Ley vigente no se implementó

El Servicio Municipal, 25 años después (*)
Ernesto Sitamul
 
En 1987, el Congreso de la República aprobó el Decreto 1-87, que contiene la Ley de Servicio Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de la República que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual establece que las relaciones  laborales de los funcionarios y empleados municipales, serán normadas por la Ley de Servicio Municipal.
Secretario de Ejecutivo de ASIES, primer expositor.
Pero esa ley no funcionó, por diversas causas, y el Congreso tampoco reaccionó para revisar esa normativa. Sin embargo, en el nuevo Código Municipal, Dto. 12-2002 (art. 92), reaparece el tema de relaciones laborales en los gobiernos ediles, así como el de carrera administrativa municipal (art.93). Como sea, la debilidad jurídica en las relaciones laborales de las comunas, no produjo el suficiente interés y voluntad política para entrarle a la discusión de una nueva ley.
Fue hasta 2009 que se logró un acuerdo entre los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República para darle dictamen favorable a la iniciativa 4130.
En ausencia de normas que regulen las relaciones entre las comunas y sus empleados y funcionarios, algunos alcaldes han “desmochado”, cada cuatro años,  cuadros técnicos y profesionales, solo porque no son de su partido. Varios alcaldes han estado a punto de perder su derecho de antejuicio, precisamente por irregularidades cometidas en destituciones de empleados ediles.
El asesor de Copachorti, Rony Linares.
Algunas interrogantes a la iniciativa 4130[1]
En los artículos 4 y 9, sobre definiciones y autoridades nominadoras hay congruencia en que los funcionarios municipales sean nombrados por el Concejo edil, conforme el Código Municipal, y el resto de empleados por el alcalde municipal.
En el artículo 10[2] de la iniciativa 4130 figura el personal exento, o que no forma n parte de la carrera administrativa municipal. Pero me llama la atención que en los incisos b y c, se refiera a “Puestos de confianza”[3] y “Puestos de libre nombramiento y remoción”, respectivamente. Los legisladores deben aclarar conceptos y redacción, porque de lo contrario se estaría dejando demasiado margen a la interpretación y discrecionalidad del alcalde municipal, quien es la autoridad nominadora en estos casos. El representante de INCIDE, Carlos Maldonado, puntualizado que utilizar  indistintamente los vocablos “puestos” y “cargos” de presta a confusión.
Compartimos la posición de Asíes, de que se debe reducir el porcentaje de 10%, como personal de confianza. No obstante, Rony Linares, asesor de la mancomunidad Copanchorti, me explicaba que en la mesa técnica, donde se discutió ese tema, la idea defendida tenazmente por el delegado de la municipalidad capitalina era dejar un porcentaje mayor, 25%. Maldonado también comentó que en general las municipalidades tienen sobrepoblación de personal, a lo que yo agrego: “allí están los casos muy publicados de Antigua y Jalapa, donde no hay recursos pagar a los empleados que fueron recontratados por orden judicial”, luego de agotar trámites administrativos.
Al micrófono, diputado Mario Torres, clausura audiencia.
En el texto sometido a la audiencia pública no aparecen prohibiciones. Supongo que se debe al hecho de que ya figuran en el Código Municipal, pero considero importante que se incorporen a la iniciativa 4130, los artículos 81, 82 y 91[4] del Código Municipal, Dto. 12-2001 y sus reformas, porque le dan más fuerza a la institucionalidad de servicio municipal, tomando en cuenta los desmanes cometidos autoridades municipales, al nombrar empleados municipales. El Secretario Ejecutivo de ASIES, Luis Linares, considera que también se debe prohibir a quienes sean contratistas del Estado.
Pesos y contrapesos: democracia local
El municipio está en el origen del Estado nacional. Por lo tanto, la fortaleza de sus instituciones, comenzando por la comuna, ha de contribuir al desarrollo económico, social, político y cultural, así como a la democracia y gobernabilidad local. Y parte de esa democracia es la existencia y funcionamiento de pesos y contrapesos. En el territorio municipal la máxima autoridad es el pleno del concejo, y el representante legal y jefe de la administración es el alcalde. Si los miembros del Concejo Municipal respetan las normas y cumplen sus funciones con apego a ellas, entonces tendremos activos los pesos y contrapesos.
Con base en lo anterior, propongo que en la iniciativa 4130, se incorporen regulaciones en los siguientes aspectos:
§  Revisar y definir con precisión la categoría del personal que será nombrado por el alcalde municipal, indicando que será obligatorio tomar en cuenta los requisitos y especificaciones para cada puesto, contemplado en el Reglamento de Personal y en los Manuales de Normas de Puestos y Salarios.
§  Los concursos de oposición serán OBLIGATORIOS y públicos para el personal de carrera, caso contrario, los procesos serán nulos.
§  Incluir y reafirmar las prohibiciones para ejercer cargo municipal (arts. 82 y 45 del Código Municipal); así como el art. 91 para el caso de los funcionarios ediles, establecidos en dicho código.
§  El personal por contrato será nombrado para una obra o servicio que tiene un tiempo determinado. Por ejemplo, las funciones secretariales son permanentes; por lo tanto, para este puesto no se deberá contratar, sino solo para cubrir vacaciones,  o por una temporalidad definida.
§  Considerar la creación de una Comisión Municipal (interna), para velar por el cumplimiento de la Ley de Servicio Municipal, lo cual, en nada afectaría la autonomía municipal. Conversando con Rony Linares, me decía que conoció un caso ilustrativo, donde existe una Comisión Municipal de Recursos Humanos, presidida por un concejal.

---(*) Presentación modificada a la que se presentó en Audiencia Pública de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República sobre la Iniciativa 4130, Ley de Servicio Municipal. Guatemala, 11 de septiembre de 2013. Preside esta comisión, el diputado Ricardo Arturo Sandoval, y cuenta con el apoyo técnico y financiero de la fundación DEMUCA.

[1] Esta iniciativa fue dictaminada favorable en la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República, el 27 de noviembre de 2009.
[2] Entre el personal exento figuran: a) funcionarios ediles, b) puestos de confianza, c) puestos de libre nombramiento, PM y PMT, y d) personal por contrato obra y plazo determinando.
[3] La iniciativa 4130 fija que se podrá nombrar un 10% de personal de confianza respecto del total de empleados.
[4] Nombramiento de funcionarios y prohibiciones para ser nombrados para cargos en la comuna.