Alcaldes deben rendir cuentas a los vecinos

Información Municipal y gobernabilidad local
*Informe cuatrimestral de ingresos y egresos
*Informe al Procurador de los Derechos Humanos
Por: Ernesto Sitamul

Decía el recordado político guatemalteco René de León Schlotter que un pueblo informado puede contribuir a la gobernabilidad democrática, pues, en la medida que los ciudadanos estén informados apropiadamente por la municipalidad no serán fácil presa de noticias infundadas, o, simplemente a los chismes. De aquí, la importancia de rendir cuentas por parte de las autoridades. 


La afirmación inicial viene como anillo al dedo, porque durante enero, los alcaldes tienen la obligación de informar a los vecinos del municipio sobre ingresos y egresos municipales, con datos relevantes a cerca de metas cumplidas, obras realizadas con fondos propios y del sistema de consejos de desarrollo, personas beneficiadas de forma directa e indirecta; comportamiento de de ingresos por rubros de mayor peso en el presupuesto; expectativas de ingresos para los siguientes 12 meses.
De acuerdo con el Código Municipal (Art. 135) el informe cuatrimestral se debe presentar durante los meses de enero, mayo y septiembre. Primero, el alcalde informe a la corporación municipal, y posteriormente comparte dicho informe en el Consejo Municipal de Desarrollo, donde participan los representantes de los consejos comunitarios de desarrollo. Y para alcanzar a la mayoría de la población, el jefe edil se vale de los alcaldes auxiliares o comunitarios, así como de otras formas organizativas en el municipio.
Este informe constituye una especie de rendición de cuentas, pero tiene la debilidad de que, a falta de un modelo estandarizado, cada alcalde hace lo propio, generalmente en perjuicio del derecho ciudadano a la información. En muchos casos se hace solo para “salir del paso” y en otros sencillamente hay un deliberado propósito de incumplir la ley, maniobra que en mi opinión debe ser castigada por la Contraloría General de Cuentas (Art. 39 inc. 12, Ley Orgánica de la CGC, y Art. 4.d de su Reglamento)
INFORMACIÓN PÚBLICA
Otra obligación legal de los alcaldes es presentar -a más tardar el 31 de enero- un informe por escrito del año anterior al Procurador de los Derechos Humanos, el cual debe incluir (Art. 48, Ley de Acceso a la Información Pública), entre otros aspectos:
*Número de solicitudes de información,
*Resultado de cada solicitud,
*Sus tiempos de respuesta, y número de impugnaciones
Tanto el Informe Cuatrimestral como el Informe Anual al PDH tienen una relación directa, porque el primero se constituye información pública de oficio, que debe estar disponible y accesible a los ciudadanos interesados.
Mis conclusiones
1) Los ciudadanos organizados o en lo individual no ejercen sus derechos. No tengo conocimiento que haya quejas contra alcaldes por no presentar el informe cuatrimestral, o porque no reúna la información necesaria, que amerita un informe de esa relevancia.
2) El PDH, como tutor del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública sí presenta requerimientos e, incluso, denuncias ante el Ministerio Público, pues de acuerdo con la ley, los sujetos obligados están expuestos a sanciones administrativas, civiles y penales (Art. 61).
Caserío El Porvenir, Alotenango, 25 de enero de 2018.