POR DELITO DE INFORMACIÓN PÚBLICA


Síndicos y concejales de San Antonio Aguas Calientes ligados a proceso.
Ernesto Sitamul

El DIneirector de la Unidad de Información Pública (UAIP) y los concejales y síndicos de la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, han sido ligados a proceso por el supuesto delito de retención de información, según informa Prensa Libre, en su edición digital del 15 de noviembre pasado[1], de acuerdo con la resolución de la jueza de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, Sherlyn Figueroa.


Todos quedaron en libertad condicional después de pagar una fianza. El director de la UAIP, pagó Q3 mil, y los miembros del concejo, Q1 mil cada uno, con la obligación de firmar el libro de asistencia cada 15 días en el juzgado de Paz de esa localidad, y no salir del país, sin autorización.
El caso se origina de una solicitud de información pública, que no fue resuelta conforme la Ley de Acceso a la Información Pública. En primer lugar, la solicitud indicaba claramente que requería copia simple de documentos públicos de esa comuna, pero contraviniendo preceptos legales, el director de la UAIP, comunicó al solicitante que solo le podía entregar dicha información de manera certificada: actas ordinarias por valor de Q6 mil 625; actas extraordinarias por Q3 mil y los contratos de empleados municipales por Q2,450. El funcionario argumentó que la modalidad de certificación le daba certeza jurídica a la información solicitada, acción que fue considerada por la jueza como arbitraria.
En segundo lugar, el concejo municipal actuó al margen de la ley, al resolver que no tiene competencia para conocer el recurso de revisión, planteado por el afectado. Las decisiones del funcionario y del concejo son claramente ilegales y preocupantes, por los siguientes motivos:
1) El concejo municipal tiene la obligación de conocer y resolver el recurso de revisión (Arts. 58, 59 y 60, Dto. 57-2008).
2) El procedimiento utilizado por el funcionario edil para facilitar la información solicitada es abiertamente ilegal.
3) Por lo tanto, ese procedimiento tendría que haber sido revocado por el concejo.
4) Resulta curioso que todo el concejo haya votado como lo hizo. ¿Será que sus miembros realmente desconocen la ley?, o solo siguen ciegamente las instrucciones del jefe edil?
5) Uno se pregunta también qué clase de abogados tiene esa comuna, que no hubo una orientación apropiada.

Mientras se dilucida si hay delito o no, los síndicos y concejales ya están pagando las consecuencias de su proceder, haciéndose notorios en la comunidad y la opinión pública; mientras el alcalde, tranquilo, gracias a su privilegio de antejuicio. Sin embargo, la acción penal del Ministerio Público podría considerar en las investigaciones solicitar que se le despoje de ese derecho, para enfrentar la justicia.
Siempre digo que si los funcionarios y autoridades ajustaran sus acciones al imperio de las leyes jurídicas, nada de esto pasaría. Es penoso que un asunto tan sencillo, como facilitar documentos públicos en la modalidad de fotocopia, ahora tenga en apuros a los miembros de la corporación municipal de San Antonio Aguas Calientes, quienes por ahora están sujetos a las investigaciones del Ministerio Público, hasta el 1 de febrero del próximo, según lo resuelto por la jueza Figueroa.
Mis conclusiones
     a) El Director de la UAIP no actúa por su cuenta. Solo es un gestor interno de la información solicitada. Depende administrativamente del alcalde, por lo tanto, se deduce que su proceder, al entorpecer la información solicitada, fue avalado por el jefe edil.
     b) Al consultarle a la Secretaría Técnica de Acceso a la Información Pública de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, me queda claro que la autoridad máxima para conocer y resolver un recurso de revisión, en el caso de las municipalidades, es competencia exclusiva del concejo.
     c) Los hechos citados en el caso de San Antonio Aguas Calientes, encuadran en la tipificación del delito de retención de información (Art. 66), el cual se castiga con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de 10 mil a 50 mil quetzales. Adicionalmente se contemplan responsabilidades civiles, daños y perjuicios que genere la comisión de este delito.
Aldea La Libertad, Santa Lucía Milpas Altas, 22 de noviembre de 2018.


[1] https://www.prensalibre.com/ciudades/sacatepequez/jueza-liga-a-proceso-a-concejales-de-san-antonio-aguas-calientes-por-negar-informacion-publica