EL APORTE DE LOS ALCALDES AUXILIARES

Ojos y oídos del alcalde municipal
Ernesto Sitamul

Con la llegada del año nuevo también hay renovación de alcaldes auxiliares, quienes son nombrados por el alcalde municipal, con base en la designación o elección que hagan las comunidades” (art. 56 del Código Municipal), para un período que determine la asamblea comunitaria, pero que en todo caso no podrá exceder del periodo del gobierno del municipio, que es de cuatro años (art. 57). 
Algunos municipios son muy ordenados y dan un ejemplo digno de imitar a otros gobiernos ediles, pues la juramentación de sus alcaldes auxiliares o comunitarios[1] se lleva a cabo el primero o segundo día de enero, tal el caso de la capital o cabecera del departamento Chimaltenango.
En cambio en Antigua Guatemala existe anarquía, pues en los últimos cuatros gobiernos nunca se ha cumplido con esta práctica ni siquiera durante el mes de enero. Por el orden y la buena marcha de las relaciones entre el gobierno municipal y las aldeas, barrios y demás centros poblados sería conveniente establecer de común acuerdo que los procesos de “designación o elección” de alcaldes auxiliares por parte de las comunidades se lleven a cabo un solo domingo de diciembre y que la juramentación se realice durante la primera quincena de enero.
Por tradición, el alcalde auxiliar o comunitario cuenta con el apoyo de un grupo de personas, que se organiza para llevar a cabo funciones de secretaría y tesorería. En general, constituyen una “corporación municipal auxiliar”.

Tareas de los alcaldes auxiliares
Las atribuciones de los alcaldes auxiliares o comunitarios los convierten en “ojos y oídos” del jefe del gobierno municipal. Por lo tanto, el vínculo entre ambos resulta vital para la planificación participativa, la solución de problemas comunitarios de interés colectivo y la promoción de la participación ciudadana, entre otros asuntos. Estos alcaldes representan a la autoridad municipal, pues deben “Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el Alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan” (art. 58 del Código Municipal).
En teoría, el Concejo Municipal[2] debería realizar dos sesiones anuales con los alcaldes auxiliares o comunitarios, pero en el caso de Antigua esta práctica es ignorada.
Mi conclusión es que las autoridades municipales pierden un valioso capital social para la cohesión y la gobernabilidad del municipio. Como sus ojos y oídos en las aldeas, estos alcaldes pueden contribuir en la identificación de potenciales conflictos y a brindar aportes relevantes para la solución de problemas que les afectan, pero es necesario que la comuna emita las disposiciones apropiadas.
Cerro Niño, Pastores, Sacatepéquez, 3 de enero de 2016.
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[1] Otros ejemplos son Sololá, Totonicapán, Santa María de Jesús.
[2] Lo preside el alcalde municipal y lo integran síndicos y concejales, titulares y suplentes. El Concejo de Antigua tiene en total 11 miembros).