Comunas no están autorizadas, pero insisten en fijar arbitrios
Ernesto Sitamul
Ernesto Sitamul
Bajo el
disfraz de tasa, varios gobiernos municipales imponen arbitrios a los vecinos,
a pesar que la Corte de Constitucionalidad los ha “cachado” en esa práctica ilegal,
por lo cual ha emitido sentencias adversas a los acuerdos municipales respectivos,
al conocer recursos de inconstitucionalidad, presentados por personas
individuales o jurídicas que se consideran afectadas.
El caso
más reciente ocurrió con la comuna de Zaragoza, departamento Chimaltenango, que
fijó un tributo para los negocios que expenden licor en su territorio, el cual
ha sido recurrido en la Corte de Constitucionalidad, luego que el acuerdo
municipal correspondiente fuera publicado en el diario oficial.
La acción
de inconstitucionalidad fue presentada por el el presidente de la Cámara de
Industria de Guatemala, Fernando López
(www.lahora.com.gt, 23-09-2014), al considerar que podría haber doble
tributación, lo cual es ilegal, o bien el tributo establecido podría
configurarse como un arbitrio, que solo el Congreso de la República tiene la
facultad de aprobar.
Según el
accionante, el acuerdo de la Municipalidad de Zaragoza viola los derechos
constitucionales de propiedad privada y
de defensa, al disponer que la Policía Municipal podrá confiscar bienes de los
negocios que se sitúen al margen de dicho acuerdo.
Estas travesuras
de los gobiernos municipales han sido
recurrentes, pues dolo durante los primeros ocho meses de 2013, el diario
oficial publicó 257 planes de tasas municipales, mientras que la Corte de
Constitucionalidad suspendió 20 disposiciones de gravámenes municipales, porque
eran ilegales, al no estar encuadrados dentro del concepto de tasa municipal (www.prensalibre.com,
02-09-2013).
Una tasa municipal es un pago voluntario que realiza una
persona individual o jurídica a cambio de la prestación de un servicio, por
ejemplo, el pago por obtener una certificación, o el pago por servicio
domiciliar de agua potable; mientras que el arbitrio es un impuesto a
favor de uno o varios municipios, que los afectos deben pagar sin contraprestación específica de un
servicio.
Mi
opinión es que persiste una actitud abusiva de quienes detentan el poder
municipal, en este caso, debido a la falta de cultura de respeto a las leyes y
al Estado de Derecho. Me cuesta pensar que disfrazar un arbitrio como tasa
municipal, sea derivado de ignorancia de la ley, más bien creo que los
gobiernos municipales quieren burlarse de ella. Y de esa cuenta, las 20
sentencias de la Corte de Constitucionalidad.
La
Antigua Guatemala, 23 de septiembre de 2014.