Paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular

CC avala reforma electoral que favorece a las féminas
Ernesto Sitamul

La Corte de Constitucional dio su visto bueno para reformar total o parcialmente, algunos de los 85 artículos que el Congreso de la República quiere reformar en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, entre ellos el relativo a la paridad de candidaturas a cargos de elección popular para .hombres y mujeres, en número y posición, según el dictamen contenido en el expediente 4528-2016, emitido el pasado 15 de febrero.
*Concretamente, la reforma al artículo 22 de la Ley Electoral recibió dictamen favorable del tribunal constitucional para que en las planillas de candidatos a cargos de elección popular se alternen mujeres y hombres indígenas y no indígenas, en número y posición, según la población en una región determinada, con base en el último censo de población.
**La Corte de Constitucionalidad destaca en su dictamen que dicha reforma introduce el novedoso concepto de proporcionalidad, cuando se alude a la composición de la población en una región determinada, es decir, la población indígena y no indígena.
***La paridad de género también abarcaría la elección de cargos en los órganos internos de los partidos políticos, en los cuales es notoria e histórica la exclusión de mujeres indígenas y no indígenas (reforma al artículo 24 de la LEPP).
*Algunos datos que ilustran la tremenda falta de equidad de género en la participación política. En el plano municipal, de las 338 alcaldías en juego en las elecciones pasadas, solo OCHO fueron ganadas por mujeres. En el caso de los 164 cargos municipales (i. alcaldes, ii. síndicos y iii) concejales titulares y suplentes, excepto alcalde) que se disputaron en los 16 municipios de Sacatepéquez, solo 12 mujeres lograron ganar un puesto, entre ellos, la alcaldesa de Antigua Guatemala.
*Según el análisis histórico de la CC, contenido en el dictamen de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos ya mencionado, en el Congreso de la República, integrado por 158 diputados, NUNCA las féminas han alcanzado el 4% de representación.
**El inciso “e” del artículo 22 establece entre las obligaciones de los partidos políticos propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos (…) Los partidos PODRÁN impulsar la participación femenina…en sus listados de candidatos a cargos de elección popular (las mayúsculas no figuran en el texto original).
*En mi opinión, la gran diferencia con la normativa vigente es que con la reforma proyectada se haría obligatoria la participación de mujeres, pues en la actualidad la norma incluye el verbo “podrán” impulsar la participación femenina, lo que considero deviene discrecion
Anteriormente, la Corte de Constitucionalidad emitió el dictamen 5352-2013 en el que se pronunció a favor de la propuesta de establecer un régimen de cuotas de participación de género, en la que se concluía que ninguno de los géneros podría tener menos del 30% en las listas de candidatos a cargos de elección popular, calificándolas como “medidas de acción positiva coherentes con el valor igualdad que la Constitución consagra”.
Mis conclusiones
i) El dictamen favorable de la CC a las reformas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, relacionadas con la paridad de participación de mujeres y hombres indígenas y no indígenas en listadas de candidatos a cargos de elección popular es congruente con la reforma que obliga a los partidos a garantizar la representación proporcional de minorías en los cargos de los distintos órganos internos de los partidos políticos.
ii) Si los partidos son las instituciones de derecho público que facilitan la participación ciudadana en el sistema democrático, y son los vehículos institucionales para alcanzar el poder público, es fundamental que desde este nivel comience la vida democrática y la participación igualitaria de género, y consecuentemente sea el sustrato efectivo para los procesos electorales, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, en número y en posición.
iii) La coyuntura política debe ser aprovechada por las organizaciones de mujeres para ejercer presión en los diputados para que el conjunto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos sea aprobado.
iv) 
La coordinación y cohesión de estas organizaciones es necesaria para influir con fuerza en los diputados, especialmente en aquellos que tienen una posición adversa a esta reforma electoral, o que están tratando de postergarla.
San Luis Las Carretas, Pastores, 29 de febrero de 2016.