Hacia el gobierno municipal transparente
Ernesto Sitamul
Ernesto Sitamul
Los gobiernos municipales tienen más
responsabilidades en materia de rendición de cuentas, tanto a las instituciones
de fiscalización (Contraloría General de Cuentas, por ej.), como a los
ciudadanos en general y a las organizaciones de la sociedad civil en
particular, con el propósito de hacer más abierta y transparente la
administración pública, dentro de la cual se incluye a las municipalidades.
Esas responsabilidades devienen de las
reformas aprobadas el año pasado por el Congreso de la República[1] al
Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, que contiene modificaciones
a normas ya establecidas y unas nuevas, que apuntalan mecanismos de control
y rendición de cuentas de los sujetos
obligados, cuya lista figura en el artículo 2. Dentro del entramado de
rendición de cuentas también aparecen los Consejos Departamentales de Desarrollo
(Codedes) y los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes).
Haciendo acopio de la tecnología de la
información y la comunicación, se precisan en dichas reformas el uso de los
sitios web de cada institución obligada a rendir cuentas, así como la obligación
de publicar informes contemplados en la ley en el sitio web del Ministerio de
Finanzas Públicas, todo lo cual se suma a mecanismos convencionales, basados en
informes escritos. El último artículo del Decreto 13-2013 establece las
sanciones que se aplicarán a los funcionarios públicos por el incumplimiento de
estas normas.
Rendición de Cuentas.
Todos los entes contemplados en el
artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos
públicos (…) deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del
ejercicio fiscal anterior, el cual deberá presentarse durante el primer
trimestre (enero-marzo) de cada año, y contendrá como mínimo, lo
siguiente: 1) Presupuesto solicitado…y ejecutado; 2) Metas, indicadores,
productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas; 3)
Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; 4) Medidas de transparencia y calidad del
gasto implementadas. El informe será publicado en el sitio web de acceso
libre, abierto y gratuito de datos de cada institución y en otro que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca. '
En el reglamento respectivo deberá
desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se
encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser
consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se
considerará información pública de oficio, de acuerdo a la Ley de Acceso a la
Información Pública.
Acceso a la información pública
El artículo 17 bis (nuevo) se refiere al
acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados; indica que
(…) la máxima autoridad de cada entidad publicará en su sitio web de acceso libre,
abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual (…), los
indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en
referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de
acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de· Finanzas Públicas,
para conocimiento de la ciudadanía.
Informe cuatrimestral
En el párrafo tercero del artículo 17
bis se establece que Segeplan deberá entregar al Congreso de la República un
informe cuatrimestral, con metas e indicadores de desempeño y calidad del
gasto. Los primeros dos informes se presentarán en los primeros quince días de
finalizado el cuatrimestre, y el tercero será parte del informe anual.
Me llama la atención de manera positiva que
esta normativa empate con el Código Municipal (art. 135) sobre el informe de
ingresos y egresos municipales, que el alcalde municipal debe presentar al
gobierno edil y que además deberá compartir con los integrantes del Consejo
Municipal de Desarrollo (Comude) y la comunidad en general.
Sitios web y Comisiones del Congreso.
El artículo 17 ter (nuevo) fija que los
sujetos obligados, gobiernos municipales, entre ellos (…) deberán mostrar y
actualizar en sus sitios web, por lo menos cada
30 días, y por escrito a las comisiones de Finanzas, Probidad y
Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República, información
relacionada con ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo que establece la
Ley de Acceso a la Información Pública.
Son responsables de su cumplimiento los
directores de administración financiera, de planificación y de la unidad de acceso
a la información de cada institución.
Informe anual de liquidación presupuestaria
Al artículo 41 se agregó el párrafo
segundo, relacionado con el artículo 241 de la Constitución Política de la
República, para efectos de consolidación presupuestaria, (…) municipalidades,
Instituto de Fomento Municipal y cualquier otra entidad autónoma, con
presupuesto propio, deberán entregar informe de liquidación de sus presupuestos
y estados financieros, a más tardar el 31 de enero de cada año.
En mi opinión, la temporalidad de
informes: mensual, cuatrimestral y anual, permitirá a las instituciones de
control institucional sistematizar la información, para detectar eventuales
irregularidades e introducir correctivos, o aplicar sanciones, según el caso, y
a las organizaciones de sociedad civil interesadas les brindará la oportunidad
de dar seguimiento a determinados proyectos de interés colectivo.
Inversión por medio del Siscode
El artículo 45 bis (nuevo) establece que
los recursos asignados en calidad de aporte a los Codedes deberán destinarse
para la ejecución de obras y sus desembolsos responderán a los informes de
avance físico. (…). En el inciso “e” se indica que el último desembolso se realizará contra la entrega de la obra
terminada y el informe favorable de supervisión y liquidación por parte del Codede,
con la opinión favorable del Cocode. El primero enviará copia del informe a las
siguientes instituciones: i) CGC, ii)
Congreso de la República, y iii) Secretaría de Planificación y Programación de
la Presidencia de la República (Segeplan).
Dicho informe debe enviarse dentro de los quince (15) días siguientes de
haber presentado el informe de supervisión y liquidación.
Convenios Codede-comunas
En el artículo 45 bis también quedó
establecido que los Codedes serán responsables de registrar en el Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban con las
municipalidades del país y en los casos permitidos por esta ley, a más tardar cinco
(5) días después de su suscripción.
Estos convenios deberán incluir obligatoriamente,
entre otros aspectos, que la institución suscriptora (municipalidad) se
compromete a rendir informes mensuales (art. 45 bis, inciso a) de avance físico
y financiero de las obras, y cuando finalicen, de enviar el informe al Codede,
la CGC, Segeplan y Congreso de la República. El inciso d, establece que “Para suscribir convenio debe contar con opinión favorable del Consejo Comunitario
de Desarrollo”.
En mi opinión, este requisito debe ser
observado tanto por el Codede como por la comuna. Y para darle mayor certeza jurídica,
considero importante que en el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto se
establezca que la opinión favorable del Cocode se expresará por medio de una
fotocopia del acta original, certificada, tomada de su libro de actas. Se
podría agregar en el reglamento que cuando el Codede tenga dudas razonables,
pueda constituirse en sesiones del Cocode para verificar la autenticidad del
acta, o bien solicitar la presentación física del libro.
Régimen de sanciones
En el artículo 80 bis figuran las
sanciones por incumplimiento del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y
sus reformas, así como su reglamento. Para los aspectos considerados en este
artículo tomo el párrafo segundo referido a que será la CGC, la que aplicará
sanciones pecuniarias por infracciones administrativas, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles. Las multas podrán ser de Q.5 mil hasta
Q.100 mil, dependiendo de la gravedad, aunque pueden ser rebajadas. El monto de
estos pagos serán fondos privativos de la CGC.
Es importante mencionar el mandato de que dicho aspecto sea
desarrollado y clasificado en el reglamento.
Conclusiones
a) La actualización y mejoramiento de
normas relativas a la rendición de cuentas y el acceso a la información pública
son factores que contribuyen a la transparencia de la administración pública,
incluyendo los gobiernos municipales.
b) Sin embargo, está demostrado por
estudios como el ranking de la gestión de municipalidades (2012) que las mejores normas o la abundancia
de éstas no garantizan por si solas la transparencia. Hace falta impulsar y
practicar una cultura de respeto a la ley; es decir, que su observancia no esté
sujeta a la voluntad política de los funcionarios.
c) A las organizaciones de la sociedad
civil corresponde apropiarse de estos cambios a la Ley Orgánica del
Presupuesto, para ejercer sus derechos y deberes ciudadanos, porque es la forma
de empoderarse, para incidir en las decisiones políticas en el ámbito
municipal.
Aldea El Jocotillo, 16 de marzo de 2014.
[1]
Decreto 13-2013 fue publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2013 y
entró en vigencia ocho días después. Además de las modificaciones y adiciones
al Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, incluye modificaciones a la
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y a la Ley de la SAT. El Decreto 9-2014, aprobado el 29 de febrero 2014,
modificó el Decreto 9-2013, en sus artículos 26, 32, 38, y 45, relacionados con
el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y de Disponibilidad Financiera.