Para apoyar a miles de personas afectadas por crisis del coronavirus.
Ernesto Sitamul
Para apoyar a la población “más afectada
económicamente, por la emergencia derivada de la pandemia” del coronavirus
(Covid-19), el Decreto 13-2020[1]
del Congreso de la República crea el Fondo Bono Familia con SEIS mil millones
de quetzales (Art. 2).
1. ¿Quién administrará
este fondo?
Será
el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), quien además definirá las
condiciones y requisitos para acceder a este beneficio, lo cual será fijado en
el reglamento correspondiente
Imagen toda de Google |
2. ¿Quiénes pueden ser
beneficiarios[2]?
En
el Art. 2 se establece que deberá priorizarse a: 1)
personas en situación de pobreza, 2) madres
solteras u hogares monoparentales, 3) adultos
mayores, 4) personas con discapacidad, 5) familias con niños y niñas con desnutrición, 6) personas con enfermedades crónicas o
degenerativas, 7) la fuerza laboral por departamento.
3. ¿Habrá alguna
excepción?
Si.
Aquellas personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica, a
quienes se destinará un 10% de los recursos asignados para dicho bono.
4. ¿Quiénes quedan
excluidos?
§
Las personas que
habiten una vivienda, cuyo consumo de energía eléctrica sea mayor a 200 KWh, según factura de energía eléctrica al mes de febrero de
2020.
Imagen tomada de Google |
§
Los servidores
públicos, o quienes cuenten con contratos en el sector público, los pensionados
del Estado, incluyendo clases pasivas.
5. ¿Cuáles son los pasos
para solicitar el bono[3]?
§
La municipalidad
elabora listados y los envía al Mides.
§
El posible
beneficiario debe enviar todos sus datos personales y número de teléfono.
§
El Mides verifica
y digitaliza los datos
§
Si aplica, se le
envía un código al número de teléfono registrados para lo use en el cajero automático.
§
En el cajero
automático habrá una opción “TRANSACCIÓN SIN TARJETA” donde se ingresará el
número de código.
6. ¿Se dará apoyo a
personas de la economía informal?
En
el Decreto 13-2020 que contiene el fondo Bono Familia no aparece de manera
explícita entre los beneficiarios la frase “personas de la economía informal”.
Puede ser que estén incluidas entre personas en situación de vulnerabilidad, o
en el grupo denominado en la ley: “la fuerza laboral por departamento”. VER pregunta #2.
O, puede ser que se los identifique en el Reglamento respectivo. VER pregunta #9.
7. ¿Se garantiza
transparencia en la ejecución de este bono?
§
En el último
párrafo del Art. 2 se establece que el Ministerio de Desarrollo Social deberá
contar con una plataforma tecnológica que le permita asegurar el registro y
control de beneficiarios, velando por la
transparencia.
§
La Contraloría
General de Cuentas será la responsable de fiscalizar los recursos establecidos
en esta ley.
8. ¿Están obligadas a
colaborar otras instituciones?
§
Art. 10. Todas
las entidades públicas, autónomas[4] y descentralizadas
deberán poner a disposición sus diferentes bases de datos en forma gratuita,
para el cumplimiento de esta ley, en un plazo no
mayor de tres días calendario, a partir de que se les haga el
requerimiento.
§
También se
conminar a entidades del sector privado, en los ramos: bancario,
telecomunicaciones, energía eléctrica, y otros, a colaborar para el
cumplimiento del Decreto 13-2020.
9. ¿Habrá disposiciones
reglamentarias?
El
Gobierno de la República, por medio de los ministerios correspondientes, debe emitir los reglamentos respectivos en un plazo de
cinco días a partir de la publicación de la ley (08/04/2020.
Aldea
El Jocotillo, Viernes Santo, 10 de abril de 2020.
[1]
Aprobado por el Congreso de la República el 3 de abril de 2020 y publicado en
el diario oficial el miércoles 8 de abril de 2020, cobrando vigencia el
09/04/2020.
[2]
En el Decreto 12-2020 también se establece una partida de Q700 millones para
adquirir alimentos que serán repartidos a personas vulnerables, entre ellos
adultos mayores “y de la tercera edad”. Los fondos serán administrados por el
Mides y el Maga, en partes iguales, utilizando una base única de datos (Art.
13, literal b).
[3]
elPeriódico (2020), Guatemala, 9 de abril. Encontrado en: https://elperiodico.com.gt/nacion/2020/04/09/alcaldes-definiran-listados-de-beneficiarios-del-bono-familia/?fbclid=IwAR1Xl1z8dIhPRGcEVNLiQEBW9oM_qsNHz9wUaBz_S3s0n1-3j0MRgIcgdx4
[4]
Entre estas instituciones figuran las municipalidades.