Información Municipal y
gobernabilidad local
*Informe
cuatrimestral de ingresos y egresos
*Informe
al Procurador de los Derechos Humanos
Por:
Ernesto
Sitamul
Decía
el recordado político guatemalteco René de León Schlotter que un pueblo
informado puede contribuir a la gobernabilidad democrática, pues, en la medida que los ciudadanos estén informados apropiadamente por la municipalidad no serán fácil presa de noticias infundadas, o, simplemente a los chismes. De aquí, la importancia de rendir cuentas por parte de las autoridades.
La
afirmación inicial viene como anillo al dedo, porque durante enero, los
alcaldes tienen la obligación de informar a los vecinos del municipio sobre
ingresos y egresos municipales, con datos relevantes a cerca de metas
cumplidas, obras realizadas con fondos propios y del sistema de consejos de
desarrollo, personas beneficiadas de forma directa e indirecta; comportamiento
de de ingresos por rubros de mayor peso en el presupuesto; expectativas de
ingresos para los siguientes 12 meses.
De
acuerdo con el Código Municipal (Art. 135) el informe cuatrimestral se debe
presentar durante los meses de enero, mayo y septiembre. Primero, el alcalde
informe a la corporación municipal, y posteriormente comparte dicho informe en
el Consejo Municipal de Desarrollo, donde participan los representantes de los
consejos comunitarios de desarrollo. Y para alcanzar a la mayoría de la
población, el jefe edil se vale de los alcaldes auxiliares o comunitarios, así
como de otras formas organizativas en el municipio.
Este
informe constituye una especie de rendición de cuentas, pero tiene la debilidad
de que, a falta de un modelo estandarizado, cada alcalde hace lo propio,
generalmente en perjuicio del derecho ciudadano a la información. En muchos
casos se hace solo para “salir del paso” y en otros sencillamente hay un
deliberado propósito de incumplir la ley, maniobra que en mi opinión debe ser
castigada por la Contraloría General de Cuentas (Art. 39 inc. 12, Ley Orgánica
de la CGC, y Art. 4.d de su Reglamento)
INFORMACIÓN
PÚBLICA
Otra
obligación legal de los alcaldes es presentar -a más tardar el 31 de enero- un
informe por escrito del año anterior al Procurador de los Derechos Humanos, el
cual debe incluir (Art. 48, Ley de Acceso a la Información Pública), entre
otros aspectos:
*Número
de solicitudes de información,
*Resultado
de cada solicitud,
*Sus
tiempos de respuesta, y número de impugnaciones
Tanto
el Informe Cuatrimestral como el Informe Anual al PDH tienen una relación
directa, porque el primero se constituye información pública de oficio, que
debe estar disponible y accesible a los ciudadanos interesados.
Mis conclusiones
1) Los
ciudadanos organizados o en lo individual no ejercen sus derechos. No tengo
conocimiento que haya quejas contra alcaldes por no presentar el informe
cuatrimestral, o porque no reúna la información necesaria, que amerita un
informe de esa relevancia.
2) El
PDH, como tutor del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública
sí presenta requerimientos e, incluso, denuncias ante el Ministerio Público,
pues de acuerdo con la ley, los sujetos obligados están expuestos a sanciones
administrativas, civiles y penales (Art. 61).
Caserío
El Porvenir, Alotenango, 25 de enero de 2018.