SEIS MIL MILLONES DE QUETZALES


Para apoyar a miles de personas afectadas por crisis del coronavirus.
Ernesto Sitamul

Para apoyar a la población “más afectada económicamente, por la emergencia derivada de la pandemia” del coronavirus (Covid-19), el Decreto 13-2020[1] del Congreso de la República crea el Fondo Bono Familia con SEIS mil millones de quetzales (Art. 2).

1. ¿Quién administrará este fondo?
Será el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), quien además definirá las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio, lo cual será fijado en el reglamento correspondiente
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2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios[2]?
En el Art. 2 se establece que deberá priorizarse a: 1) personas en situación de pobreza, 2) madres solteras u hogares monoparentales, 3) adultos mayores, 4) personas con discapacidad, 5) familias con niños y niñas con desnutrición, 6) personas con enfermedades crónicas o degenerativas, 7) la fuerza laboral por departamento.
3. ¿Habrá alguna excepción?
Si. Aquellas personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica, a quienes se destinará un 10% de los recursos asignados para dicho bono.
4. ¿Quiénes quedan excluidos?
§  Las personas que habiten una vivienda, cuyo consumo de energía eléctrica sea mayor a 200 KWh, según factura de energía eléctrica al mes de febrero de 2020.
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§  Los servidores públicos, o quienes cuenten con contratos en el sector público, los pensionados del Estado, incluyendo clases pasivas.
5. ¿Cuáles son los pasos para solicitar el bono[3]?
§  La municipalidad elabora listados y los envía al Mides.
§  El posible beneficiario debe enviar todos sus datos personales y número de teléfono.
§  El Mides verifica y digitaliza los datos
§  Si aplica, se le envía un código al número de teléfono registrados para lo use en el cajero automático.
§  En el cajero automático habrá una opción “TRANSACCIÓN SIN TARJETA” donde se ingresará el número de código.
6. ¿Se dará apoyo a personas de la economía informal?
En el Decreto 13-2020 que contiene el fondo Bono Familia no aparece de manera explícita entre los beneficiarios la frase “personas de la economía informal”. Puede ser que estén incluidas entre personas en situación de vulnerabilidad, o en el grupo denominado en la ley: “la fuerza laboral por departamento”. VER pregunta #2. O, puede ser que se los identifique en el Reglamento respectivo. VER pregunta #9.
7. ¿Se garantiza transparencia en la ejecución de este bono?
§  En el último párrafo del Art. 2 se establece que el Ministerio de Desarrollo Social deberá contar con una plataforma tecnológica que le permita asegurar el registro y control de beneficiarios, velando por la transparencia.
§  La Contraloría General de Cuentas será la responsable de fiscalizar los recursos establecidos en esta ley.
8. ¿Están obligadas a colaborar otras instituciones?
§  Art. 10. Todas las entidades públicas, autónomas[4] y descentralizadas deberán poner a disposición sus diferentes bases de datos en forma gratuita, para el cumplimiento de esta ley, en un plazo no mayor de tres días calendario, a partir de que se les haga el requerimiento.
§  También se conminar a entidades del sector privado, en los ramos: bancario, telecomunicaciones, energía eléctrica, y otros, a colaborar para el cumplimiento del Decreto 13-2020.
9. ¿Habrá disposiciones reglamentarias?
El Gobierno de la República, por medio de los ministerios correspondientes, debe emitir los reglamentos respectivos en un plazo de cinco días a partir de la publicación de la ley (08/04/2020.
Aldea El Jocotillo, Viernes Santo, 10 de abril de 2020.


[1] Aprobado por el Congreso de la República el 3 de abril de 2020 y publicado en el diario oficial el miércoles 8 de abril de 2020, cobrando vigencia el 09/04/2020.
[2] En el Decreto 12-2020 también se establece una partida de Q700 millones para adquirir alimentos que serán repartidos a personas vulnerables, entre ellos adultos mayores “y de la tercera edad”. Los fondos serán administrados por el Mides y el Maga, en partes iguales, utilizando una base única de datos (Art. 13, literal b).  
[3] elPeriódico (2020), Guatemala, 9 de abril. Encontrado en: https://elperiodico.com.gt/nacion/2020/04/09/alcaldes-definiran-listados-de-beneficiarios-del-bono-familia/?fbclid=IwAR1Xl1z8dIhPRGcEVNLiQEBW9oM_qsNHz9wUaBz_S3s0n1-3j0MRgIcgdx4
[4] Entre estas instituciones figuran las municipalidades.