Intromisión en  decisiones de comuna
Ernesto Sitamul

Leyendo El Quetzalteco (10-03-2016) me enteré que dirigentes de consejos comunitarios de desarrollo NO están de acuerdo con el nombramiento del Director de Administración Financiera Integrada Municipal de Concepción Chiquirichapa, Quetzaltenango, aunque en este caso se trata de una decisión propia de la corporación municipal, al tenor de lo que para el efecto manda el Código Municipal.
El artículo 81 establece los cargos que deben ser nombrados por la corporación municipal, con base en las ternas que para cada uno proponga el alcalde municipal, y entre ellos figura el Secretario, el Director de la Administración Financiera Integrada Municipal.
En ninguna parte del Código Municipal se menciona que dentro de ese proceso haya un momento de intervención de otros actores sociales, como los consejos comunitarios de desarrollo. Los dirigentes de estas agrupaciones deben estar bien informados para ejercer un liderazgo responsable, que oriente apropiadamente a la base comunitaria.
De lo que si estoy convencido es que cada municipalidad debe tener un reglamento interno, donde se desarrollen de manera explícita los requisitos y las calidades de capacidad, honradez, experiencia que deben reunir los candidatos a tales cargos.
En el caso de Concepción Chiquirichapa, los dirigentes comunitarios llevaron su inconformidad a supuestas asambleas de sus respectivos Cocodes, pidiendo por anticipado el voto en contra del funcionario nombrado, y también se opusieron al mismo en una reunión del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude). En ambas instancias, la gestión no fructificó.
Los Cocodes pueden hacer uso del derecho de petición, consagrado en la Constitución Política de la República, documentando con razones fundadas su oposición, pero no pueden intervenir directamente en el proceso de nombramiento de funcionarios municipales.
Por su lado, el Secretario Técnico de la Asociación Nacional de Municipalidades, Gerson López Rodas, opinó en la nota de El Quetzalteco que “en este proceso los vecinos no pueden elegir, pero sí fiscalizar las acciones”, aunque cabe resaltar se refiere a los vecinos, más no a los Cocodes.
En el artículo 16 de la Ley de Consejos de Desarrollo se establece que el órgano de coordinación del Cocode tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoría social sobre proyectos que las entidades del Estado realicen en su comunidad.

San Lorenzo El Tejar, Pastores, 11 de marzo de 2016.