¿Son los Cocodes, sujetos obligados, conforme la Ley de Acceso a la Información Pública?

Información Pública y Cocodes
Ernesto Sitamul
La semana pasada, el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, presentó el informe anual de situación sobre el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en su calidad de ente regulador. En el marco de ese informe, me provocó gran interés la entrega de la Guía para la implementación de esa normativa en las municipalidades. A pesar del tiempo transcurrido desde 2008, cuando la LAIP fue aprobada por elCongreso de la República, el Procurador reconoce que todavía falta camino por andar, para garantizar ese derecho humano a los ciudadanos. Por definición, todas las entidades públicas o de otro carácter, que manejen fondos públicos constituyen “sujetos obligados” a entregar información que los ciudadanos soliciten, al tenor de la mencionada ley.



La Guía referida incluye una pregunta clave: ¿Cuando un Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode) está ejecutando recursos públicos es sujeto obligado? ¿Esto implica que debe asumir todas las obligaciones de un sujeto obligado? La respuesta es afirmativa, de acuerdo con el artículo 6, numeral 19, de la LAIP que establece como sujeto obligado a los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Igualmente, al inicio del artículo se establece que incluye toda persona individual o jurídica, pública o privada, es decir sin importar que sea o no funcionario público o devengue salario; siempre y cuando “…administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general…”. 
Existe confusión al considerar que quienes dirigen un Cocode no son funcionarios o empleados públicos; y, por lo tanto, no pueden asumir todas las obligaciones de un sujeto obligado, sino en lo que les corresponde. 
El PDH considera que los Cocodes que manejen o administren fondos públicos “sí están obligado a entregar la información en los plazos y con los procedimientos que la Ley establece, en tramitar y resolver los recursos de revisión y entregar el informe anual a la entidad reguladora”. 
La Guía también explica que, aunque los Cocodes no cuenten con recursos para crear una unidad de información, sí deben asignar una persona responsable para esa función, aunque también podrán apoyar las respectivas municipalidades.
Los Cocodes son los únicos del Sistema de Consejos de Desarrollo a los que la ley no asigna fondos para funcionamiento; por lo general, no ejecutan, sino solo tramitan proyectos para su comunidad. En ese caso, es la institución estatal que le está asignando fondos para obras a un Cocode, la que debe brindar al vecino la información necesaria; al Cocode le correspondería ajustarse al artículo 14 de la LAIP.
Por su parte, la Asociación Nacional de Municipalidades considera que: “Si el Cocode maneja o administra fondos públicos, es cuentadante. Además, debe tenerse en cuenta que el Órgano de Coordinación de un Cocode tiene la obligación de rendir cuentas a la asamblea comunitaria conforme al artículo 17, literal “b”, y al artículo 14, literal “j”, de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. La municipalidad puede apoyarlos para que generen su información y estimular la rendición de cuentas de los integrantes de los Cocodes, pero, en todo caso, la responsabilidad es del Órgano de Coordinación de cada Cocode y de su asamblea comunitaria.”
Conclusiones:
1) Queda claro que el hecho de manejar o administrar fondos públicos define la obligatoriedad de facilitar información pública a los ciudadanos que la soliciten, conforme lo estipula la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008. 2) Por lo tanto, los Cocodes sí están obligados a facilitar información pública, pero a falta de recursos para funcionamiento, el PDH considera que esa función corresponde a la municipalidad respectiva, por ser quien dota los recursos, y que los Cocodes deben ajustarse a lo que manda el artículo 14 de la LAIP. 
FUENTE: Guía para la Implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública en las municipalidades, PDH, julio de 2017.
Antigua Guatemala, 15 de julio de 2017