DIRECTORA DEBE RESIDIR EN EL MUNICIPIO


Dirección Municipal de la Mujer

La posición de la Oficina Municipal de la Mujer, dentro de la administración municipal, cambia con las reformas al Código Municipal, contenidas en el Decreto 39-2016, que aprobó el Congreso de la República en agosto pasado. La Oficina Municipal de la Mujer había sido creada en 2010, mediante el Decreto 22-2010, que también modificó el mencionado código.
Por medio del Artículo 96 Bis, se establece que la Oficina Municipal de la Mujer se convierte en Dirección, en la organización interna de las municipalidades, siendo la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas municipales, basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas…

La Directora de la Dirección Municipal de la Mujer (DMM) debe ser nombrada por los integrantes de la Corporación Municipal.

Desde su creación, conforme el Decreto 22-2010 (22-06-2010), que introdujo el Artículo 96 Bis, se estableció que la jefa de esa oficina debe satisfacer los requisitos siguientes: residir en el municipio que la seleccione, ser guatemalteca, tener experiencia en trabajo con organizaciones de mujeres, encontrarse en el goce de sus derechos civiles y dominio de uno de los idiomas principales que se hablen en el municipio[1].

En esa ocasión, también se adicionó  del Artículo 96 Ter, al Código Municipal, relativo a las funciones de esta oficina, en las que son relevantes: elaborar el manual de funciones (específico en cada municipio), informar al alcalde, a las comisiones de la corporación municipal y al Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) y sus comisiones sobre la situación de las mujeres en el municipio, informar a las mujeres sobre sus derechos, promover su participación en distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo, así como informar y coordinar con las dependencias técnicas de la municipalidad todo lo relativo sus proyectos anuales, asignación y ejecución de recursos financieros.

El reciente decreto de reformas al Código Municipal fija un plazo de 60 días para aquellas municipalidades que todavía no hayan instituido la Dirección Municipal de la Mujer, lo que significa incumplimiento de deberes por parte de alcaldes y concejos ediles.

Mis conclusiones:

Es evidente que a las municipalidades les vale un comino cumplir la ley. Después de 2010, cuando se les dejó plazo para integrar su oficina municipal de la mujer, 16 años después, todavía hay comunas que en este mandato están al margen de la ley.

Otro reto es que las mujeres nombradas como directora, efectivamente, residan en el municipio; de lo contrario, concejales síndicos y alcaldes cometen abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, lo cual debería castigarse.

Aunque la ley no lo establece, es deseable que las comunas establezcan un perfil para ocupar el cargo. A falta de ello, lo que vemos ahora en esos puestos es a la esposa, novia o amiga del alcalde.

Yupiltepeque, Jutiapa, 20 de octubre de 2016.





[1] Supongo que se refiere a los idiomas mayas. Es triste que los diputados no lo hayan precisado.