XI. ¿Cómo se organiza un partido político? 20.10.2018



Elegir secretario de finanzas es obligatorio en los comités ejecutivos
El sábado 20 de octubre de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la décima primera sesión del diplomado de Asociación IXIM “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema ¿Cómo se organiza un partido político?, el cual estuvo a cargo de Eric Nájera y María Teresa Palma, del Instituto Electoral del Tribunal Supremo Electoral.

La organización de un partido político comienza con la formación del comité para la constitución del mismo, conocido también como grupo promotor, el cual se integra con el 2% del número de afiliados que se necesita para conformar un partido político, según el Artículo 51 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. A la fecha el número de afiliados para que exista un partido es de 22 mil 761, por lo tanto, el 2% exigido para integrar el comité promotor es de 453 ciudadanos alfabetos.

Eric Nájera explicó que el primer paso del grupo es organizar una Junta Directiva Provisional con nueve personas como mínimo, dejando constancia en acta notarial, la que deberá presentarse ante el Registro de Ciudadanos (RC) con su solicitud de su inscripción. Si el expediente reúne los requisitos, el Director del RC tiene plazo de ocho días para ordenar su inscripción. Una vez inscrito la directiva debe preparar y completar la documentación necesaria en un término de hasta tres meses, de lo contrario, “se procederá a la cancelación del trámite y archivo del expediente”.

La vigencia del comité para la constitución de un partido político es de “dos años improrrogables y quedará sin efecto”, según el Art. 58, en los siguientes casos:

§  Haber transcurrido el plazo de ley
§  Incumplir leyes en materia electoral
§  Reducción del mínimo legal de adherentes
§  Al quedar inscrito como partido político.

Durante los dos años de vigencia, el grupo promotor dispondrá de personalidad jurídica (Art. 57), con el exclusivo propósito de constituirse en partido político. Por lo tanto, no podrá identificarse como partido. No tiene derecho a recaudar fondos.

Rumbo a ser partido
Al reunir los requisitos y quedar inscrito, el comité para la constitución de un partido político dispone de tres meses para convocar a su primera asamblea nacional, y debe celebrarse dos meses después de la convocatoria, para elegir al primer Comité Ejecutivo Nacional (Art. 76).

El expositor destacó tres cuestiones en torno de la elección de los comités ejecutivo: i) la convocatoria para la asamblea y su difusión; ii) la participación de dos planillas y la representación proporcional de minorías, y iii) la presencia obligada de un delegado del Registro de Ciudadanos.


El número de miembros de los comités ejecutivos debe ser impar, y a partir de la vigencia de las reformas a la Lepp (2016) es obligatorio elegir un secretario de finanzas en los tres niveles de la estructura partidaria; es decir, municipal, departamental y nacional. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), se integra con mínimo de 15 miembros y máximo de 21, más tres suplentes, con los siguientes cargos; Secretario General Nacional, cuatro secretarios generales adjuntos, un secretario de actas, un secretario de Finanzas.

El Comité Ejecutivo Departamental (CED) se integra con 9 miembros, mínimo, y 13, máximo, con los siguientes cargos: secretario general; un secretario general adjunto, un secretario de actas y secretario de finanzas (Art. 38).

Finalmente, el Comité Ejecutivo Municipal (CEM) también se integra con 9 miembros, mínimo, y 13, máximo (Art. 50). Y tiene los mismos cargos que el CED. Los cargos en los tres niveles de la estructura partidaria son desempeñados durante tres años.

Para que exista, un partido político vigente se necesita contar 22,671 ciudadanos afiliados, haber electo al Comité Ejecutivo Nacional; tener organización territorial en 50 municipios (en cada uno debe haber 40 afiliados vecinos del mismo), y electo el CEM. A nivel departamental, organización en cuatro municipios, y haber electo el CED.

La cantidad de afiliados mínima para que un partido esté vigente corresponde al 0.30% del total de empadronados en la última elección general.

Deberá tomarse en cuenta que el número de empadronados de la última elección fue de 7, 556,873
Se multiplica por 0.30% 
  7, 556,873 por 0.30%= 22,671 que es el número que se requiere para formar un partido político.
Posteriormente se multiplica 22,671 por 2%  =  453   que es el número de personas que se requiere para integrar el grupo promotor.

FUENTE: diapositiva 3, exposición Eric Nájera, Instituto Electoral del TSE, 20-10-2018, décima primera sesión del diplomado “Normas Electorales y Participación Ciudadana”. Asociación IXIM.
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Antigua Guatemala, 23 de octubre de 2018.