Para mejorar sistema político

Reformas a LEPP, propuestas por el TSE.
 Ernesto Sitamul

La propuesta de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, elaborada por el Tribunal Supremo Electoral, ha sido “manoseada” por los diputados de la Comisión Específica de Asuntos Electorales, razón por la cual considero que esa iniciativa debería ser objeto de un nuevo dictamen, o bien que los centros académicos u organizaciones civiles conocedoras del tema –caso, Acción Ciudadana- coordinen acciones para rescatar la esencia del proyecto original.

Ha quedado demostrado en las recientes elecciones generales, que, entre los motivos de los conflictos sociales figuran la reelección de alcaldes y la coacción de votantes para elecciones municipales. Con menor frecuencia respecto a los comicios de 2011 aparece el fenómeno del “acarreo” de votantes, cuya práctica ilegal comienza desde que esos alcaldes –que buscan seguir en el poder local- inducen a ciudadanos y conocidos de otros municipios, para que actualicen su residencia electoral. O sea, no necesariamente este acarreo es un hecho visible a la opinión pública.
Otro evento que se puso en evidencia fue el sobregasto de campaña electoral, por lo menos de un partido político, lo cual ocurre especialmente con el favorito para ganar la Presidencia, que, además, se posiciona en la opinión pública mediante campaña anticipada. A este ilícito también contribuyen los medios masivos de comunicación.
Es necesario modificar la legislación para fortalecer al TSE, mejorar la fiscalización del financiamiento político, control centralizado del TSE a la publicidad electoral, los delitos electorales -como cancelar un partido- y democratización interna de los partidos políticos.
Las reformas a la LEPP también deben incluir limitaciones a la reelección indefinida de alcaldes y diputados al Congreso de la República.
A continuación esbozo un brevísimo resumen temático que abarca la propuesta de reformas presentada por el TSE a los diputados:
Democratización de los partidos políticos
-Secretarios generales: dos reelecciones.
-No pueden competir a cargos internos quienes sean parientes entre sí
-Se aplica proporcionalidad de minorías para integrar comités ejecutivos.
Diputados al Congreso de la República
-Dos elecciones
-Listas de candidatos incluyentes
-Comités Cívicos podrán proponer candidatos a diputados.
-Transfuguismo: si ocupan un cargo en órganos de Legislativo deberán abandonar el cargo y uno del mismo partido asumirá.
Financiamiento público y privado
-30 días antes de los comicios los partidos deben informar al TSE sobre sus financistas y montos aportados a la campaña.
-Auditoría a finanzas de los partidos estará a cargo de la CGC y el TSE, cada uno en su ramo.
Por ley, deberán ayudar con información al TSE otras instituciones como la Superintendencia de Administración Tributaria, Intendencia de Verificación Especial y la Superintendencia de Telecomunicaciones.
NO a la reelección indefinida
Artículo 54 del proyecto. Se adiciona último párrafo del Artículo 206 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos: 
“Es nula la elección de Alcalde que recaiga en funcionario o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiere  ejercido durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. Se exceptúa la reelección de los miembros del Concejo Municipal (concejales y síndicos) y de quienes tengan como única profesión el desempeño de la función docente así como los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social.”
 El Voto Nulo
Artículo 55 del proyecto. Se adiciona el último párrafo del Artículo 210 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos: 
“Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año.”
Comités Cívicos Electorales
Los comités cívicos electorales podrán hacerlo para cargos de diputaciones distritales, Alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.   
El TSE no incluyó el tema de la residencia electoral, una de las fuentes que genera conflictividad electoral en el municipio.

El Manzanillo, 21 de septiembre de 2015.