A un año de la
convocatoria a elecciones
Ernesto Sitamul
La residencia electoral es la base del padrón electoral, el cual permite a las personas inscritas, conforme la ley, el ejercicio de sus derechos y deberes políticos. Se entiende por residencia electoral, el lugar que la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses de la solicitud de inscripción, o al cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento, según el Artículo 5, del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp).
El
mismo reglamento, reformado luego de la reforma de la Lepp, en 2016, introdujo
el Artículo 5 Bis, el cual establece que en materia electoral, la vecindad se
acredita con el Documento Personal de Identificación (DPI) donde fuere
expedido, y la constancia de inscripción o actualización en el padrón municipal
electoral municipal la residencia electoral.
Después
de las reformas a la Lepp, de 2016, la actualización de cambio de residencia
electoral de un municipio a otro, sufrió un cambio importante para tratar de
impedir el acarreo de votantes. Dicho cambio debe realizarse ante el Registro de
Ciudadanos UN AÑO ANTES de la convocatoria a las elecciones generales, a
realizarse en 2023. No obstante, el Artículo 5 del reglamento mencionado indica
que el ciudadano que cambie de residencia electoral deberá notificarlo a la autoridad
competente, pero el cambio no será efectivo sino hasta la siguiente elección.
A
pesar de lo anterior, cabe advertir que la actualización o cambio de residencia
electoral dentro del mismo municipio, que realice el ciudadano, y siempre que
sea 120 días antes de la fecha de elecciones, tendrá efectos inmediatos; es
decir, podrá votar en la zona o lugar que lo ubique el padrón electoral
respectivo.
Con
esta disposición legal también se busca poner barreras a prácticas indecentes y
fraudulentas, como el acarreo de votantes de un municipio a otro, que han favorecido
intereses particulares, de candidatos que buscan llevar agua a su molino, especialmente
en torno de la elección de alcaldías municipales. Esas maniobras han provocado
manipulación del resultado electoral y conflictos violentos entre partidos en
contienda. La situación ha llegado a extremos, como quemar papeletas o urnas de
votos emitidos, lo que ha obligado al Tribunal Supremo Electoral, a declarar la
nulidad de las elecciones municipales, y decretar su repetición.
Adicionalmente,
para dar certeza al cambio de residencia electoral, el TSE obliga a que los
interesados firmen una declaración jurada, lo que significa que los datos
consignados por el ciudadano son ciertos, de lo contrario cae en delito de
perjurio, y como tal es perseguido legalmente. La declaración jurada también
aplica para quienes se inscriben por primera vez en el padrón electoral.
Para
inscribirse o actualizar su residencia, el ciudadano debe presentar su Documento
Personal de Identificación (DPI), y el TSE tiene la obligación de verificar los
datos consignados en dicha declaración. Incluso, el Director General del Registro
de Ciudadanos tiene entre sus competencias conocer y resolver sobre
impugnaciones relacionadas con la residencia electoral.
De
conformidad con la Lepp, la convocatoria a elecciones deberá realizarse en la
segunda o tercera semana de enero del año en que se lleven a cabo. Imagen tomada de Google.
Jocotenango,
9 de enero de 2022.