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Ordenanzas para cuidar el medio ambiente

Multas de Q500 hasta Q15 mil aplica muni Jocoteca

El pasado 8 de octubre de 2026, el concejo municipal aprobó una serie de multas, la mayoría relacionadas con el medio ambiente, las cuales quedaron asentadas en el Acta #69-2026, Punto Cuarto, y cobraron vigencia el pasado 29 del mismo mes y año, tras su publicación en el diario oficial de la República de Guatemala, un día antes.

Con esta disposición se corrige un error cometido cuando el concejo, aprobó el 3 de abril de 2025, el Reglamento de Recolección de Desechos y Residuos Sólidos, según Acta 22-2025, punto 6º, y publicado el 16 de abril del mismo año, que incluye el Capítulo VI sobre Infracciones y Sanciones, con arreglo al artículo 151 del Código Municipal. En ese reglamento el concejo estableció 11 infracciones, pero no estipuló el monto de las multas. Imagen tomada de la cuenta Despierta Jocotenango.

Lo normal o correcto habría sido que los municipales de Jocotenango agregaran un artículo Bis, para fijar el monto específico de la multa a cada infracción, con lo cual se mantendría la unidad técnica y lógica de las ordenanzas ediles. En la norma recién aprobada se fijaron 19 infracciones, ocho más en el reglamento de residuos y desechos sólidos, de 2025.

ESTOS SON LOS MONTOS DE LAS INFRACCIONES

No.

Tipo de infracción

Monto

Observación

01

Por tirar basura y/o depositar basura, incluyendo animales muertos, chatarra, llantas y colchones electrodomésticos u otro tipo de desechos en la vía pública,

 

Q500.

 

02

Por la generación de vertederos o basureros clandestinos

Igual a 1

salario mínimo.

 

03

Por realizar actividades de transferencia o trasiego de basura o chatarra en la vía púbica.

 

Q15,000.

 

04

Por mantener camiones y otro tipo de vehículos con residuos y desechos estacionados en la vía pública (…), Ley y Reglamento de Tránsito.

 

Q15,000.

 

05

Por tirar cualquier tipo de desechos a los ríos y cuencas

Q10,000.

Reglamento de desechos, 2025.

06

Por tirar bolsas de desechos domiciliar, comercial e industrial en la vía pública

 

Q500.

 

07

Por tirar, abandonar, dejar cualquier tipo de chatarra (vehículos, motos, electrodomésticos y otros) en la vía pública.

 

Q5,000.

 

08

Por utilizar transporte no autorizado para el traslado de desechos.

Q5,000.

Idem.

09

Por operar como recolector de residuos sin autorización municipal vigente

Q200.

 

10

Por quemar cualquier tipo de desecho a cielo abierto

Q5,000.

Idem.

11

Por enterrar, descargar, depositar y quemas desechos hospitalarios en lugar no autorizados

 

Q5,000.

 

12

Por mantener, dejar sucio el área de trabajo; a propietarios de ventas de alimentos y otros en la vía pública

 

Q500.

 

13

Por defecar y orinar en la vía pública (parques, plazas, calles, avenidas y otros.

 

Q500.

Muni: no hay baños públicos.

14

Por no recoger el excremento de las mascotas en la vía pública.

 

Q500.

Reglamento de desechos, 2025.

15

Por entregar la basura domiciliar, comercial o industrial a los empleados municipales encargados de la limpieza en las vías públicas.

 

Q500.

 

Idem

16

Por gestionar la disposición de desechos por medio de niños y personas en situación de calle (…).

Q1,000.

 

17

Por no respetar las áreas establecidas para los centros de transferencia o acopio para la disposición final de residuos.

 

Q10,000.

 

Idem

18

Por instalar cualquier tipo de publicidad en la vía sin la debida autorización.

 

Q1,000.

 

Idem

19

Por disponer las aguas residuales a la vía pública o verter sustancias que contaminen el medio ambiente; aplicable a (los dueños) de viviendas, comercios o industrias.

(*)

 

(*) Sanciones previstas en la Ley de Protección al Medio Ambiente.

El acuerdo del pasado 8 de octubre fue aprobado por amplia mayoría del concejo, edilicio, con el voto favorable del alcalde, los dos síndicos y cuatro concejales; el único que cuestionó el monto de una de las multas más altas (Q15 mil) fue el concejal 5º, razonando su voto, en tanto considera que las multas que se están aprobando son muy elevadas, especialmente las identificadas por los numerales 3, 4, 5 y 17.

A este respecto, estimo conveniente que el alcalde publique el estudio técnico y económico realizado previamente, así como el dictamen emitido por la Comisión de Fomento Económico (…), Ambiente y Recursos Naturales.

Asimismo, la administración municipal, bajo la dirección del alcalde, debe asumir con responsabilidad el reto de monitorear y hacer cumplir esta ordenanza, por medio del Juzgado de Asuntos Municipales. Sin embargo, es deseable que todo reglamento u ordenanza municipal, que afecta a los vecinos en general, sea divulgado a los cuatro vientos, por medio de su oficina de prensa, en las redes sociales y en los medios donde la alcaldía paga publicidad. Es fundamental que los vecinos estén debidamente informados.

Aldea San José La Rinconada, 3 de noviembre de 2026.


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