De los ingresos municipales y la rendición de cuentas
*
Por: Ernesto Sitamul
Las finanzas del 90% de los 334 municipios dependen de las
transferencias[1],
como el 10% constitucional, el Iva-Paz, el Impuesto sobre Circulación de
Vehículos y el impuesto a las gasolinas, es decir que el menor porcentaje de
los presupuestos municipales corresponde a ingresos propios.
Estos ingresos pueden obtenerse por medio de (i) tasas municipales, (ii)
arbitrios, (iii) impuestos, (iv) contribución por mejoras y (v) contribuciones
especiales. Pocos gobiernos ediles se atreven a mejorar sus ingresos propios,
con base en tasas por servicios públicos municipales, porque son medidas
políticamente incorrectas. Impopulares para los alcaldes que pretenden
reelegirse.
Las tasas son cobros no tributarios, que aprueban las corporaciones
municipales. Ejemplos: tasa o canon de agua y tasa por certificaciones. Los
arbitrios solo pueden ser aprobados y modificados por el Congreso de la
República, siendo su referencia más cercana el decreto aprobado en 1991. En
materia de impuestos municipales, solo existe el Impuesto Único sobre Inmuebles
(Iusi), que actualmente lo cobran unas 285 municipalidades, mediante convenio
con el Ministerio de Finanzas Públicas. En resumen, tasas, arbitrios e
impuestos municipales, son las vías saludables para fortalecer las finanzas
municipales.
La solidez de las finanzas del municipio es afectada por el subsidio que
la mayoría de corporaciones municipales debe dar a servicios públicos locales,
como el suministro de agua potable. El costo de producir agua potable es
elevado con respecto a la tasa que se cobra en la actualidad. Por ejemplo, el
municipio Ciudad Vieja, departamento Sacatepéquez, cobra por canon de agua Q.10
mensuales, pero la municipalidad debe gastar aproximadamente Q.4 millones
anuales para mantener esa tarifa. Algunas comunas han tomado decisiones de castigar
el exceso por consumo de agua potable, para tratar de compensar este
desequilibrio económico. El monto de esta tasa varía en cada municipalidad. Por
ejemplo: la Municipalidad de Antigua Guatemala cobra canon de agua mensual Q.40
(en el centro histórico), Pastores, Q.12; Ciudad Vieja, Q.10, y Jocotenango,
Q.5 (en servicios de la Calle Real).
Por su lado, la Secretaria de SEGEPLAN, Ekaterina Parilla[2],
confirmó que la insuficiencia de recursos financieros en las municipalidades
alcanza niveles crónicos.
La rendición de cuentas: cuentas pendientes
La Constitución Política de la República[3]
establece que los actos de los organismos del Estado, incluyendo
municipalidades, son públicos; por tanto, accesibles a los ciudadanos, salvo
las excepciones que marca la propia carta magna y la Ley de Acceso a la
Información Pública[4].
Las entidades públicas tienen dos formas de rendir cuentas: a los órganos de
control, como la Contraloría General de Cuentas, y a las organizaciones de la
sociedad civil y ciudadanos en general. Para la segunda modalidad, el Código
Municipal[5]
desarrolla la norma constitucional referida, y de manera precisa dispone en el
artículo 135, que cada CUATRO meses, las corporaciones municipales deberán
informar al Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) sobre la ejecución de
ingresos y egresos del presupuesto municipal. Asimismo, que dicha información
estará disponible para los ciudadanos en general, por medio de los alcaldes
auxiliares o comunitarios. Y donde no
los haya, deben ser los consejos comunitarios de desarrollo los encargados de
socializar dicha información. Las comunas deben contar con páginas de internet
y otras formas de comunicación para dar a conocer a la población sus
actividades.
La Ley de Acceso a la Información Pública contiene 29 tipos de
información pública de oficio que las instituciones públicas deben subir a sus
páginas de internet, y que están obligadas a facilitar a los ciudadanos u
organizaciones que lo soliciten.
Conclusiones
Las finanzas municipales son dependientes de las transferencias
gubernamentales, por tanto las corporaciones deben ser creativas para elevar
sus ingresos propios, por la vía de actualizar tasas y/o fijar nuevas, así como
establecer la contribución por mejoras en algunas obras.
También es urgente que el Congreso de la República apruebe un nuevo
Código Tributario Municipal, para actualizar los arbitrios a la realidad actual
y dar certeza jurídica a este tributo.
Los gobiernos ediles generalmente no informan periódicamente a la
ciudadanía sobre sus ingresos y egresos, lo que genera dudas, sospechas y
“bolas” entre la población.
Si hubiera rendición de cuentas, la ciudadanía podría ser más
comprensiva y receptiva al incremento de tasas por servicios públicos
municipales.
Más recursos económicos, rendición de cuentas, probidad y calidad del
gasto, son factores que contribuyen a la gobernabilidad local.
[1]
Ranking de la Gestión
Municipal Integral, Sostenibilidad Financiera y Gobernabilidad en Guatemala,
año 2010.
[2] Durante
el acto de lanzamiento de la política pública de fortalecimiento a
municipalidades, el 19 de agosto de 2013. www.segeplan.gob.gt
[3] Artículo 30
[4] Decreto 57-2008 del Congreso de la
República
[5] Decreto 12-2002, arts. 62, 64 y 135,
especialmente.
Aporte al conversatorio “Los Desafíos del Municipio”, Asíes, 22
de agosto de 2013.