Rendición de cuentas y acceso a información

Hacia el gobierno municipal transparente
Ernesto Sitamul
Los gobiernos municipales tienen más responsabilidades en materia de rendición de cuentas, tanto a las instituciones de fiscalización (Contraloría General de Cuentas, por ej.), como a los ciudadanos en general y a las organizaciones de la sociedad civil en particular, con el propósito de hacer más abierta y transparente la administración pública, dentro de la cual se incluye a las municipalidades.
Esas responsabilidades devienen de las reformas aprobadas el año pasado por el Congreso de la República[1] al Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, que contiene modificaciones a  normas ya establecidas y unas  nuevas, que apuntalan mecanismos de control y  rendición de cuentas de los sujetos obligados, cuya lista figura en el artículo 2. Dentro del entramado de rendición de cuentas también aparecen los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) y los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes).
Haciendo acopio de la tecnología de la información y la comunicación, se precisan en dichas reformas el uso de los sitios web de cada institución obligada a rendir cuentas, así como la obligación de publicar informes contemplados en la ley en el sitio web del Ministerio de Finanzas Públicas, todo lo cual se suma a mecanismos convencionales, basados en informes escritos. El último artículo del Decreto 13-2013 establece las sanciones que se aplicarán a los funcionarios públicos por el incumplimiento de estas normas.
Rendición de Cuentas.
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos públicos (…) deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, el cual deberá presentarse durante el primer trimestre (enero-marzo) de cada año, y contendrá como mínimo, lo siguiente: 1) Presupuesto solicitado…y ejecutado; 2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas; 3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; 4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas. El informe será publicado en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos de cada institución y en otro que el  Ministerio de Finanzas Públicas establezca. '
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Acceso a la información pública
El artículo 17 bis (nuevo) se refiere al acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados; indica que (…) la máxima autoridad de cada entidad publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual (…), los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de· Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía.
Informe cuatrimestral
En el párrafo tercero del artículo 17 bis se establece que Segeplan deberá entregar al Congreso de la República un informe cuatrimestral, con metas e indicadores de desempeño y calidad del gasto. Los primeros dos informes se presentarán en los primeros quince días de finalizado el cuatrimestre, y el tercero será parte del informe anual.
Me llama la atención de manera positiva que esta normativa empate con el Código Municipal (art. 135) sobre el informe de ingresos y egresos municipales, que el alcalde municipal debe presentar al gobierno edil y que además deberá compartir con los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) y la comunidad en general.
Sitios web y Comisiones del Congreso.
El artículo 17 ter (nuevo) fija que  los sujetos obligados, gobiernos municipales, entre ellos (…) deberán mostrar y actualizar en sus sitios web, por lo menos cada 30 días, y por escrito a las comisiones de Finanzas, Probidad y Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República, información relacionada con ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
Son responsables de su cumplimiento los directores de administración financiera, de planificación y de la unidad de acceso a la información de cada institución.
Informe anual de liquidación presupuestaria
Al artículo 41 se agregó el párrafo segundo, relacionado con el artículo 241 de la Constitución Política de la República, para efectos de consolidación presupuestaria, (…) municipalidades, Instituto de Fomento Municipal y cualquier otra entidad autónoma, con presupuesto propio, deberán entregar informe de liquidación de sus presupuestos y estados financieros, a más tardar el 31 de enero de cada año.
En mi opinión, la temporalidad de informes: mensual, cuatrimestral y anual, permitirá a las instituciones de control institucional sistematizar la información, para detectar eventuales irregularidades e introducir correctivos, o aplicar sanciones, según el caso, y a las organizaciones de sociedad civil interesadas les brindará la oportunidad de dar seguimiento a determinados proyectos de interés colectivo.
Inversión por medio del Siscode
El artículo 45 bis (nuevo) establece que los recursos asignados en calidad de aporte a los Codedes deberán destinarse para la ejecución de obras y sus desembolsos responderán a los informes de avance físico. (…). En el inciso “e” se indica que el último desembolso  se realizará contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de supervisión y liquidación por parte del Codede, con la opinión favorable del Cocode. El primero enviará copia del informe a las siguientes instituciones: i) CGC, ii) Congreso de la República, y iii) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República (Segeplan). Dicho informe debe enviarse dentro de los quince (15) días siguientes de haber presentado el informe de supervisión y liquidación.
Convenios Codede-comunas
En el artículo 45 bis también quedó establecido que los Codedes serán responsables de registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban con las municipalidades del país y en los casos permitidos por esta ley, a más tardar cinco (5) días después de su suscripción.
Estos convenios deberán incluir obligatoriamente, entre otros aspectos, que la institución suscriptora (municipalidad) se compromete a rendir informes mensuales (art. 45 bis, inciso a) de avance físico y financiero de las obras, y cuando finalicen, de enviar el informe al Codede, la CGC, Segeplan y Congreso de la República. El inciso d,  establece que “Para suscribir convenio debe contar con opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo”.
En mi opinión, este requisito debe ser observado tanto por el Codede como por la comuna. Y para darle mayor certeza jurídica, considero importante que en el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto se establezca que la opinión favorable del Cocode se expresará por medio de una fotocopia del acta original, certificada, tomada de su libro de actas. Se podría agregar en el reglamento que cuando el Codede tenga dudas razonables, pueda constituirse en sesiones del Cocode para verificar la autenticidad del acta, o bien solicitar la presentación física del libro.
Régimen de sanciones
En el artículo 80 bis figuran las sanciones por incumplimiento del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, así como su reglamento. Para los aspectos considerados en este artículo tomo el párrafo segundo referido a que será la CGC, la que aplicará sanciones pecuniarias por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles. Las multas podrán ser de Q.5 mil hasta Q.100 mil, dependiendo de la gravedad, aunque pueden ser rebajadas. El monto de estos pagos serán fondos privativos de la CGC.
Es importante mencionar  el mandato de que dicho aspecto sea desarrollado y clasificado en el reglamento. 
Conclusiones
a) La actualización y mejoramiento de normas relativas a la rendición de cuentas y el acceso a la información pública son factores que contribuyen a la transparencia de la administración pública, incluyendo los gobiernos municipales.
b) Sin embargo, está demostrado por estudios como el ranking de la gestión de municipalidades (2012) que las mejores normas o la abundancia de éstas no garantizan por si solas la transparencia. Hace falta impulsar y practicar una cultura de respeto a la ley; es decir, que su observancia no esté sujeta a la voluntad política de los funcionarios.
c) A las organizaciones de la sociedad civil corresponde apropiarse de estos cambios a la Ley Orgánica del Presupuesto, para ejercer sus derechos y deberes ciudadanos, porque es la forma de empoderarse, para incidir en las decisiones políticas en el ámbito municipal.
Aldea El Jocotillo, 16 de marzo de 2014.

[1] Decreto 13-2013 fue publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2013 y entró en vigencia ocho días después. Además de las modificaciones y adiciones al Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, incluye modificaciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y a la Ley de la SAT. El Decreto  9-2014, aprobado el 29 de febrero 2014, modificó el Decreto 9-2013, en sus artículos 26, 32, 38, y 45, relacionados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y de Disponibilidad Financiera.