El Servicio Municipal, 25 años después (*)
Ernesto
Sitamul
En 1987, el Congreso de la República aprobó el Decreto 1-87, que
contiene la Ley de Servicio Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Constitución Política de la República que aprobó la Asamblea Nacional
Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual establece que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados
municipales, serán normadas por la Ley de Servicio Municipal.
Pero esa ley no funcionó, por
diversas causas, y el Congreso tampoco reaccionó para revisar esa normativa.
Sin embargo, en el nuevo Código Municipal, Dto. 12-2002 (art. 92), reaparece el
tema de relaciones laborales en los gobiernos ediles, así como el de carrera
administrativa municipal (art.93). Como sea, la debilidad jurídica en las
relaciones laborales de las comunas, no produjo el suficiente interés y
voluntad política para entrarle a la discusión de una nueva ley.
Fue hasta 2009 que se logró un acuerdo entre los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República para darle dictamen favorable a la iniciativa 4130.
Secretario de Ejecutivo de ASIES, primer expositor. |
Fue hasta 2009 que se logró un acuerdo entre los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República para darle dictamen favorable a la iniciativa 4130.
En ausencia de normas que regulen las
relaciones entre las comunas y sus empleados y funcionarios, algunos alcaldes han
“desmochado”, cada cuatro años, cuadros
técnicos y profesionales, solo porque no son de su partido. Varios alcaldes han
estado a punto de perder su derecho de antejuicio, precisamente por
irregularidades cometidas en destituciones de empleados ediles.
El asesor de Copachorti, Rony Linares. |
Algunas interrogantes a la iniciativa 4130[1]
En los artículos 4 y 9, sobre
definiciones y autoridades nominadoras hay congruencia en que los funcionarios
municipales sean nombrados por el Concejo edil, conforme el Código Municipal, y
el resto de empleados por el alcalde municipal.
En el artículo 10[2] de la iniciativa 4130 figura el personal exento, o que no forma n parte de la carrera administrativa municipal. Pero me llama la atención que en los incisos b y c, se refiera a “Puestos de confianza”[3] y “Puestos de libre nombramiento y remoción”, respectivamente. Los legisladores deben aclarar conceptos y redacción, porque de lo contrario se estaría dejando demasiado margen a la interpretación y discrecionalidad del alcalde municipal, quien es la autoridad nominadora en estos casos. El representante de INCIDE, Carlos Maldonado, puntualizado que utilizar indistintamente los vocablos “puestos” y “cargos” de presta a confusión.
En el artículo 10[2] de la iniciativa 4130 figura el personal exento, o que no forma n parte de la carrera administrativa municipal. Pero me llama la atención que en los incisos b y c, se refiera a “Puestos de confianza”[3] y “Puestos de libre nombramiento y remoción”, respectivamente. Los legisladores deben aclarar conceptos y redacción, porque de lo contrario se estaría dejando demasiado margen a la interpretación y discrecionalidad del alcalde municipal, quien es la autoridad nominadora en estos casos. El representante de INCIDE, Carlos Maldonado, puntualizado que utilizar indistintamente los vocablos “puestos” y “cargos” de presta a confusión.
Compartimos la posición de Asíes, de que se debe reducir el porcentaje
de 10%, como personal de confianza. No obstante, Rony Linares, asesor de la mancomunidad Copanchorti, me explicaba
que en la mesa técnica, donde se discutió ese tema, la idea defendida
tenazmente por el delegado de la municipalidad capitalina era dejar un porcentaje
mayor, 25%. Maldonado también comentó
que en general las municipalidades tienen sobrepoblación de personal, a lo que
yo agrego: “allí están los casos muy publicados de Antigua y Jalapa, donde no
hay recursos pagar a los empleados que fueron recontratados por orden
judicial”, luego de agotar trámites administrativos.
Al micrófono, diputado Mario Torres, clausura audiencia. |
Pesos y contrapesos: democracia local
El municipio está en el origen del Estado nacional. Por lo tanto, la
fortaleza de sus instituciones, comenzando por la comuna, ha de contribuir al
desarrollo económico, social, político y cultural, así como a la democracia y
gobernabilidad local. Y parte de esa democracia es la existencia y
funcionamiento de pesos y contrapesos. En el territorio municipal la máxima
autoridad es el pleno del concejo, y el representante legal y jefe de la
administración es el alcalde. Si los miembros del Concejo Municipal respetan
las normas y cumplen sus funciones con apego a ellas, entonces tendremos
activos los pesos y contrapesos.
Con base en lo anterior, propongo que en la iniciativa 4130, se incorporen regulaciones en los siguientes aspectos:
Con base en lo anterior, propongo que en la iniciativa 4130, se incorporen regulaciones en los siguientes aspectos:
§ Revisar y definir con precisión la categoría del personal que será nombrado
por el alcalde municipal, indicando que será obligatorio tomar en cuenta los
requisitos y especificaciones para cada puesto, contemplado en el Reglamento de
Personal y en los Manuales de Normas de Puestos y Salarios.
§ Los concursos de oposición serán OBLIGATORIOS y públicos para el
personal de carrera, caso contrario, los procesos serán nulos.
§ Incluir y reafirmar las prohibiciones para ejercer cargo municipal
(arts. 82 y 45 del Código Municipal); así como el art. 91 para el caso de los
funcionarios ediles, establecidos en dicho código.
§ El personal por contrato será nombrado para una obra o servicio que
tiene un tiempo determinado. Por ejemplo, las funciones secretariales son
permanentes; por lo tanto, para este puesto no se deberá contratar, sino solo
para cubrir vacaciones, o por una
temporalidad definida.
§ Considerar la creación de una Comisión Municipal (interna), para velar
por el cumplimiento de la Ley de Servicio Municipal, lo cual, en nada afectaría
la autonomía municipal. Conversando con Rony
Linares, me decía que conoció un caso ilustrativo, donde existe una Comisión
Municipal de Recursos Humanos, presidida por un concejal.
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Presentación modificada a la que se presentó en Audiencia Pública de la
Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República sobre la
Iniciativa 4130, Ley de Servicio Municipal. Guatemala, 11 de septiembre de
2013. Preside esta comisión, el diputado Ricardo Arturo Sandoval, y cuenta con el apoyo técnico y financiero de la fundación DEMUCA.
[1] Esta
iniciativa fue dictaminada favorable en la Comisión de Asuntos Municipales del
Congreso de la República, el 27 de noviembre de 2009.
[2] Entre el
personal exento figuran: a) funcionarios ediles, b) puestos de confianza, c)
puestos de libre nombramiento, PM y PMT, y d) personal por contrato obra y
plazo determinando.
[3] La
iniciativa 4130 fija que se podrá nombrar un 10% de personal de confianza
respecto del total de empleados.
[4]
Nombramiento de funcionarios y prohibiciones para ser nombrados para cargos en
la comuna.