IV. Propaganda Electoral y Opinión Pública 25.08.2018



Avances a Ley Electoral se ven amenazados por recursos legales

El sábado 25 de agosto de 2018 se realizó en las instalaciones del Palacio de los Capitanes Generales de Antigua Guatemala, la cuarta sesión del diplomado de capacitación “Normas Electorales y Participación Ciudadana”, con el tema Propaganda Electoral y Estudios de Opinión, a cargo del politólogo Renzo Lautaro Rosal, con la moderación de Dulce García Gómez.

El tema se presenta como un avance del proceso ciudadano post 2015, que desemboca en las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, mediante el Decreto 26-2016. Estas reformas dan lugar a cambios relevantes para mejorar los mecanismos de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas, así como la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, con las cuales se busca impulsar la democratización interna de los partidos políticos y la participación ciudadana.

El expositor hizo algunas aclaraciones relacionadas con el proselitismo y la propaganda electoral, puntualizando que el proselitismo consiste en las acciones y actividades que se realizan fuera de la época electoral como actividades de formación y capacitación, y organización, difusión de la propuesta política.  En cuanto a la propaganda electoral es toda actividad ejercida únicamente durante la época electoral (corresponde a la segunda fase del cronograma electoral), con el objeto de difundir programas de gobierno, promover candidatos y captar el interés de los electores por medio de reuniones públicas, marchas o a través de los diversos medios de comunicación.

La unidad especializada sobre medios de comunicación, tiene 12 funciones, entre ellas, ser el enlace entre el Tribunal Supremo Electoral y los medios de comunicación, monitorear y fiscalizar las pautas de propaganda y supervisar el cumplimiento de las normas en materia de publicación de estudios de opinión. A diferencia de las anteriores, la norma establece que ni las organizaciones políticas ni los candidatos a cargos de elección popular podrán contratar espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación.

Porcentajes de distribución de la pauta
Las organizaciones políticas deberán elaborar un plan que contemple la siguiente proporción: *50% para la presidencia;
*25% para las diputaciones, y
*25% para las corporaciones municipales.

Si un partido no postula candidatos a presidente y vicepresidente, no tiene derecho al 50% correspondiente. Para lograr que esta distribución se cumpla el TSE destinará una asignación de su presupuesto equivalente a no menos del 0.25% de los ingresos ordinarios del Estado, para promover el acceso igualitario a los medios de comunicación.

Entre las conclusiones se mencionó que el proceso de implementación de las reformas es incipiente, puesto que a cinco meses de la convocatoria los pasos son limitados; de igual manera, la implementación de las dos unidades especializadas es lento. Por otra parte, hay recursos  interpuestos por la Cámara de Medios de Comunicación y del CACIF, por supuestas inconstitucionalidades, los cuales están siendo conocidos por la Corte de Constitucionalidad. Con esas acciones, no solo se pone en peligro los pocos avances de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sino que genera un clima de incertidumbre, de cara a la convocatoria a elecciones generales.

La ciudadanía debe asumir un papel activo en las próximas elecciones, vigilando y denunciando toda irregularidad de la que tenga conocimiento, para contribuir a fortalecer la democracia y la cultura de legalidad.
Antigua Guatemala, 28 de agosto de 2018.