La polémica por la reelección

La polémica por la reelección

La reelección, entre halagos y desencanto

Ernesto Sitamul

Como todo en la vida, la reelección tiene sus seguidores y sus detractores. En buena parte, la opinión de la ciudadanía, a favor o en contra, puede estar determinada por la calidad del desempeño de sus representantes, sea a nivel parlamentario o municipal, en cuanto a satisfacer las expectativas de desarrollo de la población. Mientras en Guatemala hay demandas por eliminar o regular la reelección, México reintrodujo esta figura, con las reformas constitucionales de 2014[1].


Al calor de los acontecimientos judiciales y políticos de 2015[2], la ciudadanía guatemalteca que protestaba en la Plaza de la Constitución en contra de la corrupción del gobierno patriotista, reactivó entre sus demandas de reformas, eliminar la reelección de diputados y corporaciones municipales, o bien regularla o limitarla, pues en la actualidad la relección de diputados y alcaldes es de por vida.
Para desencanto de los electores, la Corte de Constitucionalidad (2016) emitió dictamen DESFAVORABLE a la propuesta de reforma que pretendía evitar la reelección continua de alcaldes y a limitar a una sola vez la reelección de diputados. El principal argumento de los magistrados es que dicha reforma contradice lo estipulado al respecto en la Constitución Política de la República.
La reforma electoral de 2016, en su Artículo 206, adicionó tres párrafos. En el segundo se establece que será NULA la elección de funcionarios públicos que desempeñen cargo en el municipio donde se postulan, sin embargo, creó una excepción a la norma para favorecer a los miembros de las corporaciones municipales.
En la propuesta original también se ponía la condición de que quien aspirara a la relección de alcalde quedaría suspendido en el cargo, al momento de la convocatoria, y que retomaría su cargo después de la elección, pero no aprobada por los diputados.
Conclusión: Es cierto que la reelección figura en la Constitución, pero no explica que ésta sea de forma indefinida; por consiguiente, es la Ley Electoral y de Partidos Políticos la que debe desarrollar esa figura, con varias opciones, pero se debe evitar algunos diputados y alcaldes se queden de por vida en los cargos.
Si la CC limitó la reelección interna en los partidos políticos, de donde provienen los candidatos a cargos de elección popular, parece ilógico que no haya procedido de igual forma con diputados y alcaldes.
Palencia, Guatemala, 2 de julio de 2017.

[1] http://www.nexos.com.mx/?p=32803, artículo “Reelecciones políticas: El desastre que viene” publicado el 1 JULIO, 2017, por María Marván Laborde y Arturo Espinosa Silis.
[2] Renuncia de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, presidente y vicepresidente (2012-2015) y procesados penalmente junto a la mayoría de su gabinete por supuestamente haber cometido grandes actos de corrupción, según investigaciones del Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.