Reglamento Interno para aplicar LAIP


Comuna de Antigua reglamenta Ley de Acceso a Información
Ernesto Sitamul
El pasado 2 de marzo fue publicado en el diario de Centro América (diario oficial) el “Reglamento para la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública en la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento Sacatepéquez[1]”, con el objeto de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, con base en la Ley de la materia, contenido en el Decreto 57-2008, según se expresa en el tercer considerando del Reglamento precitado.

Según dos expertos consultados (Acción Ciudadana y Secretaría Técnica del Consejo de Acceso a la Información-Secai), esta norma reglamentaria no contradice la Constitución y la Ley de Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, este reglamento trata de hacer expedito al interior de la institución el procedimiento para que la Unidad de Acceso a la Información[2] (UAI) pueda entregar la información solicitada en los plazos establecidos por la ley. También señala que los titulares de las dependencias ediles deberán colaborar (Art. 4) y ser enlace directo con la UAI, para recabar la información solicitada (Art. 5) Asimismo, establece que serán ellos quienes tengan que “dar la cara ante la Procuraduría de los Derechos Humanos o el Ministerio Público”, en caso de una eventual denuncia ciudadana (Art. 13, numeral 5).
Mientras tanto, en el Artículo 18, este reglamento indica que todo lo relativo al recurso de revisión, se regirá por lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Art. 58); es decir, lo deberá resolver “la máxima autoridad”, que, de acuerdo con la aplicación que hace de esta norma jurídica la Procuraduría de los Derechos Humanos[3], es el Concejo Municipal.
En mi opinión, a este reglamento le falta un régimen de sanciones para castigar a los funcionarios municipales que no cumplan con lo especificado en los Artículos 4 y 5, lo cual debe estar en armonía con otras normas propias de la comuna antigüeña, como el Reglamento General y el Manual de Funciones.
Asimismo, se establece que el Director de la UAI es el responsable (Art. 22) de enviar al Procurador de los Derechos Humanos (PDH), el informe anual establecido en la Ley, y que es responsabilidad de los jefes de dependencias, incluido el de la UAI, velar por el estricto cumplimiento de este reglamento (Art. 21).
Casos no previstos
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la UAI, la autoridad administrativa superior y/o autoridad superior, según corresponda (Art. 23). Debe definir con precisión quiénes son las autoridades aquí mencionadas, de lo contrario, genera incertidumbre jurídica. Cuando afirma que entre quienes resuelven estos casos figura la UAI, no se sabe si es el jefe u otro empleado. Lo mismo ocurre cuando se menciona a la “autoridad administrativa superior”, puesto que esta figura legal de autoridad no aparece en las definiciones (Art. 3). Entiendo que la autoridad administrativa superior es el alcalde/sa y la autoridad superior es el concejo municipal.
Mis conclusiones.
1.- Comparto con los expertos consultados de que este reglamento no riñe con la norma superior de la materia.
2.- Es positiva la regla de asignar a los jefes de dependencias la responsabilidad de ser enlace con la Unidad de Acceso a la Información, para cumplir los plazos establecidos en ley, pero el reglamento adolece de las sanciones correspondientes.
3.- Bajo el entendido que el derecho de acceso a la información es un derecho humano, “ninguna ley le puede quitar responsabilidad a nadie”, por una violación de este derecho.
Aldea San Mateo Milpas Altas, Antigua Guatemala, 26 de marzo de 2018.

[1] Aprobado en sesión de Concejo Municipal, Acta 11-2018, de fecha 5 febrero de 2018.
[2] Fue creada según acta de sesión de Concejo Municipal, Acta 21-2009, de fecha 17 de marzo de 2009.
[3] La institución del PDH es la autoridad reguladora, que vela por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Dto. 57-2008, Art. 46.