ES INMORAL JUSTIFICAR MONTO DE DIETAS POR SANCIONES DE LA CGC


Las dietas en las corporaciones municipales
Ernesto Sitamul

Mi amigo Edy Cifuentes, versado en temas municipales, cuestiona que el incremento de dietas que reciben los miembros de las corporaciones municipales, se justifique por tener que pagar  multas que impone la Contraloría General de Cuentas, como lo afirma en el sitio ojoconmipisto.com, el alcalde de Salcajá, Rolando Miguel Ovalle. Algunos jefes ediles, como el de San Miguel Petapa, duplica con creces el monto de su salario de aproximadamente Q40 mil, pues con sus dietas y viáticos recibe Q90 mil al mes.

Es cierto que el Código Municipal (2002) establece  un régimen de remuneraciones especiales o dietas para los miembros de los concejos municipales (Art. 44) por cada sesión a la que asistan, y cuando la situación financiera de la comuna lo permita. Esta normativa indica que los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad y prescribe que las dietas para el alcalde y el secretario se otorgarán solo cuando las sesiones se realicen en horas y días inhábiles.
Foto vara edil, tomada de Google
Edy Cifuentes califica de inmoral la justificación que ofrece el alcalde de Salcajá, pues las sanciones económicas que les impone la Contraloría General de Cuentas están estimadas sobre las dietas de los concejales y el salario de los alcaldes, como lo afirma Rony Linares, citado por ojoconmipisto.com. El monto mensual de las dietas obedece también a una práctica igualmente inmoral, como es el hecho de realizar dos sesiones el mismo, en tiempos cortos, lo cual da a lugar a pensar en una forma de abuso de poder, para hacerse de más ingresos a costillas de los vecinos.
El alcalde citado arremete contra la Contraloría acusándole de imponer multas caprichosas. Si ese fuera el caso, el afectado tiene recursos legales, aparte de que la misma ley del órgano contralor permite una rebaja de hasta el 90% de las multas, de manera que la posición del alcalde salcajeño es insostenible. Ovalle también se atreve a decir que “si la CGC fuera un ente fiscalizador correctivo más que sancionatorio” se podrían corregir las dietas; eso quiere decir que se podría reducir el monto de las dietas, lo que resulta demagógico, porque es impensable que el pleno de una corporación municipal disponga rebajarse las dietas por sesión.
Cabe puntualizar que los ingresos por concepto de dietas no depende únicamente del número de sesiones, sino por el elevado monto fijado por cada sesión.
Sesiones semanales
El Art. 38 del Código Municipal establece que las sesiones del Concejo serán de carácter ordinario y extraordinario. Las primeras se realizarán por lo menos una vez por semana, mientras que las sesiones extraordinarias se podrán llevar a cabo las veces que sea necesario, a solicitud de cualquiera de los miembros de la corporación.
Esta situación es lesiva a los intereses de la población, porque permite la celebración de sesiones extraordinarias, a petición de un solo miembro del cuerpo colegiado, lo que permite elevar el monto por concepto de dietas que sus miembros pueden recibir mensualmente.
En mi opinión, la autonomía municipal es aprovechada por autoridades municipales para servirse con la cuchara grande, en lugar de comportarse como un verdadero servidor público de los vecinos. Por ello, es conveniente proponer reformas al Código Municipal en cuanto a las sesiones extraordinarias, estableciendo que éstas se realizarán a petición de las dos terceras partes de los miembros del concejo edil.
Antigua Guatemala, 12 de octubre de 2019.