Residencia electoral.

A un año de la convocatoria a elecciones

Ernesto Sitamul

La residencia electoral es la base del padrón electoral, el cual permite a las personas inscritas, conforme la ley, el ejercicio de sus derechos y deberes políticos. Se entiende por residencia electoral, el lugar que la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses de la solicitud de inscripción, o al cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento, según el Artículo 5, del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp). 

El mismo reglamento, reformado luego de la reforma de la Lepp, en 2016, introdujo el Artículo 5 Bis, el cual establece que en materia electoral, la vecindad se acredita con el Documento Personal de Identificación (DPI) donde fuere expedido, y la constancia de inscripción o actualización en el padrón municipal electoral municipal la residencia electoral.

Después de las reformas a la Lepp, de 2016, la actualización de cambio de residencia electoral de un municipio a otro, sufrió un cambio importante para tratar de impedir el acarreo de votantes. Dicho cambio debe realizarse ante el Registro de Ciudadanos UN AÑO ANTES de la convocatoria a las elecciones generales, a realizarse en 2023. No obstante, el Artículo 5 del reglamento mencionado indica que el ciudadano que cambie de residencia electoral deberá notificarlo a la autoridad competente, pero el cambio no será efectivo sino hasta la siguiente elección.

A pesar de lo anterior, cabe advertir que la actualización o cambio de residencia electoral dentro del mismo municipio, que realice el ciudadano, y siempre que sea 120 días antes de la fecha de elecciones, tendrá efectos inmediatos; es decir, podrá votar en la zona o lugar que lo ubique el padrón electoral respectivo.

Con esta disposición legal también se busca poner barreras a prácticas indecentes y fraudulentas, como el acarreo de votantes de un municipio a otro, que han favorecido intereses particulares, de candidatos que buscan llevar agua a su molino, especialmente en torno de la elección de alcaldías municipales. Esas maniobras han provocado manipulación del resultado electoral y conflictos violentos entre partidos en contienda. La situación ha llegado a extremos, como quemar papeletas o urnas de votos emitidos, lo que ha obligado al Tribunal Supremo Electoral, a declarar la nulidad de las elecciones municipales, y decretar su repetición.

Adicionalmente, para dar certeza al cambio de residencia electoral, el TSE obliga a que los interesados firmen una declaración jurada, lo que significa que los datos consignados por el ciudadano son ciertos, de lo contrario cae en delito de perjurio, y como tal es perseguido legalmente. La declaración jurada también aplica para quienes se inscriben por primera vez en el padrón electoral.

Para inscribirse o actualizar su residencia, el ciudadano debe presentar su Documento Personal de Identificación (DPI), y el TSE tiene la obligación de verificar los datos consignados en dicha declaración. Incluso, el Director General del Registro de Ciudadanos tiene entre sus competencias conocer y resolver sobre impugnaciones relacionadas con la residencia electoral.

De conformidad con la Lepp, la convocatoria a elecciones deberá realizarse en la segunda o tercera semana de enero del año en que se lleven a cabo. Imagen tomada de Google.

Jocotenango, 9 de enero de 2022.