HABRA SEGUNDA VUELTA PARA ELEGIR ALCALDES



ANTE ELECCIONES CERRADAS
Ernesto Sitamul

Antes del retorno a la democracia  (1986), los guatemaltecos elegían presidente de la República en sola ronda electoral, pues cuando la diferencia de votos entre los candidatos de primera y segunda posición no permitían declarar ganador al primero, el caso iba a elección de segundo grado, que estaba reservada para los diputados.
En cambio, con la Constitución Política de la República (1985) se estableció que cuando el candidato presidencial no alcanza el 51% por los votos válidos en la primera ronda electoral, el Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a los ciudadanos empadronados a segunda elección, en la que solo participan los dos candidatos más votados.

Las cerradas votaciones para corporaciones en algunos municipios han elevado voces pidiendo que se legisle la segunda elección, asunto que ahora ha sido considerado en la propuesta para reformar a la Ley Electoral y Partidos Políticos[1], elaborada por la Comisión Extraordinaria de Asuntos Electorales del Congreso, que preside el diputado Oscar Argueta.
La idea se expresa en que el candidato ganador de la alcaldía supere el 25 por ciento (25%) de los votos válidos emitidos, y que obtenga diferencia de cinco por ciento (5%) de votos, respecto de la segunda planilla más votada. La segunda ronda electoral se llevará a cabo el mismo día que tenga lugar el bolataje para Presidente y Vicepresidente de la República, en el tiempo establecido en la ley de la materia[2].
Ha habido casos de elecciones municipales donde la cantidad de votos obtenidos por el ganador es notoriamente inferior a la cantidad de votos obtenidos por los otros candidatos en conjunto, a los que se debe sumar la cantidad de votos nulos y en blanco[3]. El apoyo efectivo de los electores del municipio es mínimo y por lo tanto no es representativo del total de empadronados.
En las elecciones municipales de 2003 en San Cristobal El Alto, Totonicapán[4], el candidato ganador obtuvo 1,083, mientras que la sumatoria de votos, de otros once candidatos fue de 5,212 votos, siendo éste un caso de extremada fragmentación de las organizaciones políticas (Mack, 2006, pág. 27).

Conclusión
El ejemplo expuesto justifica ampliamente establecer en la legislación electoral la segunda elección para alcalde y corporación municipal entre las dos planillas más votadas, porque entonces el ganador será más representativo, lo que contribuirá a la gobernabilidad del municipio.
San Mateo Milpas Altas, Antigua Guatemala, 2 de abril de 2017.


[1] Diario Prensa Libre, 8 de marzo de 2017. Este proyecto también contempla para la elección de diputados, el voto preferente y la creación de 28 subdistritos electorales, así como regular que los Comités Cívicos puedan postular candidatos a diputados.
[2] Ley Electoral y de Partidos políticos, Art. 201, segunda elección se llevará a cabo en un plazo de entre 45 a 60 días.
[3] Cuadernos de Información Política No. 3, Mack, L. F. (2006), FLACSO, Guatemala.
[4] Idem.