en el
Código Municipal. Por lo menos, el ejercicio de rendición de cuentas se tiene
que hacer cada cuatro meses.
Mis conclusiones
La
práctica política muestra en los gobiernos municipales que como representantes
del pueblo no rinden cuentas a sus representados.
Los
miembros de la corporación municipal tampoco rinden cuentas a sus
organizaciones. A penas asumen el poder, se desligan de las mismas, por falta
de institucionalidad partidaria y de cultura política.
Aunque
la corporación tenga una composición con elementos de varios partidos, al final
de cuentas, todos (o en la mayoría de casos) paran siendo “seguidores” del jefe
edil, moldeado con perfil presidencialista y autoritario, quien impone su agenda
política, y anula a los llamados “concejales de oposición”. Imagen tomada de Google.
Jocotenango, 1 de noviembre de 2022.
[1]
Fue impartido por el Instituto Electoral del TSE, del 27 de junio al 3 de julio
de 2022.