Intromisión en decisiones de comuna
Leyendo El
Quetzalteco (10-03-2016) me enteré que dirigentes de consejos comunitarios de
desarrollo NO están de acuerdo con el nombramiento del Director de
Administración Financiera Integrada Municipal de Concepción Chiquirichapa,
Quetzaltenango, aunque
en este caso se trata de una decisión propia de la corporación municipal, al
tenor de lo que para el efecto manda el Código Municipal.
El artículo 81 establece
los cargos que deben ser nombrados por la corporación municipal, con base en
las ternas que para cada uno proponga el alcalde municipal, y entre ellos
figura el Secretario, el Director de la Administración Financiera Integrada
Municipal.
En ninguna parte
del Código Municipal se menciona que dentro de ese proceso haya un momento de
intervención de otros actores sociales, como los consejos comunitarios de
desarrollo. Los
dirigentes de estas agrupaciones deben estar bien informados para ejercer un
liderazgo responsable, que oriente apropiadamente a la base comunitaria.
De lo que si estoy
convencido es que cada municipalidad debe tener un reglamento interno, donde se
desarrollen de manera explícita los requisitos y las calidades de capacidad,
honradez, experiencia que deben reunir los candidatos a tales cargos.
En el caso de
Concepción Chiquirichapa, los dirigentes comunitarios llevaron su inconformidad
a supuestas asambleas de sus respectivos Cocodes, pidiendo por anticipado el
voto en contra del funcionario nombrado, y también se opusieron al mismo en una
reunión del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude). En ambas instancias, la gestión no
fructificó.
Los Cocodes pueden
hacer uso del derecho de petición, consagrado en la Constitución Política de la
República, documentando con razones fundadas su oposición, pero no pueden
intervenir directamente en el proceso de nombramiento de funcionarios
municipales.
Por su lado, el
Secretario Técnico de la Asociación Nacional de Municipalidades, Gerson López
Rodas, opinó en la nota de El Quetzalteco que “en este proceso los vecinos no
pueden elegir, pero sí fiscalizar las acciones”, aunque cabe resaltar se refiere a los
vecinos, más no a los Cocodes.
En el artículo 16
de la Ley de Consejos de Desarrollo se establece que el órgano de coordinación
del Cocode tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoría social sobre
proyectos que las entidades del Estado realicen en su comunidad.
San Lorenzo El
Tejar, Pastores, 11 de marzo de 2016.