40 municipalidades incumplen Ley de Acceso a la Información Pública.

Comunas merecen tarjeta roja
Ernesto Sitamul

Una reciente supervisión de la Comisión de Acceso a la Información Pública, de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos a 40 municipalidades sobre el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública puso en evidencia, una vez más, que las comunas no cumplen con subir información de oficio a sus portales de internet; incluso algunas no cuentan con este dispositivo, y las oficinas de información pública tampoco cuentan con materiales de utilidad para los vecinos.

Por incumplir con lo que les ordena el Decreto 57-2008 y otras normas, los gobiernos municipales merecen que la ciudadanía consciente les “saque tarjeta roja”; además, ese comportamiento institucional amerita ser denunciado penalmente por el Procurador de los Derechos Humanos.
Una publicación de Prensa Libre (12-03-2016, pág. 179) titulada Comunas incumplen con Ley de Información, se refiere a 40 municipalidades de cinco departamentos, entre ellos Santa Rosa, donde siete de las 14 comunas no cuentan con información escrita para los vecinos, como por ejemplo, informes de ejecución presupuestaria. Se trata de las comunas de Barberena, Cuilapa, Oratorio, Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa de Lima, Taxisco, y San Juan Tecuaco.
En Sololá, 18 municipalidades de 19 no cumplen con la ley. No cuentan con portal de internet, ni boletas para solicitar información. En Quetzaltenango (24 municipios), el 70% de las comunas carece de información y de portal de internet. Otros departamentos como Petén (14 municipios) y Huehuetenango (33 municipios) presentan las mismas deficiencias.
Las Unidades de Información Pública, en general, están obligadas a tener información accesible a los ciudadanos interesados, según el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (29 informaciones definidas), y el artículo 39 se refiere a información en sistemas electrónicos.
El Decreto 101-97, Ley del Organismo Ejecutivo, contempla medidas de transparencia, como un informe anual, que los sujetos obligados (en este caso, las comunas) deberán publicar en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos de cada institución y en otro que el  Ministerio de Finanzas Públicas establezca. Este informe se considerará como información pública de oficio.
Asimismo, el artículo 17 bis (nuevo) establece que la máxima autoridad de cada entidad publicará en su sitio web el plan estratégico y operativo anual (…), los indicadores de resultados y sus productos asociados, así como en el portal del Ministerio de· Finanzas Públicas.
Por otro lado, las comunas y demás sujetos obligados (art. 17 ter (nuevo) fija que deberán mostrar y actualizar en sus sitios web, por lo menos cada 30 días, y por escrito a las comisiones de Finanzas, Probidad y Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República, información relacionada con la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. Son responsables de su cumplimiento los directores de administración financiera, de planificación y de la unidad de acceso a la información de cada institución.
Caserío Chicamen, San Lucas Sacz, 19 de marzo de 2016.