Presidente de la República debe respetar la ley.

¿Cómo nombrar Gobernador Departamental?
Ernesto Sitamul
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     El gobernador es la persona que representa al Presidente de la República en un departamento y como tal tiene 13 atribuciones[1], entre ellas presidir el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede), donde además de los representantes de las instituciones públicas, participan los alcaldes municipales y representantes de organizaciones de la sociedad civil, académicas, sindicales y de mujeres.
     Se trata de un cargo político de primera importancia para el buen funcionamiento de las instituciones públicas en el departamento, pues el gobernador debe velar por el efectivo cumplimiento de las políticas públicas y la ejecución del presupuesto de inversión en su departamento. Por lo tanto, es necesario que el escogido llene requisitos que respondan a un perfil[2] preestablecido, que lo respalde y lo legitime:
a)      Ser originario del departamento, o acreditar domicilio 5 años antes de su nombramiento.
b)      Conocedor de la realidad del distrito
c)      Tener experiencia en la administración pública
d)     Cumplir con los requisitos del artículo 113 de la Constitución Política de la República.
e)      Preparación académica, deseable a nivel universitario.
¿Cómo nombrarlo?
     El nombramiento de gobernador es atribución exclusiva del Presidente de la República, quien deberá escoger entre una terna que le proponen los representantes no gubernamentales en el Codede, según la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural[3] (art. 10). También la Ley del Organismo Ejecutivo se refiere al nombramiento de un gobernador suplente (art. 41).
     La historia política demuestra que el Presidente de la República NO ha respetado las normas establecidas para nombrar gobernador, lo cual es grave porque siendo el primer magistrado de la Nación está obligado a dar ejemplo de respeto a la ley. Y tampoco ha cumplido con la designación de gobernador suplente.
     Estando a la vista la toma de posesión de un nuevo gobierno -y el consiguiente nombramiento de Gobernador-, sería plausible que las organizaciones de la sociedad civil hagan valer sus derechos, solicitando a los representantes no gubernamentales en el Codede que seleccionen la terna mencionada conforme el procedimiento establecido; segundo, pedir al mandatario que respete la ley para hacer este nombramiento, y tercero, ante una eventual violación de esta norma, interponer el recurso legal correspondiente.
La Rinconada, Jocotenango, 9 de noviembre de 2015.





[1]  Ley del Organismo Ejecutivo, Dto. 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, art. 47. También el Reglamento (art. 38) de la Ley de Consejos de Desarrollo establece las atribuciones del gobernador en su calidad de presidente y coordinador del Codede.
[2] El perfil de gobernador debe aplicarse para escoger la terna, pero aquél no existe
[3] Decreto 11-2002 del Congreso de la República.